STSJ Cataluña 1/2020, 7 de Enero de 2020

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2020:6
Número de Recurso8/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución1/2020
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal - Sección de Apelaciones

ROLLO DE APELACIÓN SENTENCIA DE JURADO NÚM. 8/2019

Audiencia Provincial de Lleida - Procedimiento de Jurado núm. 1/2018

Juzgado de Instrucción núm. 3 DIRECCION000 - Causa núm. 1/2017

SENTENCIA NÚM. 1/2020

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilma. Sra. Dª. Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 7 enero 2020

VISTO por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados/as relacionados al margen, el recurso de apelación presentado por el procurador Sr. D. Manuel Aguilar de la Rosa, actuando con Acusación particular en representación de D. Silvio y otros, con firma del letrado Sr. D. Miguel Durán Campos, y el recurso de apelación presentado por la procuradora Sra. Dª. Elisa Rodés Casas, actuando en representación de los acusados y condenados en la instancia D. Jose Ignacio y D. Jose Ángel, con firma de la letrada Sra. Dª. Clara Martínez Nogués, ambos interpuestos contra la sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve, dictada por la Ilma. Sra. Dª. María Carmen Hita Martiz, Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha recaído en el Procedimiento núm. 44/2018 del indicado Tribunal, dimanante de la Causa de Jurado núm. 1/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de DIRECCION001.

Ha comparecido en el presente Rollo formado con el indicado recurso y se ha opuesto en tiempo y forma a su estimación el Ministerio Fiscal, representado en la instancia y ante esta Sala por el Ilmo. Sr. D. Manuel Sancho de Salas. Por su parte, ambos recurrentes, Acusación particular y Defensa, han impugnado oportunamente el recurso de apelación de la contraria.

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 mayo 2019, en la causa antes referenciada, recayó la sentencia recurrida, en cuya relación de hechos probados se hicieron constar como tales los siguientes:

" PRIMERO.- Se declara probado, conforme al veredicto emitido por el Jurado, que, personados Juan Miguel y su esposa Lucía, minutos antes de las 20.00 horas del 7 de noviembre de 2017, en el domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de DIRECCION001, de Jose Ignacio, con DNI NUM002, y su hijo Jose Ángel, con DNI NUM003, ambos de nacionalidad española, mayores de edad y sin antecedentes penales, increparon a Jose Ángel por un incidente previo habido entre éste y su ex pareja -e hija de aquéllos-, Blanca, exigiéndole que saliera de su vivienda, y al no lograrlo y tras gritarle reiteradamente "hijo de puta, maricona, te voy a matar", bajaron a la calle y permanecieron apostados en las cercanías de su portal en actitud de espera, reiterando el Sr. Juan Miguel sus gritos, donde finalmente, y sobre las 20.00 horas coincidieron con ambos acusados, Jose Ángel que bajó del piso, -tras efectuar llamada telefónica a Mossos dŽEsquadra solicitando la presencia de una patrulla y en la que le solicitaron que confirmara que se encontraban aún en el lugar-, y Jose Ignacio -que llegaba de la calle tras recibir llamada de su hijo-. Tal situación fue aprovechada por aquéllos para abordarles, encarándose el Sr. Juan Miguel con Jose Ángel, a quien intentó agredir, iniciándose a continuación una pelea entre Juan Miguel y los acusados, con intercambio de puñetazos inicialmente entre Juan Miguel y Jose Ignacio, prolongándose tal situación hasta una pista de tierra que se encontraba a escasos metros del lugar, en la que cayeron ambos al suelo, donde Jose Ignacio, que se encontraba sobre el Sr. Juan Miguel, le propinó varios puñetazos en la cara, hasta que terceros los separaron, y viendo Jose Ángel como se incorporaba el Sr. Juan Miguel y se dirigía nuevamente hacia su padre, le propinó una patada en la cara haciéndole caer al suelo inconsciente; siendo que tales golpes le provocaron, entre otras lesiones, un edema cerebral y una hemorragia subaracnoidea que le ocasionó la muerte horas después en el HOSPITAL000 al que fue trasladado.

Pese a que los acusados actuaron únicamente con el ánimo de menoscabar la integridad física de su oponente, y su muerte no era buscada ni asumida como probable al confiar los acusados en que los medios empleados eran inidóneos para producirla, finalmente ésta se produjo a las 00.30 del 8 de noviembre de 2017.

Juan Miguel, de 44 años al tiempo de los hechos, estaba casado con Lucía, era padre de tres hijas, Blanca, mayor de edad y que vivía independientemente, y las menores Verónica y Visitacion que con él convivían y del que dependían económicamente, así como hermano de Silvio, Asunción, María Cristina Y María Teresa, todos ellos mayores de edad, con quienes no convivía ni dependían de él económicamente, que reclaman cualquier indemnización que pudiera corresponderles.

