SJPI nº 5 50/2017, 1 de Marzo de 2017, de Badajoz

PonenteJOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
ECLIES:JPI:2017:43
Número de Recurso452/2016

JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 BADAJOZ

SENTENCIA: 00050/2017

JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 DE BADAJOZ

-

AVDA DE COLON Nº 4, PLANTA BAJA

Teléfono: 924-284-219/ 273, Fax:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 045700

N.I.G. : 06015 42 1 2016 0003888

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000452 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Jaime

Procurador/a Sr/a. PALOMA ALVAREZ-MALLO MESA Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a Sr/a. MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA num. 50/17

En BADAJOZ, a UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE vistos por el Iltmo. Sr. don JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ, MAGISTRADO- JUEZ TITULAR del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO de esta ciudad y su partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 452/2016 entre las siguientes partes: como demandante Don Jaime , representado por la Procuradora Sra.Álvarez Mallo Mesa y asistida por el letrado Sr.Boto Arnau y como demandada Banco Santander S.A, representada por la Procuradora Sra.Gerona del Campo y asistida por el letrado Sr.Remón Peñalver, ha dictado sentencia conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó ante este Juzgado por Don Jaime , representado por la Procuradora Sra. Álvarez Mallo Mesa y asistida por el letrado Sr.Boto Arnau demanda de juicio ordinario en la que tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que consideraba de aplicación solicitaba la declaración de nulidad o en su defecto anulabilidad de la suscripción de 60 Valores Santander condenando a la demandada a la devolución de la suma invertida de 300.000 euros con descuento de los rendimientos obtenidos y devolución de las acciones existentes y sus rendimientos.

SEGUNDO

Mediante Decreto de fecha 23 de junio de 2016 se admitió la demanda y se dio traslado a la parte demandada para que se personase en las actuaciones y contestase a la demanda.

TERCERO

La parte demandada contestó a la demanda con alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consta en la misma, solicitando la desestimación de la demanda.

Por Diligencia de Ordenación de 2 de septiembre de 2016 se citó a las partes a la audiencia previa a la que asistieron ambas, las cuales ratificaron sus respectivos escritos de alegación. Se contestó por la demandante la excepción de caducidad. Se impugnaron por las partes los documentos que constan en la grabación de autos. Abierto periodo probatorio, por la actora se presentó documental de la demanda, más documental presentada en el acto y requerimiento del art. 328 LEC a la demandada para presentar determinada documentación, así como testifical. La demandada propuso documental de la contestación, más documental presentada en el acto consistente en beneficios recibidos hasta el momento procesal indicado por el actor (documento nº 51)y testifical.

CUARTO

Admitida toda la prueba indicada se citó a las partes al acto de juicio, que se celebró el pasado día 17 de enero de 2017.Se alegó como hecho nuevo por el demandado la percepción de nuevos beneficios desde la audiencia previa con aportación de documento nº 52,que fue admitido en el acto. Se practicó toda la prueba propuesta y previo informe final de las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de las partes.

Fundamenta su demanda el actor Sr. Jaime en que desde que es cliente de Banco Santander hace 35 años jamás realizó una operación de riesgo. En el año 2007 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual percibiendo una cantidad aproximada de 300.000 euros que ingresó en Banco Santander en que tenía sus ahorros. El actor mantenía con la demandada un préstamo hipotecario de capital pendiente superior a 186.000 euros.

La entidad demandada contactó con el actor para que invirtiera al menos parte de su dinero en valores, suscribiendo un contrato de gestión de carteras de fecha 25 de junio de 2007.El riesgo se encontraba según lo pactado entre el 0 % y el 30 %.

Se alega que a primeros de septiembre de 2.007 cuando estaba de vacaciones en Portugal el actor, su padre de 84 de edad le avisó para indicarle que el Banco de Santander le ofrecía un producto denominado "Valores Santander" que era el más conveniente a sus necesidades. Una empleada del banco le explicó lo mismo que a su padre, que era un producto seguro sin riesgo alguno, sin que se le avisara de que se trataba de un "producto amarillo". Por lo demás se le dijo también que no tenía que invertir dinero alguno, sino que el propio banco le concedía un préstamo de 301.000 euros para acometer la inversión. Según el préstamo se pagaría mayor cantidad en concepto de intereses que los rendimientos a obtener, además estos préstamos están prohibidos por el art.81 LSA anteriormente vigente. Tampoco se le explicó que se contrataba en realidad un bono con obligación de reconvertir al vencimiento de la operación en acciones del banco. Se formalizó el 3 de octubre de 2007 el préstamo siendo la fecha de vencimiento el 3 de octubre de 2012, en que vencía también el plazo de cinco años para la conversión. Existía la obligación de colocar este "producto amarilo" en poco tiempo y no se informó al actor de sus cualidades reales.

