SAP Toledo 2/2009, 5 de Enero de 2009

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2009:292
Número de Recurso218/2008
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 218 de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, en el juicio ordinario núm. 202/2007, en el que han actuado, como apelante NATURAL CASINGS SELECCIÓN S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez Calcerrada y defendida por el Letrado Sr. González Rivera; y como apelada INTERNACIONAL DE SUBPRODUCTOS, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Villarreal.Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha uno de junio de dos mil ocho, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestima la demanda formulada por Natural Casings Selección, S.L, representado por Procurador de los Tribunales Dª Marta Isabel Pérez Alonso y asistido del Letrado D. Jacobo González Rivera contra Internacional de Subproductos, S.A representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ignacio Escalonilla García Patos y asistido del Letrado D. José Antonio Rodríguez Villarreal y absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de las costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la actora, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera instancia y por Natural Casings Selección S.L., fueron ejercitadas varias pretensiones acumuladas frente a la también mercantil International de Subproductos, S.A., en la que se venía a suplicar que se dictara sentencia en la que se declarase la existencia de una relación contractual entre ambas mercantiles desde el año 2003, y que fuera declarado que la sociedad demandada había resuelto la relación comercial que les unía de modo unilateral y arbitrario en junio de 2006, y para que se le condenara a abonar a la actora la cantidad 44.712,10 # por indemnizaciones laborales abonadas a los trabajadores como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo; la de 132.054,41 # en concepto de daños y perjuicios, más otros 33.217,98 # por valor de la maquinaria (destruida en el incendio ocurrido en las instalaciones), con sus correspondientes intereses legales y pago costas.

Con corrección argumentativa, señaló la sentencia de instancia que la relación contractual que ligaba a las partes desde la constitución de la mercantil demandante en 2003, era un contrato de suministro de "tripa" para su transformación y reventa (la demandada, dentro de su actividad industrial se dedicaba al proceso comercial de subproductos derivados de las especies porcina, bovina y ovina); y manipulación que se realizaba en las propias instalaciones de la mercantil demandada, por título gracioso, siendo el objeto de la industria del actor un proceso de transformación industrial para la comercialización de aquellas (las tripas, y que entregaba a la demandada por precio; reconoce la sentencia que en este caso unía a las partes un vínculo comercial de naturaleza compleja, mixto de cesión de industria en precario y suministro de mercaderías; y accionándose para la declaración de su existencia, así como de su indebida resolución unilateral por el suministrador (demandado), con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, que abarcaban estos en cuanto tales, más el valor de la maquinaria y las indemnizaciones pagadas por el actor a sus empleados en virtud de Expediente de Regulación de Empleo; tras analizar las relaciones jurídicas en presencia, tomando en directa consideración las pruebas aportadas, con referencia, en cuanto expresamente las menciona, a las de interrogatorio, testifical y documental, entendiendo acreditado como causa de resolución, de una parte el impago de parte del precio en las ocasiones que constan en autos, así como la inexistencia de plazo en el acuerdo comercial, lo que le hacía anualmente denunciable, y principalmente el incendio y destrucción del objeto litigioso (el local donde se desarrollaba la industria de transformación), de propiedad exclusiva de la parte demandada, que pese a su liberalidad hubo de seguir cediendo una parte de las instanciaciones al actor para que desempeñara, aún con dificultades, el negocio concertado, hasta que fue cerrado por la Delegación de Sanidad al no reunir las condiciones de salubridad exigidas; termina declarando la inexistencia de incumplimiento por el demandado del que nazca derecho del mismo a ser indemnizado; con lo que desestima la demanda y absuelve al demandado de los pedimentos contra el mismo formulados.