Los Sres. Jose Ángel Jose Ignacio estuvieron privados de libertad por esta causa desde el 7 de noviembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2019.

SEGUNDO.- Los acusados, para resarcir los daños y perjuicios a los perjudicados familiares del fallecido, y con carácter previo al inicio del juicio oral, consignaron 70.000 euros en la cuenta judicial resultante de la venta por la cantidad de 140.000 euros del único bien del que consta eran titulares, su vivienda sita en la CALLE000 NUM000 NUM001 de DIRECCION001 tras abonar los gastos de cancelación de hipoteca, no constando que posean otros ingresos relevantes que pudieran destinar a ello.

TERCERO

Los puñetazos y patadas que los acusados propinaron al Sr. Juan Miguel fueron defensivos, en respuesta a una agresión previa del mismo que no fue provocada por ellos, si bien resultó una conducta desproporcionada por la naturaleza de los golpes que propinaron en el seno de la pelea en que se enzarzaron tras la acción inicial del Sr. Juan Miguel.

CUARTO.- Iniciado el procedimiento judicial contra ellos, no tan solo han reconocido su participación en los hechos, sino que, con sus declaraciones en sede instructora han facilitado elementos relevantes para la investigación, sin limitarse a confirmar los datos que ya obraban en la misma."

La sentencia recurrida, a la vista de los indicados hechos y del veredicto del Jurado, ha dispuesto lo siguiente:

" Que, de acuerdo con el veredicto formulado por el Jurado, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados , Jose Ignacio Y Jose Ángel, ya circunstanciados, en tanto autores criminalmente responsables de un DELITO DE LESIONES DOLOSAS del artículo 147.1 del CP , en concurso ideal del artículo 77.2 del CP con el DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE del artículo 142 del CP , imponiéndoles las siguientes penas:

- respecto del delito de LESIONES DOLOSAS, precedentemente definido, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad atenuantes de reparación del daño cualificada, y atenuante analógica de confesión a la pena cada uno de ellos de 2 MESES y 29 DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

- respecto del delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad atenuantes de reparación del daño cualificada, y atenuante analógica de confesión a la pena cada uno de ellos, de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN; e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Asimismo, se les condena al pago conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil de las siguientes cuantías: a favor de la Sra. Lucía de 130.000 euros, de la Sra. Verónica la de 100.000 euros, de la Sra. Visitacion la de 100.000 euros, de la Sra. Blanca 50.000 euros, del Sr. Silvio, 15.000 euros, de la Sra. Asunción, 15.000 euros, de la Sra. María Cristina 15.000 euros y de la Sra. María Teresa, 15.000 euros. A tales cuantías, que se incrementaran en los intereses legales establecidos en el art. 576 de la L.E.Civil desde la fecha de la sentencia, se aplicará la cantidad consignada de 70.000 euros, procedentes de la venta del inmueble propiedad de los acusados.

Y al pago por mitad de las costas procesales causadas en el presente procedimiento, que incluirán las de la Acusación Particular.

Abónense a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, incluso el periodo de detención, y dense, de haberlos, a los efectos intervenidos el destino legal."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de la Acusación particular ejercida en interés de D. Silvio, Dª. Lucía y Dª Blanca ha interpuesto en tiempo y forma un recurso de apelación fundado en tres motivos, todos ellos al amparo del apartado a) del art. 846 bis c) LECrim por sendos quebrantamientos de normas y garantías procesales: 1) por vulneración de los arts. 14 y 24.1 CE, en relación con lo dispuesto en el art. 851.6ª LECrim; 2) por vulneración del art. 24.1 CE, y por infracción del art. 52.1 a) LOTJ; y 3) por vulneración de los arts. 24.1 y 120.3 CE, en relación con lo dispuesto en el art. 61.1 d) LOTJ.

Por su parte, la representación de los dos acusados y condenados en la instancia, D. Jose Ignacio y D. Jose Ángel, ha recurrido en apelación también la sentencia del Tribunal del Jurado en base a 8 motivos, todos ellos al amparo del aparado b) del art. 846 bis c) LECrim, a saber: 1) por infracción del art. 21.1ª CP en relación con el art. 20.4ª CP, si bien debemos entender concernidos también los arts. 3.1, 4.1 y 70.1 LOTJ; 2) por infracción del art. 21.1ª CP en relación con el art. 20.4º CP; 3) por infracción de lo dispuesto en el art. 77.2 CP, en...

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