SAP Santa Cruz de Tenerife 87/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2009:554
Número de Recurso558/2008
Número de Resolución87/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 87 / 2009

Rollo nº 558/08

Autos nº 1323/07

Juzgado de Primera Instancia Num. Ocho de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos (ponente)

Doña Elvira Afonso Rodriguez

-----------------------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a dos de marzo de dos mil nueve

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO OCHO DE SANAT CRUZ DE TENERIFE, divorcio, seguido a instancia de DOÑA Edurne , representado por el Procurador DOÑA RAQUEL GUERRA LOPEZ, dirigido por el Abogado DON JOSE DOMINGO GOMEZ GARCIA, y como demandado DON Alexander , representado por el Procurador DON JAIME COMAS DIAZ, dirigido por el Abogado DON JULIO ORTEGA RIVAS, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos , con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la IIMA. SRA. MAGISTRADO- JUEZ, DOÑA NIEVES MARÍA FERNANDEZ RODRÍGUEZ se dictó sentencia el día nueve de mayo de dos mil ocho , con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso, PARTE DISPOSITIVA:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Raquel Guerra López, en nombre y representación de Dña. Edurne , contra Dn. Alexander , representado por el procurador Dn. Jaime Comas Díaz, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges; quedando disuelta la sociedad legal de gananciales .Corresponde a la Sra. Edurne el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , Acorán, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

En concepto de pensión compensatoria abonará el Sr. Alexander a su esposa la suma mensual de

1.070 euros, por un período máximo de siete años ( ochenta y cuatro mensualidades ), cuya cantidad ingresará el demandado en la cuenta bancaria que designe la Sra. Edurne dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente conforme a la evolución del IPC, sin necesidad de reclamación específica para producirse la actualización.

Además, Dn. Alexander satisfará la suma mensual de 200 euros en concepto de alimentos para el hijo común mayor de edad y que vive con la madre Juan , ingresando también tal importe en la cuenta bancaria que designe la Sra. Edurne dentro de los cinco primeros días de cada mes, y actualizándose anualmente conforme a la evolución del IPC, sin necesidad de reclamación específica para producirse la actualización.

Conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, las cuotas de la hipoteca que grava la vivienda familiar, el IBI, y cualesquiera otros gastos a cargo de la sociedad de gananciales, disuelta ésta por el divorcio deberían satisfacerse por mitad por ambos cónyuges; con la consecuencia en caso de que uno de ellos asumiera en solitario el pago de tales cantidades de que se convertiría en acreedor de la sociedad en la cantidad correspondiente al tiempo de la liquidación del patrimonio ganancial.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

(...)

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio. , mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por ambas partes se formula recurso de apelación, evacuándose los correspondientes traslados por la contraria, y seguidamente se acordó la remisión de las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose personado en tiempo y forma la actora DOÑA Edurne , representado por el Procurador DOÑA RAQUEL GUERRA LOPEZ, y el demandado DON Alexander , representado por el Procurador DON JAIME COMAS DIAZ. Se señaló para votación y fallo el día veinticinco de febrero de dos mil nueve. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la esposa parte actora apelante se solicita la revocación de la sentencia en lo relativo a la cuantía de la pensión compensatoria establecida en 1.070 euros, y con limitación de su duración por un periodo máximo de siete años, al igual que los alimentos del hijo mayor de edad incapacitado establecidos en 200 #, por estimar que las partes habían lícitamente pactado el establecimiento de la pensión compensatoria por un importe de 1.300 # y tiempo indefinido, y los alimentos al hijo en 300 #., y en tal sentido estima debe de revocarse la sentencia.

SEGUNDO

Por el esposo demandado apelante se solicita la revocación de la sentencia, sustancialmente, en lo relativo a la pensión compensatoria que debe de ser reducida a 400 # por cuanto la propia esposa infringió unilateralmente todas las premisas y axiomas sobre los que se sustentó el "contrato familiar", al que pretende seguir acogiéndose, e igualmente sobre la falta de obligación a la esposa del pago de la mitad de la carga familiar que supone la hipoteca de la vivienda conyugal.

TERCERO.- Dada la interrelación existe en lo postulado en ambos recursos, se estima adecuado su examen conjunto, sin perjuicio de singularidades concretas. Así, en primer lugar, lo que debe de valorarse es el alcance del contrato de fecha 11 de junio de dos mil siete, que modo preciso y taxativo establece en su exponendo II "Que encontrándose en una situación de crisis matrimonial interesan los comparecientes, dada su autonomía de la voluntad, y siendo su intención divorciarse, fijar como soporte normativo regulador de la nueva situación matrimonial contrato es vinculante a todos los efectos entre las partes, la licitud de este contrato las siguientes:..", y en su estipulación Séptima se acuerda: "La firma del presente y de los pactos en el contenido no depende de la posterior aprobación judicial. No obstante, en caso de incumplimiento por alguna de las partes, dichas estipulaciones pueden ser exigibles en vía jurisdiccional". Y,así, en tal sentido debe de apreciarse la plena eficacia de lo convenido en el contrato a los efectos de este procedimiento, en todo aquello que debe de enmarcarse en el ámbito de las medidas del proceso de divorcio, en atención a que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.; que su validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, y, que , los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. (arts. 1.255, 1.256 y 1.258 del Código Civil).

Consecuentemente a todo ello, en lo relativo a la cuantía de la pensión compensatoria establecida en

1.070 euros, y con limitación de su duración por un periodo máximo de siete años, en tal sentido la estipulación sexta contrato es clara al referir, sustancialmente, de modo preciso que Don Alexander reconoce que en el caso de producirse una ruptura matrimonial por divorcio o separación, se produciría una situación de desequilibrio económico para Doña Edurne , y, por dicha razón se obliga a abonar en su día la cantidad de 1.300 # actualizables en la proporción que lo sea el sueldo del señor Juan , y que las ventas futuras de los inmuebles no perjudicaran a la pensión compensatoria. Evidentemente, tal pacto es válido en su propios términos y vinculante para las partes, por cuanto, como establece el artículo 97 del Código Civil para el establecimiento de la `pensión compensatoria, y dado que se trata de materia de completa disponibilidad de las partes, el Juez sólo puede determinar su importe cuando haya falta de acuerdo, y el acuerdo resulta del contrato que en atención a la crisis matrimonial otorgaron los cónyuges el día 11 de junio de 2007, cinco meses antes de la interposición de la demanda de divorcio. .Consiguientemente, debe de estimarse el recurso en tal sentido formulado por la esposa, por lo que se revoca el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, y se establece la pensión compensatoria por tiempo indefinido, y cuantía de 1.300 #, sin perjuicio de que si se dan los presupuestos de...

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