SAP Asturias 49/2020, 31 de Marzo de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIES:APO:2020:2138
Número de Recurso474/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución49/2020
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº3 DE OVIEDO SENTENCIA Nº: 49/20 20

- PLAZA EDUARDO GOTA LOSADA

Teléfono: 985968771/8772/8773 Correo electrónico: Equipo/usuario: MAG

Modelo: N545L0

N.I.G.: 33032 41 2 2017 0001169

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000474 /2019

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LAVIANA Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000434 /2017 Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Ángel Daniel

Procurador/a: D/Dª BENIGNO GONZALEZ GONZALEZ Abogado/a: D/Dª ASTOR PRENDES GARCIA

Recurrido: Rita, Alberto, Rosana, Ruth, Sagrario, MINISTERIO FISCAL, ELISA FERNANDEZ GARCIA, DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: D/Dª CESAR MEANA ALONSO, CESAR MEANA ALONSO, CESAR MEANA ALONSO, CESAR MEANA ALONSO, CESAR MEANA ALONSO JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª CARLOS MARIO ALVAREZ GARCIA, CARLOS MARIO ALVAREZ GARCIA, CARLOS MARIO ALVAREZ GARCIA, CARLOS MARIO ALVAREZ GARCIA, CARLOS MARIO ALVAREZ GARCIA, DAVID FERNANDEZ SUAREZ

SENTENCIA Nº 49/20

En OVIEDO, a treinta y uno de marzo de 2020.

Vistos por mi, D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo actuando como órgano unipersonal en grado de apelación, los autos sobre delito leve nº 434/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Laviana, seguidos por u delito de imprudencia con resultado de muerte, habiéndose tramitado en esta alzada como Rollo de Apelación ADL nº 474/19, siendo parte apelante Ángel Daniel representado por el procurador Sr. González González y defendido por el letrado Sr. Prendes García, y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, Alberto, Rosana, Ruth, Sagrario y Rita como acusación particular representados por el procurador Sr. Meana Alonso y asistidos del letrado Sr. Alvarez García, la entidad HILO DIRECT SEGUROS como responsable civil directo representada por el procurador Sr. López González y defendida por el letrado Sr. Fernández Suárez, y Agueda como responsable civil subsidiaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Laviana se dictó sentencia en los referidos autos de fecha

6.2.19 cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel como autor criminalmente responsable de un delito de imprudencia menos grave con resultado de muerte, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de seis meses, y asimismo al abono de las costas causadas en el presente procedimiento incluidas las de la acusación particular. Si el condenado no abonara voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado Ángel Daniel con fundamento en los motivos que expuso en el escrito presentado que obra unido a las actuaciones, solicitando que con revocación de la sentencia se decrete la libre absolución. Dado traslado del recurso a las demás partes, el Ministerio Fiscal y a la acusación particular, presentaron escritos solicitando su desestimación. Elevadas las actuaciones a esta Sala, se devolvieron al Juzgado Instructor para la subsanación de determinadas omisiones, hecho lo cual se remitieron nuevamente a esta Sala, pasando al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, no así la declaración de hechos probados que modifica, sustituyendo la expresión "a la altura del número 1 de la localidad de El Berrón, y lo hacía sin la diligencia debida al no prestar la debida atención que requiere una actividad peligrosa como es la conducción, de modo que no se percató de que Luciano cruzaba la calzada de izquierda a derecha, resultando que se produjo el atropello del peatón" por la siguiente: "atropellando al peatón Luciano que cruzaba la calzada de izquierda a derecha, no habiéndose determinado si lo hacía por el paso de peatones existente en dicha vía o más allá del mismo, no constando tampoco si el carril del sentido contrario al del denunciado se encontraba despejado de vehículos o si en dicho carril había un vehículo detenido ante el paso de peatones para dejar pasar a los que en ese momento terminaban de atravesar la calzada, de suerte tal que el Sr. Luciano habría irrumpido en el carril por el que transitaba el denunciado saliendo desde detrás de ese vehículo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciado contra la sentencia de instancia en la que resultó condenado como autor de un delito de imprudencia menos grave con resultado de muerte solicita su revocación y que se decrete la libre absolución alegando error en la valoración de la prueba, desgranando el recurso en sucesivos apartados el resultado que según su criterio arroja la practicada en el plenario respecto a los distintos aspectos fácticos que la sentencia erige en fundamento de la condena, sosteniendo el recurso que el denunciado no incurrió en imprudencia alguna y que, a efectos dialécticos, si se estimara otra cosa no llegaría a tratarse de una imprudencia menos grave, que es el último escalón por debajo del cual la imprudencia deja de ser constitutiva de infracción penal. Siendo estas las solicitudes deducidas en el recurso, aun cuando no estamos de acuerdo con alguno de sus planteamientos el examen de lo actuado en el procedimiento incluida la grabación del acto del juicio oral impide establecer sin género de duda que el denunciado incurriera en una imprudencia menos grave que fuera causalmente determinante del fatal desenlace, lo que habrá de dar lugar a la estimación del recurso absolviendo al denunciado.

