SAP A Coruña 324/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2009:1986
Número de Recurso276/2009
Número de Resolución324/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00324/2009

FERROL Nº 4

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000276 /2009

FECHA REPARTO: 4-5-09

SENTENCIA Nº 324/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a uno de Julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CVIL Nº 696/2008 , sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Gabriel , que actúa como tutor de Belinda , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Rodríguez Senra y con la dirección del Letrado Sr. Barros Rodríguez, y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON Nicanor , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Villalba López y con la dirección del Letrado Sr. Grande Morlán; versando los autos sobre ACCIÓN DE TUTELA SUMARIAL DE LA POSESIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, con fecha 24-11-08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. RODRÍGUEZ SENRA, en nombre y representación de DON Gabriel , actuando como tutor de lamenor Belinda , debo absolver y absuelvo a DON Nicanor de las pretensiones frente al mismo interpuestas. Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de tutela sumaria posesoria (art. 250.1.4ª Ley de Enjuiciamiento Civil ), antes interdictal de recobrar y subsidiaria de retener, ejercitada por D. Gabriel , quien actúa como tutor de Dª. Belinda contra el demandado D. Nicanor , a los efectos de obtener la reposición posesoria de la finca litigiosa, descrita en el hecho primero de la demanda, que pertenece en propiedad de su pupila y su hermana doña Patricia, y consecuentemente con tal pretensión se condene al demandado al pago de 1.425 euros en concepto de indemnización a doña Belinda por el incorrecto cobro por su parte del alquiler de dicha finca por parte del demandado. La sentencia apelada dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol desestima íntegramente la demanda, y contra la referida resolución judicial se ha interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante cuya decisión nos incumbe, en el que con revocación de la de la sentencia apelada suplica la estimación integra de la demanda.

SEGUNDO

Es sabido que el éxito de la acción de tutela sumaria de la posesión, antes interdictal de recobrar la posesión, requiere la ineludible concurrencia de los tres requisitos siguientes:

  1. La acreditación de la posesión en la parte que lo promueve.

  2. Los actos de su perturbación o despojo cometidos por quien haya sido demandado.

  3. Que no haya transcurrido un año entre el acto atentatorio y la presentación de la demanda (art. 439.1 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por otra parte en las acciones sobre tutela sumaria de la posesión únicamente se juzga sobre el hecho posesorio, prescindiendo de la propiedad o mejor derecho a poseer, cuestiones que deberán de ventilarse en juicio declarativo correspondiente, de ahí que el artículo 447.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indique que la sentencia que se dicte en los procesos que la Ley califique como sumaria, carecerán de efectos de cosa juzgada. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 1979 señala...

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