ATS, 19 de Julio de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:7522A
Número de Recurso3865/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Nicolasa presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 12 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 584/15 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 979/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lliria.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de diciembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de octubre de 2016 se tuvo por personado al procurador Sr. D. José Pedro Vila Rodríguez en nombre y representación de D.ª Nicolasa , en calidad de parte recurrente.

Mediante diligencia de ordenación de fecha 31 de mayo de 2016 se tuvo por personado al procurador Sr. D. Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de Banco Santander, S.A., en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Nicolasa , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Nicolasa presentó contra la sentencia dictada con fecha 12 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 584/15 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 979/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lliria.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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