SEGUNDO

La sentencia recurrida opta en su relato fáctico por un enunciado escasamente descriptivo sobre la conducta descuidada en que habría incurrido el denunciado, pues señala que este conducía "sin la diligencia debida al no prestar la debida atención que requiere una actividad peligrosa como es la conducción", de modo que "no se percató de que Luciano cruzaba la calzada de izquierda a derecha". Con este redactado la sentencia obvia pronunciarse en el factum sobre dos aspectos que nos parecen capitales para valorar si el denunciado incurrió en el delito por el que venía siendo acusado y ha sido finalmente condenado, en primer lugar, si don Luciano cruzó por el paso de peatones, y, en segundo lugar si cuando el denunciado se aproximó al paso había un vehículo en el carril del sentido contrario dejando pasar a los peatones que terminaban de cruzar de derecha a izquierda. Ciertamente, en la fundamentación jurídica la sentencia hace referencia a estas cuestiones, pero dejando la respuesta de una y otra en el ámbito de la duda. Así en lo que respecta a si don Luciano cruzó o no por el paso la sentencia tras poner de manifiesto que aunque en el informe policial se concluye que hubo de cruzar unos 7 metros más allá del paso hay un testigo que declara que le vio al lado del paso y otro que le vio atravesando la calzada por el paso de peatones, no se decanta por una u otra opción y sostiene que en todo caso habría de predicarse la responsabilidad del denunciado por circular sin la debida atención y a elevada velocidad. Y en cuanto a la segunda de esas cuestiones, la sentencia señala que "no ha quedado acreditada" la presencia de ese vehículo en el carril contrario, pero lo que no afirma es que se haya acreditado que no lo había. Siendo esto lo que sostiene la sentencia sobre estos aspectos, incurriríamos en una "reformatio in peius" si al resolver el recurso nos inclináramos por las opciones menos favorables al denunciado y concluyéramos

como hecho probado que el peatón cruzaba por dentro del paso y/o que no había tal vehículo en el sentido contrario. En cualquier caso, la prueba practicada en el acto del juicio oral no permite concluir en términos de certeza que don Luciano cruzara por el paso cuando fue atropellado ni que en el carril del sentido contrario no hubiera un vehículo detenido -no "estacionado" como recoge la sentencia- esperando a que los peatones terminaran de cruzar, subsistiendo una duda razonable respecto a una y otra cuestión que deberá resolverse pro reo. En los siguientes fundamentos de derecho razonaremos estas conclusiones, pero antes haremos dos consideraciones en respuesta a otras tantas alegaciones que ha efectuado de la acusación particular al impugnar el recurso:

a.- No es preciso, para revocar un fallo condenatorio, reproducir en la alzada la prueba que se practicó en primera instancia. Ningún precepto de la LECrim establece tal requerimiento. Y es que la inmediación sobre la prueba es una garantía del inculpado que impide al órgano ad quem revocar una sentencia absolutoria o agravar una condenatoria sin haber tenido contacto directo con la prueba, pero no obsta a adoptar un pronunciamiento que le sea favorable, absolviendo a quien fue condenado o mitigando su condena.

b.- No cabe tener en cuenta para fundamentar una hipotética condena la declaración que prestó Pilar en el Juzgado de Instrucción (folio 255), por cuanto dicha testigo no compareció a declarar en el acto del juicio oral a fin de ser sometida al interrogatorio cruzado de las partes, bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediación del órgano de enjuiciamiento. Aun cuando esa declaración sumarial de la Sra. Pilar se prestó con asistencia del letrado de la defensa, solo si concurriera alguna circunstancia que la hubiera impedido acudir a juicio (fallecimiento, paradero desconocido...) cabría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR