SAP Alicante 322/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2009:1822
Número de Recurso881/2008
Número de Resolución322/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 322/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a uno de junio de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, virtud de escrito de impugnación entablado por la parte apelante D. Arsenio y Doña Debora , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de impugnante, representada por el Procurador Sr. Ruiz Martinez y dirigida por el Letrado Sr Tomás Crovetto, y como impugnada la parte apelada Doña Gabriela , representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas y defendida por el Letrado Sr. Parra Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sala se sigue el Rollo número 881/08 ., en el que se dictó sentencia resolutoria del recurso de apelación planteado con fecha 23/12/08 , cuya parte dispositiva establece "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, de fecha 27 de noviembre de 2007 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo expresamente las costas procesales de esta alzada a la parte apelante". Firme la misma, la parte apelada interesó por escrito de fecha 23-1-09 se practicase la correspondiente tasación de costas, incorporando la Minuta de Honorarios profesionales de la Letrada y la Cuenta de Derechos y Suplidos de la Procuradora.

Practicada la referida tasación por el Sr. Secretario de la Sala con fecha 27-2-09 , por providencia de la misma fecha se dio traslado de la misma a las partes por diez días.

SEGUNDO

Por escrito que tuvo entrada en esta Sala con fecha 11/3/09 por la representación de la parte apelante se procedió a impugnar la referida tasación de costas por indebidas.

TERCERO

Por Providencia de fecha 12-3-09, se tuvo por impugnada la tasación, convocándose a las partes para celebración de vista, que ha tenido lugar el día 27-5-09, a la que comparecieron ambas partes, con el resultado que obra en la correspondiente acta y soporte audiovisual.

CUARTO

En la tramitación del presente incidente, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se circunscribe el debate objeto del presente incidente en determinar si son o no indebidos los Honorarios de Letrado y los Derechos del Procurador incluidos en la tasación de costas practicada en esta alzada, excluyendo cualquier referencia al importe de los honorarios del Letrado minutante, ya que su análisis cuantitativo, solo es posible mediante la impugnación de la tasación de costas por excesiva, incidente éste cuya resolución pende de la presente resolución. Funda el impugnante su pretensión en la alegación de que tanto la minuta del letrado como de los procuradores actuantes carece de detalle y por tanto infringe lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la LEC , tratándose de minutas globalizadas sin especificación.

En relación con la cuestión planteada, hay que señalar que la jurisprudencia ha venido con carácter general flexibilizando notoriamente la exigencia de efectuar un detalle pormenorizado de cada una de la actuaciones efectuadas, siempre que se aporten los datos suficientes que permitan determinar cuales fueron esas actuaciones minutables a través de un mero cálculo matemático. Así la STS de 27.10.2004 al señalar que "

la moderna doctrina jurisprudencial ha flexibilizado notoriamente la exigencia formal anterior. Sigue siendo necesario que la minuta sea detallada en cuanto a los conceptos, pero no es preciso, en cambio, en cuanto a los importes, respecto de los que se permite la globalización . Solamente se exige que el detalle del concepto se corresponda con una actuación tipificada como minutable y efectivamente realizada, y que sea factible individualizar los importes de los diversos conceptos minutables mediante un elemental cálculo matemático. En esta línea se manifiestan, entre otras, las Sentencias de 20 de abril, 15 de julio EDJ1991/7824, 11 de noviembre EDJ1991/10633 y 16 de diciembre de 1991 EDJ1991/11895, 8 de abril EDJ1992/3459, 5 de mayo EDJ1992/4298, 14 EDJ1992/7826 y 30 de julio EDJ1992/8461, 22 EDJ1992/9033 y 30 de septiembre EDJ1992/9438, 24 de octubre y 4 de noviembre de 1992 EDJ1992/10829 ."

En igual sentido la STS de 30.9.04 al señalar que "La impugnación a que nos referimos debe ser desestimada pues, como ha declarado reiteradamente esta Sala, se ha flexibilizado la interpretación de los artículos 423 y 424 de la LEC EDL 2000/77463 art.423 EDL 2000/77463 art.424 EDL 2000/77463 1881 (hoy sustancialmente reproducidos en el artículo 243 LEC EDL2000/77463 del 2000 ), en el sentido de admitir aquellas minutas de honorarios profesionales en las que se fija una cantidad total por el importe de las diferentes partidas correspondientes a actuaciones procesales efectivamente llevadas a cabo y se cumplen las exigencias legales de detallarse los conceptos, aunque no sus importes; admitiéndose respecto a estos últimos la globalización (sentencias de 8 de abril de 2003 EDJ2003/9747 y 13 de marzo EDJ2001/2297 y 27 de abril de 2001 EDJ2001/6468 , entre otras)."

La STS de 13.5.04 al indicar que "Se objeta, asimismo, que la minuta presentada sea globalizada, lo que impide determinar las partidas de la misma que pudieran ser procedentes y rechazar aquellas otras que no revistan dicho carácter.

Ha de tenerse en cuenta que la única partida que puede ser invocada -y que...

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