SAP Zamora 21/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2009:197
Número de Recurso287/2008
Número de Resolución21/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

En la ciudad de ZAMORA, a dos de Febrero de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO

CAMBIARIO 374/2007, seguidos en el JDO. 1A. INST. de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) 287/2008; seguidos entre partes, de una como apelante la entidad AUTOMATISMOS VICENT S.L., representada por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MERINO TAPIA, y de otra como apelad Dª. Lourdes , representada por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO y dirigida por la Letrada Dª. CARMEN JUANES CACHO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PAZOS MONCADA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. de TORO, se dictó sentencia de fecha 3-03-2008, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda de oposición cambiaria formulada por la procuradora Doña Laura Rodríguez de la Rúa, en nombre y representación de Doña Lourdes , debo desestimar la demanda cambiaria formulada por Don Manuel Merino Palazuelo en nombre y representación de Automatismos Vicent S.L, absolviendo a Doña Lourdes de todas las pretensiones contenidas en la misma y condenando a la mencionada entidad al pago de las costas causadas.

Así mismo acuerdo el inmediato levantamiento de todos los embargos trabados, si en el plazo de cinco días el acreedor, al interponer el correspondiente recurso, no solicita su mantenimiento o la adopción de alguna medida distinta".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 29-01- 2009.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Instado por Automatismos Vicent S.L. Juicio Cambiario en ejecución de tres letras de cambio libradas por ella y aceptadas por la ejecutada Dª. Lourdes , se opone ésta alegando falta de legitimación activa, inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria y la extinción del crédito cambiario; y subsidiariamente la ejecución defectuosa del contrato por incumplimiento. Previa tramitación, y tras un detenido análisis de las excepciones planteadas, la Juzgadora de instancia desestima la falta de legitimación activa, pero acoge la extinción del contrato en cuya virtud se giraron, y en consecuencia la extinción del crédito cambiario, al considerar que el negocio jurídico subyacente no era, como pretendía la ejecutante, la garantía del cumplimiento del contrato que unía a las partes en una relación comercial de tracto sucesivo, sino el garantizarse de la posible apropiación por parte de la aceptante-ejecutada de una serie de mercaderías que fueron remitidas a ésta de manera indebida, hasta que las devolviera.

Frente a este pronunciamiento, se alza Automatismos Vicent S.L, uniendo todos sus motivos en error en la valoración de la prueba, e interesando la consecuente revocación de la sentencia, la desestimación de la oposición cambiaria y ordenando seguir adelante la ejecución. Al recurso se opone Dª Lourdes .

SEGUNDO

Centrado el recurso en la valoración de la prueba, y puesto que lo que pretende el apelante es la sustitución de la efectuada por la Juzgadora, debemos recordar la aplicación del principio de inmediación del que él mismo expresa ser consciente, y que se ha venido aplicando por esta Sala del modo en que lo relata nuestra Sentencia de 16 de Noviembre de 2.006, "cualquier recurso basado en la errónea valoración de la prueba ha de tener en cuenta que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae", (Ss. 21/abr/93, 18/feb/97, 5/may/97, 11/mar/2000, 19/may/2003, 21/jul/2004) y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a...

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