STSJ Comunidad de Madrid 1548/2008, 4 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJMAD:2008:27608
Número de Recurso1031/2005
Número de Resolución1548/2008
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

En la Villa de Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1031/05, interpuesto por la mercantil Escayolas Coronel S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Aisa Blanco, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 24 de mayo de 2.005 dictada en el expediente nº 06/PV00537.4/2004, correspondiente a la finca nº 7/5 del expediente de expropiación forzosa Sector PERI 6.1 R. Manzana EX7 EX8 EX9 EX10 EX11. Habiendo sido parte el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, representado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de septiembre de 2.005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se fije como justiprecio de la finca en 603.728'67 euros, incluido el 5% de premio de afección, más los intereses legales.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos; tras ello se dio a las partes trámite de conclusiones, y con fecha 4 de septiembre de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 24 de mayo de 2.005 dictada en el expediente nº 06/PV00537.4/2004, correspondiente a la finca nº 7/5 del expediente de expropiación forzosa Sector PERI 6.1 R. Manzana EX7 EX8 EX9 EX10 EX11.

La recurrente expresa como motivos de oposición la existencia de error en los criterios de valoración.

En cuanto a la valoración del suelo expropiado entiende que el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa incurre en error al determinar el coeficiente de aprovechamiento (1,34 m²/ m²) cuando el sector (zona B19) donde se enmarca la parcela objeto de expropiación tiene asignado un aprovechamiento de 1,69 m²/ m², citando a tale efecto la pág. M-35 del PERI 6.1.R. Muestra también su desacuerdo con el valor de repercusión, pues el acto impugnado parte de valores medios en la zona sin rigor, pues sólo por aplicación del valor de repercusión establecido según la ponencia catastral del año 1991, actualizada al presente año (sic) mediante la aplicación de los coeficientes correctores (IPC general) que señalan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado se obtiene un valor muy superior. Entiende que se ha de aplicar el método residual, y que las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones se valorarán de acuerdo con lo establecido en el art. 31.1 y 2 de la Ley 6/98. Seguidamente destaca su disconformidad con la valoración entendiendo que la solicitada en su hoja de aprecio es más respetuosa con el espíritu de la vigente legislación al pedir un precio justo, esto es, el adecuado y suficiente para que el expropiado pueda adquirir con él una caso igual o semejante a la expropiada.

Se opone la Administración demandada a la estimación de la anterior pretensión; en este sentido, se trae a colación la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, haciendo remisión en cuanto a la valoración a lo fundamentado en el acuerdo que es objeto de impugnación, que se considera suficientemente motivada y que el dictamen pericial aportado no es suficiente para desvirtuar la presunción de acierto de los acuerdos de los Jurados de Expropiación.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar estos datos:

a.- Se trata de una finca de 354'14 m2 calificada como suelo urbano dentro de un ámbito sometido a reforma, renovación o mejora urbana, cuyo uso característico es el residencial colectivo.

b.- El 11 de diciembre de 2.000 se levanta acta de ocupación y pago donde la administración expropiante fija un justiprecio de 32.743.153 pesetas, incluido el 5% de afección.

c.- La propiedad presentó su hoja de aprecio el 5 de enero de 2.000 (cfr. folios 21 y ss del expediente administrativo), en el que aplica el método residual dinámico, del que deduce un valor unitario del suelo de 643'42 euros/m2 lo que le lleva al justiprecio ya anunciado al añadir las valoraciones de las edificaciones.

d.-El Jurado fijó el justiprecio del suelo utilizando el método residual estático determina un valor unitario del suelo de 510'33 euros/m2 y un justiprecio de 108.728'27 euros; valora las edificaciones en 22.696'19 euros, y al total añade el 5% de afección lo que supone un total de 213.595'68 euros.

TERCERO

La resolución del Jurado que determina como justiprecio la suma de 108.728'27 #, tomando en consideración los 354,14 m² de superficie expropiada, con un grado de desarrollo, pendiente de reforma, remodelación o mejora; uso predominante, residencial en manzana cerrada; aprovechamiento, 1,34 metros cuadrados por metro cuadrado y aplica un coeficiente corrector de 1 (resultante de las cesiones o aprovechamiento materializado). La fecha a la que debe referirse la valoración, el 28 de octubre de 1999, que corresponde a la aprobación definitiva del Proyecto de Delimitación y Expropiación.

El Jurado, a partir de la consideración del suelo como urbano, sigue en su valoración los criterios establecidos en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, al haberse iniciado el expediente expropiatorio el 28 de octubre de 1999, al amparo de lo previsto en su disposición transitoria quinta . Dado que no está vigente la ponencia de valores catastrales, se aplicó, conforme al artículo 28 de la precitada Ley , el valor de repercusión calculado por el método residual, para lo cual se tienen en cuenta las normas técnicas contenidas en el Decreto 1020/1993, de 25 de junio , por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Trata la Ley 6/1998 de establecer, en lo que a los criterios de valoración del Suelo se refiere, un sistema que refleje con la mayor exactitud posible el valor real de mercado para cada tipo de suelo, renunciando a la aplicación de fórmulas artificiosas que se aparten de aquella finalidad, que han dado lugar a un alto grado de conflictividad entre la Administración y los expropiados. Parte así el legislador de un solo valor urbanístico justo, el equivalente al valor de mercado del suelo, que diferirá ligeramente en función de la clase de suelo de que se trate. Partiendo de tal principio básico, la Ley establece el método aplicable para la determinación de ese valor.

Así, el artículo 23 de la Ley 6/1998, de 13 de abril , determina que a los efectos de expropiación, las valoraciones de suelo se efectuarán con arreglo a los criterios establecidos en dicha Ley, cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación urbanística o de otro carácter, que la legitime. Cuando se trate de suelo urbano o urbanizable, incluido en ámbitos delimitados por el propio planeamiento general o con posterioridad al mismo, para los que se hayan establecido las condiciones de desarrollo, el método de cálculo consistirá en la aplicación al aprovechamiento correspondiente del valor básico de repercusión más específico recogido en las ponencias catastrales para el terreno de que se trate, valor este...

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