STSJ Canarias 3/2017, 5 de Enero de 2017

ECLIES:TSJICAN:2017:645
Número de Recurso1012/2015
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001012/2015

NIG: 3803844420130005324

Materia: Otros derechos laborales individuales

Resolución:Sentencia 000003/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000741/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Luis Enrique

Recurrido AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de enero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Luis Enrique contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2015, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 741/2013 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Enrique contra la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 3 de julio de 2015 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Luis Enrique, presta servicios profesionales por cuenta de AENA como controlador e tránsito aéreo, desde el 14 de agosto de 1994, desarrollando el puesto de trabajo de CTA en la Torre de Control del Aeropuerto Tenerife Norte, y percibiendo un salario mensual de 4.985,20 euros, a agosto de 2012, (no controvertido).

SEGUNDO

El 21 de enero de 2011 AENA inicia procedimiento público del primer proceso de selección y contratación de proveedores civiles de servicio de control de tránsito aéreo de aeródromos, en aplicación de la Ley 9/2010, de 14 de abril, adjudicando el 27 de septiembre de 2011 el servicio a SAERCO respecto del Aeropuerto de Lanzarote, y mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2011 dirigido a la Dirección General de Aviación Civil, propone la designación de SAERCO como proveedor del servicio de control de tránsito aéreo del Aeropuerto de Fuerteventura, que lo aprueba por resolución de 27 de febrero de 2013 (folio 89 a 106 de las actuaciones). TERCERO.- El 31 de mayo de 2012, la Directora de Recursos Humanos de Navegación Aérea, dictó resolución, que se da por reproducida, nombrando al actor para el puesto de controlador con destino en el Aeropuerto de Fuerteventura, en comisión de servicios, con fecha de efectos jurídicos, administrativos y laborales de 3 de septiembre de 2012 y duración, como máximo, por el periodo correspondiente entre dicha fecha y la de 31 de diciembre de 2012, en la que se produciría el cese, sin necesidad de preaviso o comunicación alguna, en aplicación de lo previsto en el artículo 119 del II Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo, lo que fue comunicado y aceptado por el actor (no controvertido y folio 113 de las actuaciones). CUARTO.- El 29 de noviembre de 2012, se acuerda la prórroga del nombramiento del actor como controlador en comisión de servicios en el Aeropuerto de Fuerteventura, que fue aceptado por el actor y en el que se acuerda lo siguiente: "Prorrogar el nombramiento de D. Luis Enrique como Controlador en Comisión de Servicios en Aeropuerto de Fuerteventura, formalizado en fecha 3 de septiembre de 2012, hasta el día 30 de abril de 2013 o hasta que el nuevo prestador de servicios de navegación aérea formalmente designado se haga cargo de manera efectiva del servicio de control en la torre del Aeropuerto de Fuerteventura, lo que se produzca antes, manteniéndose vigentes y en sus propios términos las restantes cláusulas de dicho nombramiento" (documento aportado por ambas partes que obran a los folios 27 y 114 de las actuaciones). QUINTO.- El 4 de diciembre de 2012, la Directora de Recursos Humanos de Navegación Aérea, nombra, con carácter excepcional y temporal, al actor para el puesto de Instructor Gr 6-8 en el Aeropuerto de Fuerteventura resolución que se da por reproducida y en la que entre otras extremos, indica que: "Dado el cambio en el proveedor de servicios de tránsito aéreo no puede suponer una merma en la seguridad, continuidad y eficacia del servicio, conforme a lo establecido por los reglamentos comunitarios reguladores del Cielo Único Europeo, especialmente el UE 1035/2011, así como el artículo 29 de la Orden FOM/1841/2010, de 5 de julio, que traslada al prestador de servicios que vaya a ser sustituido la responsabilidad de instruir y evaluar a los instructores del nuevo proveedor, esta Entidad Pública considera necesario, a tales efectos y con el fin de que el proceso de sustitución por el nuevo proveedor de servicios se realice en régimen de normalidad, asignar funciones de instrucción a todos los Controladores de dicha dependencia que cumplan las condiciones establecidas por AENA para desempeñar dicho puesto" (folio 115 de las actuaciones). SEXTO.- El 4 de abril de 2013, la Directora de Recursos Humanos de Navegación Aérea, comunica al actor prorrogar el nombramiento como controlador en comisión de servicios en el Aeropuerto de Fuerteventura, hasta el día 2 de septiembre de 2013 o hasta que el nuevo prestador de servicios de navegación aérea formalmente designado se haga cargo de manera efectiva del servicio de control en la torre del Aeropuerto de Fuerteventura, lo que se produzca antes, manteniéndose vigente y en sus propios términos las restantes cláusulas del nombramiento formalizado el 3 de septiembre de 2012. La resolución se baso en los siguientes extremos: "Con fecha 3 de septiembre de 2012 esta

