STSJ País Vasco 796/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2008:3918
Número de Recurso1063/2006
Número de Resolución796/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 796/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a uno de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1063/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 13 de marzo de 2.006, por el que se aprobó definitivamente, con condiciones, el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Azpeitia para las áreas de intervención urbanística A.I.U. 20 > , A.I.U. 6 > , A.I.U. 3 > y A.I.U. 28 > , publicado en el BOG 137, de 19 de julio de 2.006.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : PROMOCIONES LEKU-EDER S.A., representada por la Procuradora Dª Aurora Torres Aman y dirigida por el Letrado D. Tomás A. Mingot Felip.

- DEMANDADOS :

--DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª Begoña Urizar Arancibia y dirigida por el letrado D. Juan Ramón Ciprián Ansoalde.

--AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA, representado por la Procuradora Dª Arantzane Gorriñobeascoa Echevarria y dirigido por la Letrada Dª Maria Yeregui Hernandez.Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11.04.07 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª AURORA TORRES AMANN actuando en su propio actuando en nombre y representación de Promociones Leku Eder, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 13 de marzo de 2.006, por el que se aprobó definitivamente, con condiciones, el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Azpeitia para las áreas de intervención urbanística A.I.U. 20 > , A.I.U. 6 > , A.I.U. 3 > y A.I.U. 28 > , publicado en el BOG 137, de 19 de julio de 2.006; quedando registrado dicho recurso con el número 1063/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal que estime el recurso Contencioso Administrativo y anule el acuerdo recurrido, por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico.

TERCERO

En el escrito de contestación presentado por la Diputación Foral de Guipúzcoa, en fecha

18.06.07, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso.

En fecha 19.07.07 se presentó por el Ayuntamiento de Azpeitia escrito de contestación en el que en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 23.07.07 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 24/11/08 se señaló el pasado día 25/11/08 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promociones Leku Eder S.A. recurre el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 13 de marzo de 2.006, por el que se aprobó definitivamente, con condiciones, el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Azpeitia para las áreas de intervención urbanística A.I.U. 20 > , A.I.U. 6 > , A.I.U. 3 > y A.I.U. 28 > , publicado en el BOG 137, de 19 de julio de 2.006.

La aprobación definitiva lo fue con la precisión de que se otorgaba con las condiciones expresadas en la parte expositiva del acuerdo, derivadas de los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio, que incluía remisión a informe emitido de la Dirección de Aguas, y del Departamento Foral para las Infraestructuras Viarias.

En la parte expositiva se lude al informe de la Comisión de Ordenación del Territorio , de 26 de enero de 2006 , que valoró favorablemente las modificaciones propuestas en las áreas A.I.U. 28 Enparan Aldea y A.I.U. 20 Etxebeltz/Izarra, en relación con la afección producida a la cuantificación residencial prevista en el planeamiento vigente; en cuanto a l area A.I.U. 20 Etxebeltz/Izarra precisó que el 65% de las nuevas viviendas previstas deberán ser de protección oficial (208 VPO), con la puntualización de que es una determinación impuesta para el planeamiento de desarrollo.

La Comisión de Ordenación del Territorio , en cumplimiento de las determinaciones establecidas en el PTS. de Ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la CAPV (Vertiente Cantábrica), precisó que el documento de modificación deberá incluir, con el carácter de determinación impuesta al planeamiento dedesarrollo, la obligatoriedad de que las nuevas edificaciones previstas en el area A.I.U. 20 Etxebeltz/Izarra respeten un retiro mínimo de 16,00 metros con respecto al cauce del río Urola.

También refirió que de acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Aguas en fecha 23 de enero de 2006 , se valoraba favorablemente con las condiciones contenidas en él, realizadas a la vista del Estudio de Inundabilidad que acompañaba al documento urbanístico, que eran las que siguen:

  1. En el ámbito A.I.U. 20 Etxe Beltz/Izarra se exige que los rellenos se produzcan sobre las zonas que no resultan inundables para el periodo de 100 años.

  2. En el A.I.U.3 Soreasu el arroyo existente se habrá de evitar la cobertura del tramo que continúa abierto, pudiéndose admitir otras alternativas como el desvía del cauce y la eliminación de la cobertura actual si resultara inevitable la ocupación del espacio.

  3. En los ámbitos anteriores que cuentan con zona situada en la linea de avenidas de 100 y 500 años y que se encuentran con urbanización consolidada, se recomienda adoptar medidas correctoras que actúen sobre el riesgo de inundabilidad con el fin de reducir los danos.

  4. Para las actuaciones previstas en zona de policía de cauces se adviertía que habrá de obtenerse la correspondiente autorización administrativa de la administración hidráulica.

En el informe del Departamento Foral para las Infraestructuras Viarias se recoge que la glorieta de acceso al sector sobre la Avenida de Loyola no estaba garantizada económica ni urbanísticamente, por lo cual se ratificó lo manifestado en informe anterior, exigiendo que los planes parciales que se redacten para las A.I.U. 20 y A.I.U. 21 deberán no sólo prever el trazado completo de la misma sino también establecer los mecanismos jurídicos y económicos necesarios que garanticen la gestión, la financiación y la completa ejecución de la rotonda.

La Comisión de Ordenación del Territorio concluyó también, a la vista de la entidad de las modificaciones planteadas en el expediente, en la necesidad de que el Ayuntamiento culminara la Revisión de su planeamiento general ya iniciada.

SEGUNDO

En la demanda se interesa que por la Sala se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule el acuerdo recurrido.

En cuanto a los antecedentes, la demanda se preocupa de precisar, en lo que a ella refiere y estando el expediente administrativo, que la aprobación inicial de la modificación se produjo por acuerdo plenario del Ayuntamiento de 5.05.05, la aprobación provisional el 23.06.05, que efectuó alegaciones ante la Diputación Foral, se alude a que al menos las Normas Subsidiarias de Azpeitia habían sufrido 21 modificaciones, con remisión, finalmente, al acuerdo de aprobación definitiva recurrido.

Según la demandante, en el expediente no existe ni un boceto, ni esbozo de estudio económico financiero, relativo a la modificación, a pesar de los recordatorios de la parte recurrente, a través de las alegaciones pertinentes, señalando que no hubo ni contestación, ni informe técnico, ni jurídico sobre las alegaciones que se efectuaron.

Se resume el contenido de las modificaciones; en cuanto a la AIU 20 Etxe Beltz/ Izarra, al señalar que la aprobación lo es de un nuevo ordenamiento con aumentos importante de volumen, dado que con la nueva ordenación se consideran 312 viviendas; en cuanto a la AIU 3 Soreasu, se amplían los límites del área; en relación con el solar de Julián Elorza Hiribidea nº 6, edificio del antiguo cuartel, y en cuanto al AIU 28 se prevé construcción de viviendas.

La demanda precisa lo que desde su punto de vista configura la naturaleza jurídica de las Normas Subsidiarias , concluyendo en su equiparación a todos los efectos con los Planes Generales de Ordenación Urbana , con referencia a la jurisprudencia y doctrina, para sacar como conclusión inicial que las Normas Subsidiarias deberían ajustarse tanto en cuanto a la documentación, determinaciones y procedimiento, a lo previsto para los planes generales de ordenación urbana, señalándose que incluso la legislación de la Comunidad Autónoma, la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo del País Vasco, había equiparado los planes generales de ordenación urbana y las normas subsidiarias, dado que ha hecho desaparecer a estas últimas.

Como primer motivo de impugnación, se razona sobre la inexistencia de estudio económico financiero , que se defiende acarrea la nulidad de las Normas Subsidiarias, lo que se soporta con referencia apronunciamientos del TS, trasladando lo que se considera resumen de la doctrina jurisprudencial en relación con la consideración de documento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 19 de Abril de 2012
    • España
    • 19 Abril 2012
    ...Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sección Segunda, de fecha 1 de diciembre de 2008, en su Recurso Contencioso-administrativo 1063/2006 , sobre Modificación de Normas Subsidiarias, habiendo comparecido como parte recurrida la entidad mercantil "PROMOCIONES LEKU EDER, S. A." , rep......
  • ATS, 25 de Junio de 2009
    • España
    • 25 Junio 2009
    ...de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso nº 1063/2006, sobre impugnación de instrumento de ordenación Por Providencia de 10 de marzo de 2009, se acordó dar traslado a las partes recurrentes, por pla......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR