STSJ Extremadura 4/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2017:857
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución4/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00004/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

Sala de lo Civil y Penal

CÁCERES

Procedimiento del Jurado Nº 2/2017.

Ponente.: Dª. Manuela Eslava Rodríguez

SENTENCIA PENAL Nº 4/2017

Presidente: Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Iltmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodríguez

_______________________________/

En Cáceres, a 5 de julio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Mérida (Badajoz), por las normas de la Ley Orgánica 5/95, del Tribunal del Jurado, la causa Nº 1/05 seguido por un delito de homicidio contra Roberto , se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera Mérida, que incoó el procedimiento registrado con el Rollo Nº 2/2013 y designó Magistrado Presidente al Ilma. Sra. Doña Juana Calderón Martin.

SEGUNDO

Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró este con asistencia del Sr. Magistrado-Presidente y de los miembros del jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos a que se aludía precedentemente como constitutivos de un de homicidio del art. 138 del Cp . del que es responsable en concepto de autor el acusado Roberto , interesando su condena a la pena de trece años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Montserrat en la suma de 100.000 euros por el fallecimiento de su hijo, cantidad que se actualizara conforme el art. 576 de la LEC .)

Por la acusación particular, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Cp . Del que es responsable en concepto de autor el acusado, Roberto , interesando su condena a la pena de trece años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Montserrat en la suma de 125.000 euros por el fallecimiento de su hijo, cantidad que se actualizará conforme al art. 576 de la LEC . Igualmente declara la responsabilidad civil subsidiaria del Centro Comercial El Foro y de su compañía aseguradora Mapfre Industrial.

La defensa del acusado para la calificación de los hechos, manifiesta: Que solicita la libre absolución de Roberto por el delito de homicidio doloso; alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de una imprudencia leve con resultado de muerte ( art 621.2 del Cp ., antes de su reforma por la LO 1/2015, de 30 de marzo); o de una imprudencia menos grave con resultado de muerte ( art. 142.2 del Cp .: o una imprudencia menos grave con resultado de lesiones ( art. 152 en relación con el art. 147 del Cp .); o imprudencia grave con resultado de muerte ( art. 142.1 del CP ).

TERCERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete se dictó Sentencia (Nº 23/2017), en la que, recogiendo el veredicto, se declararon como probados los siguientes Hechos: Primero.- El día 11 de Junio de 2011, sobre las 5.30 horas, el acusado Roberto se encontraba en la discoteca La Suite, situada en el Centro Comercial El Foro de Mérida; allí coincidió con Braulio , manteniendo ambos una discusión pero sin que se produjera ninguna agresión física. Segundo.- Poco después, Braulio y Roberto salieron del local y se encontraron de nuevo en los pasillos del centro comercial, donde volvieron a encararse en actitud agresiva; por eso, y ante el revuelo que se estaba produciendo, intervinieron dos guardias de seguridad del centro comercial, que separaron a Roberto y a Braulio , saliendo cada uno de ellos al exterior por una puerta diferente. Tercero.- Alrededor de las 5.50 horas, ya en el aparcamiento situado frente a la puerta de entrada de los cines, Roberto le dio a Braulio varios golpes que le hicieron caer al suelo, y cuando Braulio se estaba levantando, Roberto le dio una patada en la zona de la nuca y oreja derecha, lo que hizo que Braulio se desplomara hacia adelante y cayera al suelo de frente, provocándole un traumatismo en la frente y la nariz, quedando Braulio inconsciente en el suelo. Cuarto.- A continuación, Roberto se marchó del lugar y no fue localizado por la policía hasta el 5 de julio de 2011, día en que fue detenido en el Palacio de Justicia de Mérida. Quinto.- Cuando los facultativos del servicio de urgencias del 112 acudieron al lugar comprobaron que Braulio presentaba parada cardiorrespiratoria, le realizaron maniobras de reanimación, y lo trasladaron al Hospital de Mérida. En el Hospital, fue ingresado en la UCI en estado de coma profundo por encefalopatía postanóxica y hemorragia subaracnoidea, hasta que se certificó su muerte encefálica a las 13.45 horas del día 13 de junio del 2011. Sexto.- Braulio murió como consecuencia de una hemorragia intracraneal subaracnoidea masiva causada por la patada que Roberto propinó a Braulio . Séptimo.- Roberto , omitiendo las más elementales precauciones que comúnmente adopta una persona, golpeó a Braulio en la cabeza, causándole las lesiones que finalmente llevaron a su muerte. Octavo.- Roberto , después de suceder los hechos y antes de comenzar el juicio, puso a disposición de los familiares de Braulio la cantidad de dos mil euros. Noveno.- Desde que se inició el procedimiento en junio de 2011 han pasado cinco años y siete meses.

CUARTO

En la expresada Sentencia, con base a los fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente FALLO: Que, conforme al veredicto de culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado, CONDENO a Roberto , como autor responsable de un delito de homicidio imprudente tipificado en el art. 142.1 del Cp ., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. En concepto de responsabilidad civil, Roberto indemnizara a Montserrat en la cantidad de ochenta mil euros (80. 000 €), más el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC . Absuelvo a la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial PALL MALL de Mérida, y a la aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL S.A. de las pretensiones que, en concepto de responsabilidad civil subsidiaria, fueron formuladas en su contra, sin imposición de las costas causadas a dicha entidades a ninguna de las partes. Para el cumplimiento de la pena se abonará al condenado todo el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa. Únase a la presente sentencia el acta de votación del veredicto del Jurado. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura a interponer, en su caso, en el plazo de diez días a partir de su última notificación. Así por esta sentencia, de la que se llevara certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.

QUINTO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la Procuradora Doña Yolanda Corchero García, en nombre y representación de D. Roberto , se interpuso Recurso de Apelación contra la misma, por los siguientes motivos: Primero.- Por infracción de precepto constitucional al amparo de los arts. 5.4 de la LOPJ y de los arts. 14 , 17 , 24.1 y 2 , 25 de la CE , en la calificación jurídica de los hechos y en la determinación de la pena, en virtud de lo dispuesto en el art 846 BIS C) b) en relación con el art 852 de la LECRIM y los arts. del Cp. 4, 21.5ª,21.6ª, 21.7ª,621.2,142.2 y 142.1 este último puesto en relación con el art 66 del CP . Segundo.- Por infracción de precepto constitucional al amparo de los arts. 5.4 de la LOPJ y del art 24.2 de la CE y en virtud de lo dispuesto en el art 846 bis c) apartado b) en relación con el arts. 852 de la LECRIM . Tercero.- Infracción de ley y precepto constitucional, al amparo de los arts. 5.4 y 11 de la LOPJ y en virtud de lo dispuesto en el art 852 de la LECRIM . Cuarto.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo de los arts. 5.4 de la LOPJ y del art17 , 24.1 y 2 de la CE y en virtud de lo dispuesto en el art 846 BIS C) e) en relación con el art 852 de la LECRIM , por lo que suplico a la Sala que tenga por presentado este escrito con sus copias respectivas, se sirva admitirlo y en su virtud tenga por formulado recurso de apelación contra la referida sentencia núm. 23/2017 dictada el 13/2/2017 por la Ilma. Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado núm. 2/2013, y si lo estima ajustado a derecho: Primero.- Se revoque la sentencia en el sentido de estimarse que la calificación de los hechos seria autor de un delito de imprudencia menos grave. Segundo.- Se revoque la sentencia en el sentido de estimar que concurren las dos circunstancias atenuantes invocadas de dilaciones indebidas y disminución del daño, bien como simple, bien como analógica. Y en consecuencia se rebaje la pena en un grado. Tercero.- De no estimarse lo anterior, aoja al menos alguna de las dos atenuantes. Cuarto.- De estimarse que los hechos son constitutivos de un delito de imprudencia grave y no menos grave y se entendiese que no concurren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • AAP Asturias 530/2019, 31 de Julio de 2019
    • España
    • 31 Julio 2019
    ...se cuenta con conceptos suf‌icientemente consolidados en la praxis jurisprudencial y así lo expresa la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 5 de julio de 2017 que señala que "Hasta ahora, por imprudencia grave se venía entendiendo los supuestos en los que el sujeto ......
  • AAP Asturias 421/2019, 23 de Septiembre de 2019
    • España
    • 23 Septiembre 2019
    ...se cuenta con conceptos suf‌icientemente consolidados en la praxis jurisprudencial y así lo expresa la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 5 de julio de 2017 que señala que "Hasta ahora, por imprudencia grave se venía entendiendo los supuestos en los que el sujeto ......
  • STSJ Cataluña 1/2020, 7 de Enero de 2020
    • España
    • 7 Enero 2020
    ...adecuada, dependiendo claro está de las restantes circunstancias concurrentes, su calificación como homidicio imprudente (cfr. STSJ Extremadura 4/2017 de 5 jul.). En el presente caso, los autores no pueden dejar de advertir el peligro de que el resultado se produzca a consecuencia de su acc......
  • SAP Asturias 49/2020, 31 de Marzo de 2020
    • España
    • 31 Marzo 2020
    ...se cuenta con conceptos suficientemente consolidados en la praxis jurisprudencial y así lo expresa la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 5 de julio de 2017 que señala que "Hasta ahora, por imprudencia grave se venía entendiendo los supuestos en los que el sujeto om......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR