STS 946/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteAntonio Romero Lorenzo
ECLIES:TS:2004:6096
Número de Recurso3361/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución946/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente incidente por impugnación de honorarios por indebidos, promovido por D. Alfredo representado por el Procurador D. Felipe Ramos Cea, apareciendo como demandados PUNTO Y SEGUIDO, S.A., D. Juan Ramón y Dª Maite.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 3361/1997, al que se refieren estas actuaciones, esta Sala dictó sentencia de fecha 13 de junio de 2003, por la que declaró no haber lugar al recurso interpuesto por D. Alfredo, imponiéndole expresamente las costas del mismo.

SEGUNDO

La Procuradora Dª. Africa Martín Rico Sanz en representación de Punto y Seguido, S.A. D. Juan Ramón, y Dª Maite, pidió la práctica de la tasación de costas causadas en este recurso de casación, acompañando minuta de honorarios del Letrado D. Luis Manuel comprensiva de las cantidades de: Honorarios.... 12.000 Euros.- IVA 16% .... 1,920 Euros.- TOTAL MINUTA.... 13.920 Euros.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala, con fecha 8 de junio de 2004, se practicó la pedida tasación de costas, en la que fueron incluidos los honorarios del Letrado Sr. Luis Manuel. De dicha tasación de costas, se acordó dar vista a las partes, por tres días, comenzando por la condenada al pago.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, el Procurador D. Felipe Ramos Cea, en nombre y representación de D. Alfredo (parte condenada al pago de las costas), por medio de escrito de fecha 14 de junio de 2004, impugnó los honorarios del Letrado Sr. Luis Manuel, por los conceptos de indebidos y excesivos, alegando que es de aplicación el art. 243.3 LEC en el sentido de que los honorarios de los letrados se regularán por los mismos interesados en MINUTA DETALLADA, sancionando su incumplimiento con la exclusión de la misma de la tasación de costas efectuada por el Secretario.

QUINTO

Dentro del plazo concedido, la Procuradora Sra. Martín Rico, en representación de D. Luis Manuel, por medio de escrito de fecha 1 de julio de 2004, contestó a la referida impugnación, con base en las razones que expone en su aludido escrito.

SEXTO

Al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se mandó traerlos a la vista para sentencia con citación de las partes.

SEPTIMO

No habiendo ninguna de las partes solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo de este incidente, el día del año en curso, a las 10'30 horas de su mañana, como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO ROMERO LORENZO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación por indebidos de los honorarios del Abogado Sr. Luis Manuel se basa en que por el mismo no se han consignado los conceptos separadamente, partida por partida, por orden cronológico, con la fecha y objeto de cada escrito o actuación de que se trata.

El examen de la minuta formulada pone de manifiesto que dicho Letrado indica que corresponde al escrito de impugnación del recurso de casación interpuesto de contrario y a la instrucción de las actuaciones.

SEGUNDO

La impugnación a que nos referimos debe ser desestimada pues, como ha declarado reiteradamente esta Sala, se ha flexibilizado la interpretación de los artículos 423 y 424 de la LEC 1881 (hoy sustancialmente reproducidos en el artículo 243 LEC del 2000), en el sentido de admitir aquellas minutas de honorarios profesionales en las que se fija una cantidad total por el importe de las diferentes partidas correspondientes a actuaciones procesales efectivamente llevadas a cabo y se cumplen las exigencias legales de detallarse los conceptos, aunque no sus importes; admitiéndose respecto a estos últimos la globalización (sentencias de 8 de abril de 2003 y 13 de marzo y 27 de abril de 2001, entre otras).

TERCERO

Atendidas las circunstancias concurrentes no procede formular especial pronunciamiento en cuanto a costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se desestima la impugnación de la tasación de costas de fecha 8 de junio de 2004, formulada por la representación de D. Alfredo sobre honorarios indebidos del Letrado de la parte recurrida, no habiendo lugar a anular la tasación practicada.

No se hace pronunciamiento respecto a costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Clemente Auger Liñán.- Román García Varela.- Antonio Romero Lorenzo. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Romero Lorenzo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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