SAP Valencia 392/2015, 12 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2015:2725 |
Número de Recurso | 584/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 392/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000584/2015
RF
SENTENCIA NÚM.: 392/15
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA
DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a doce de noviembre de dos mil quince.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000584/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000979/2013, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA, entre partes, de una, como apelante a Alejandra, representado por el Procurador de los Tribunales Mª JOSE SEBASTIAN FABRA, y asistido del Letrado SERGIO YUSTE NAVARRO y de otra, como apelados a BANCO SANTANDER SA representado por el Procurador de los Tribunales JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ, y asistido del Letrado SERGIO SANCHEZ GIMENO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alejandra .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA en fecha 22/1/15, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Alejandra contra Banco de Santander, S.A., debo absolver y absuelvo a la mencionada demandada de todos los pedimentos ejercitados en su contra, con expresa imposición de las costas a la actora."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Alejandra, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad por error en el consentimiento, formuló la representación procesal de Alejandra contra la entidad BANCO DE SANTANDER SA.
Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte actora en base a las alegaciones que, en lo esencial, son las siguientes: 1) Error en la valoración de la prueba practicada en relación con la cuestión relativa al perfil de la Sra. Alejandra . Tras hacer una descripción del producto según las propias notas de la oferta pública y realizar alegaciones absolutamente genéricas en relación a la comercialización del mismo por la entidad demandada, alega la falta de experiencia de la demandante en el mundo de la inversión, más allá de las otras operaciones realizadas en la misma oficina y con los mismos empleados de la demandada. El hecho de que la demandante fuera designada liquidadora de la mercantil Herba Mundi SA no implica que tuviera experiencia en la gestión de sociedades mercantiles, pues era una empresa familiar y fue nombrada para el cargo de forma absolutamente simbólica. Las otras inversiones que se alegan por la demandada se realizaron en los días inmediatamente anteriores y en la misma oficina, de lo que concluye que la interpretación más lógica y razonable es que la Sra. Alejandra se dejase aconsejar por el personal de la entidad bancaria. Tras citar distintas resoluciones judiciales en las que se resuelve sobre productos distintos al que es objeto de autos, alega la imposibilidad de considerar a la actora como un inversor profesional, sino minorista.
2) Error en la valoración de la prueba respecto al cumplimiento por la demandada de su obligación de información. Tras reproducir literalmente determinadas normas (LMV y RD 629/1993), alega no haberse acreditado el cumplimiento de tal obligación, añadiendo a continuación consideraciones sobre la falta de identificación del producto en la orden de compra, único documento que se dice entregado. El consentimiento de la actora estaba viciado al no haber recibido la información precisa en el momento de suscribir el producto, y dicho error fue esencial y afectaba al núcleo central de la operación de compra o sustancia de la cosa.
Termina solicitando nueva resolución por la que se estime íntegramente su demanda.
La representación procesal de la entidad BANCO DE SANTANDER SA solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.
La Sala,...
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