STSJ Andalucía 3/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2009:6472
Número de Recurso3/2009
Número de Resolución3/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N Ú M. 3.

EXCMO SR. PRESIDENTE

EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Apelación penal 3/09

En la ciudad de Granada, a dos de marzo de dos mil nueve.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén -Rollo nº 1/2008-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén (antiguo Mixto nº 6) -causa núm. 3/2006-, por delito de asesinato, contra Doroteo , mayor de edad, nacido en Mendoza (Argentina) el 11 de agosto de 1972, hijo de Fanny Emilia y de Carlos Borjas, con domicilio en Jaén, Urbanización Plaza DIRECCION000 NUM000 -Puente Tablas, con documento de identidad nº NUM001 , declarado insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 12 de octubre de 2006, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña María José García Vázquez y la Letrada Doña María Lourdes García Martínez, y en esta apelación por la Procuradora Doña Alicia Luque Díaz y por la misma Letrada.

Han sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular, Héctor y Hipolito , representados en la instancia por el Procurador Don Leonardo del Balzo Parra bajo la dirección de los Letrados Don Pablo Luna Quesada y Don Aurelio Hernández Triviño, y en esta apelación por la Procuradora Doña Encarnación de Miras López bajo la dirección del Letrado Don Pablo Luna Quesada; la Delegación Especial para laViolencia sobre la Mujer, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado; y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. Ha sido Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones particular y popular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Jaén, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don José Antonio Córdoba García, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado, y de las acusaciones particular y popular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y la atenuante de confesión del hecho del artículo 21.4 también del Código Penal , del que considera autor al acusado Doroteo , solicitando la pena de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena y costas, y que indemnice a cada uno de los hermanos de Virtudes , Héctor y Hipolito , en la cantidad de 50.000 euros, con el interés procesal correspondiente.

El Letrado de los acusadores particulares, modificando sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco, en su modalidad de agravante, del artículo 23 del Código Penal y la atenuante de confesión de los hechos del artículo 21.4º del mismo Código , siendo autor el acusado, solicitando la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena con las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de residir, acercarse y comunicarse a los familiares directos de la víctima durante el mismo tiempo de la condena, y que indemnice a los hermanos de la fallecida, en concepto de daño moral, en la cantidad de 60.000 euros respectivamente.

El Abogado del Estado y el Letrado de la Junta de Andalucía se adhirieron totalmente a la calificación del Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, consideró los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal , con la concurrencia de las atenuantes del artículo 21.3 y 4 del Código Penal , del que es autor el acusado Doroteo , al que procede imponer la pena de 3 años de prisión.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 27 de noviembre de 2008, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"El Tribunal del Jurado declaró probados los siguientes hechos:

Sobre las diez horas del día 12 de octubre del año 2006, el acusado Doroteo , que convivía en una vivienda del puente Tablas de Jaén con Virtudes , encontrándose en el dormitorio de la citada vivienda, mantuvo una discusión con Virtudes , discusión que fue sabiendo (sic) de tono con insultos entre ambos y en un momento de la misma encontrándose Virtudes de pie junto a la cama, el acusado empujó a Virtudes que cayó sobre la cama y una vez allí, el acusado se colocó encima de ella, inmovilizándola y anulando sus posibilidades de defensa y tras ponerle las manos en el cuello apretándoselo a continuación con una almohada le tapó la boca y la nariz, ocasionándole la muerte por asfixia al sufrir insuficiencia respiratoria aguda por insuficiente aporte de oxígeno por obstrucción de los orificios respiratorios, posteriormente el acusado bajó al sótano de la vivienda con la intención de quitarse la vida sin conseguirlo, llamando a continuación a un abogado amigo suyo a quien le comunicó que había matado a su novia, por lo que el letrado le dijo que se fuera a Jaén y lo comunicara a la Policía y Doroteo cogió el coche presentándose en laComisaría de Policía de Jaén, comunicando lo sucedido.

Virtudes contaba con 29 años de edad y tenía dos hermanos Hipolito y Héctor , con los que no convivía".

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

"Que de conformidad con el contenido del veredicto del Tribunal del Jurado que ha juzgado la presente causa, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Doroteo como autor criminal y civilmente responsable de un delito de asesinato, ya definido concurriendo la circunstancia atenuante de arrepentimiento y la agravante de parentesco, a la pena de dieciocho años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a cada uno de los hermanos, Hipolito y Héctor , en la cantidad de 50.000 euros, que devengará el interés previsto en el art. 576 de la L.E.Civil , siéndole de abono para el cumplimiento de la pena el tiempo que ha estado privado cautelarmente de libertad por esta causa de no haberlo sido en otra. No procede proponer al Gobierno la gracia del indulto".

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso principal de apelación por el acusado Doroteo , siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.

Sexto

Elevadas las actuaciones a esta Sala se han personado ante ella todas las partes, y se señaló para la vista de la apelación el día 23 de febrero de 2009, designándose Ponente para sentencia a Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia del Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado por la que se condenó a Doroteo , como autor de un delito de asesinato con alevosía con la circunstancia atenuante de confesar la infracción a las autoridades y la agravante de parentesco, a una pena de dieciocho años de prisión, se ha interpuesto recurso de apelación por el acusado en el que esgrime diversos puntos de censura a la sentencia estructurados del siguiente modo:

1) Un primer motivo de apelación, al amparo del apartado b) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el que denuncia:

- error en la calificación de los hechos, al haber apreciado dolo o animus necandi en su conducta causante de la muerte de la víctima

-...

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