Previa denuncia de incongruencia, en la forma que luego se dirá, se articula un muy extenso, farragoso y asistemático recurso de apelación, donde se mezcla lo que parece que dice el Juez, lo que piensa la parte, lo que dice el testigo -lógicamente al interés procesal del recurrente- y lo que silencia, asícomo la valoración que de unas y otras manifestaciones extrae el recurrente; y aunque pese al alegato de inadmisión del recurrido -luego a analizar-, debe ser tenido por tal, lo cierto es que resulta de difícil comprensión en su dicción, sin que deje de reconducir lo actuado a su pretensión inicial, pues insiste en la estimación de su demanda. Lo cierto es que claramente no se conoce cuando impugna y cuando relata; si bien por fidelidad procesal, debe dejarse constancia de que tras una cuestión previa (denuncia de incongruencia), separa el recurso en apartados, siendo el primero para valorar "la demanda y la contestación"; el segundo para referirse a la "audiencia previa, al objeto del debate y advertencia judicial sobre hechos no controvertidos y que no serán tenidos en cuenta, nulidad-infracción procesal"; en el tercero trata del "juicio, pruebas, ausencia de Severino ", donde analiza cada una de ellas y su valoración del resultado; el cuarto trata sobre "los fundamentos de la sentencia y las infracciones cometidas"; en el quinto, hace unas "conclusiones referidas a los motivos del recurso de apelación"; para finalmente suplicar, acogiendo su recurso, la revocación de la sentencia y la estimación de su demanda. En definitiva, lo que viene a denunciar infracción de normas y o garantías procesales (incongruencia y sus consecuencias), a impugnar el las errónea aplicación normativa (naturaleza del vínculo que unía a las partes, obligaciones del mismo nacidas y existencia o no de causa de resolución, e incluso -se analizará en la parte de resolución de cuestiones procesales de esta resolución-, introduciendo cuestiones nuevas de las que extraer su derecho a ser indemnizado que no consta en su escrito rector); y finalmente iguales errores en la valoración de la prueba, ya se dice que analizando y pormenorizando sobre las mismas a su concreto interés procesal, y lógicamente extrayendo las consecuencias más favorables a sus intereses,

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis del fondo del recurso, deben ser resueltos los dos óbices procesales que figuran en el recurso y la impugnación, pero a la inversa, comenzando por la primera, pues su concurrencia imposibilitaría examinar el fondo de la cuestión litigiosa; así como la prohibición, consustancial al recurso de apelación, de la prohibición de cuestiones nuevas en el recurso.

La demandada, International de Subproductos, S.A., denuncia la infracción del art. 457.2, LEC . por parte del recurrente, que incumplió en el escrito de anuncio de la apelación el mandato imperativo de dicha norma, ya que en dicho escrito debe señalarse expresamente los pronunciamientos que se impugnan, y denunciada la anomalía procesal oportunamente por la contraparte, procede que, con carácter previo al examen del fondo del recurso, la Sala efectúe pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de su admisión, al haber hecho uso la parte apelada de la facultad que le otorga el artículo 457.5 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil , de cuestionar, en el trámite de siguiente (art. 461 de la misma norma), la preparación de la apelación por incumplir el núm. 2 del citado art. 457 . Debe aquí comenzarse aseverando que el art. 457.1 y 2, LEC ., obligan a que el recurso de apelación se prepare ante el juzgado que dictó la resolución que se recurra, mediante escrito que se limitará a citar la resolución apelada, manifestar su voluntad de recurrir y "expresar los concretos pronunciamientos que impugna". A la vista de tal dicción, el escrito de preparación persigue un doble objetivo, pues de un lado viene a comunicar al Juzgado la decisión de recurrir, lo que afecta a la propia firmeza de la resolución y a los efectos de la litispendencia; y, de otro, se delimitan por el apelante, y desde un principio, los pronunciamientos de la resolución recurrida que deberán ser sometidos a debate y a la ulterior decisión del Tribunal «ad quem» como objeto de recurso. Por tanto, del examen de dicho precepto, no se ofrece ninguna duda que el requisito de expresar los pronunciamientos que se impugnan en el escrito de preparación del recurso, cumple la finalidad de darlos a conocer a la parte adversa y al órgano jurisdiccional que debe decidir, y de este modo se...

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