Dirección de Recursos Humanos de Navegación Aérea formalizó nombramiento en Comisión de Servicios en el Aeropuerto de Fuerteventura al controlador de tránsito aéreo D. Luis Enrique, ampliado posteriormente hasta el 30 de abril de 2013. No obstante, dado que las circunstancias que dieron lugar a su formalización se mantienen a día de la presente, especialmente en lo que atañe al inicio de la prestación efectiva del servicio de control por el nuevo proveedor de servicios de navegación aérea y a la necesidad de contar con controladores aéreos habilitados que garanticen la continuidad y seguridad del servicio de control de aeródromo en el Aeropuerto de Fuerteventura."; lo que no fue aceptado por el actor (documento aportados por ambas partes, obrante a los folios 27 y 116 de las actuaciones). SÉPTIMO.- La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en cumplimiento de sus competencias, informó favorablemente la prestación del servicio de control de tránsito aéreo por SAERCO en el Aeropuerto de Fuerteventura, fijando la fecha de inicio de las operaciones el día 12 de noviembre de 2013 (folios 98 a 106 de las actuaciones). OCTAVO.- El actor había sido sancionado disciplinariamente con treinta días de suspensión de empleo y sueldo a cumplir del día 1 al 30 de mayo de 2013, ambos inclusive, por resolución de 30 de noviembre de 2012, que impugna y de la que conoce el Juzgado de lo Social nº 4, autos 144/2013, siendo desconocido su resultado, (folios 29 a 34 de las actuaciones y alegación de la parte actora). NOVENO.- El 21 de marzo de 2013, la Directora de RR HH de Navegación Aérea, comunica al actor que por razones ajenas a AENA, no finalizaría la formación de los nuevos controladores aéreos en el mes de mayo, lo que se produciría previsiblemente a finales del mes de junio, circunstancia que exigía la presencia del actor en la Torre de Control de Fuerteventura para continuar dando la formación imprescindible para la habilitación de los nuevos controladores aéreos, por lo que cambiaba la fecha de cumplimiento de la sanción entre el 1 y el 30 de octubre de 2013, y además le comunicaba que se habían asignado una quincena de vacaciones a un número considerable de controladores en la Torre de Tenerife Norte, dependencia de origen, lo que exigía la presencia del actor en dicha dependencia, tan pronto como sea posible (folio 35 de las actuaciones). DÉCIMO.- El 4 de abril de 2013 presentó reclamación? previa no constando resolución (folio 36 de las actuaciones).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DON Luis Enrique frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Luis Enrique, trabajador que con la categoría profesional de Controlador Aéreo presta servicios para la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) en el Aeropuerto de Tenerife Norte, que interesaba que se declarara la nulidad de la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de Navegación Aérea de 4 de abril de 2013, por la que se acordaba la prórroga de su nombramiento en comisión de servicios para desempeñar funciones de controlador aéreo en el Aeropuerto de Fuerteventura hasta el día 2 de...

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