Se señala que no tenía el demandante formación en temas financieros, contando solo con una cartera de valores o similar de la que era cotitular con sus cuatro hermanos, sin que él se preocupara de ello, siendo su padre quien lo gestionaba. También se reconoce la adquisición de fondos de inversión en 2003 cuando se produjo su ruptura conyugal. Fue el banco además el que le convenció para suscribir el contrato de gestión de carteras antedicho. En noviembre de 2007 se le realiza un test de conveniencia en noviembre de 2007, recibiendo con fecha 1 de noviembre de ese año una carta del banco en que se le calificaba como cliente minorista. También se realizó test de idoneidad en julio de 2010.

El cliente firmó el impreso de contratación sin que figurara firma del banco, u otros datos como fecha, hora o lugar. Al requerir al banco la presentación de la documentación bancaria, apareció otro impreso sí firmado por el banco y rellenado por él (documentos nº 10 y 11),actuación que se califica de totalmente irregular. También se niega la entrega del tríptico informativo porque cuando se firma el impreso fue bastantes días antes del 21 de septiembre de 2007 que figura en el mismo, antes de que se aprobara el tríptico por la CNMV. La mera declaración estereotipada contenida en la orden de suscripción de haberse recibido por el cliente el tríptico no tiene valor alguno a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Con fecha 5 de mayo de 2009 viendo el sistema abusivo de fijación de intereses del préstamo propuso el actor su cambio a la entidad bancaria con lo que se produjo una novación con fecha 5 de mayo de 2009.Fue ese año de 2012 cuando se produce el primer conocimiento por parte del actor del tipo de producto que había adquirido, que es cuando se lo comunicó el banco. El 1 de junio de 2012 se dio orden de conversión por el actor a indicaciones del banco y con fecha 11 de julio de 2012 se convino concederle otro préstamo por igual importe con un nuevo tipo de interés más favorable y con el pacto de pignoración de las acciones. Finalmente, con fecha 31 de julo de 2015 se produce la contratación de otro préstamo modificándose a la baja el tipo de interés, con vencimiento el 31 de julio de 2018.

Se argumenta igualmente que el Manual del Grupo Santander aportado como documento nº 18 de la demanda y publicado en la página web del banco califica según sus términos el producto contratado como rojo pues no garantiza la recuperación del principal. Prueba de la complejidad del producto contratado son los más de cien folios del tríptico aportado como documento nº 20 de la demanda.

En la fundamentación jurídica en relación con el suplico se citan las normas legales y la doctrina jurisprudencial aplicables para sustentar una acción de nulidad y subsidiaria de anulabilidad por vicio de consentimiento-error.

-La parte demandada alega en su contestación que en efecto con fecha 21 de septiembre de 2007 se produce la contratación de los llamados "Valores Santander" pero ya antes se había manifestado por el demandante su interés en adquirir este tipo de producto, aportándose como documento nº 3 una "manifestación de interés valores convertibles". Fue el actor el que libremente decidió invertir con conocimiento pleno de lo que contrataba, y decidió además hacerlo de forma apalancada con la suscripción del préstamo a que se refiere la demanda. Se ha guardado absoluto silencio sobre lo que se ahora se reclama desde 2007,existiendo dos actos de confirmación claros: la conversión en acciones de los valores en junio de 2012 con la firma de la orden de conversión(documento nº 5)y la póliza de pignoración suscrita en julio de 2012.El verdadero motivo de la demanda, se dice, es la bajada de la cotización de las acciones adquiridas.

Se relata a continuación la experiencia inversora del actor. En primer lugar se reconoce de contrario la firma con fecha 25 de junio de 2007 de un contrato de gestión discrecional de carteras de inversión (documento nº 7)y es el propio actor el que acepta su perfil de inversor a nivel de riesgo. Los productos que individualmente tenía contratados el actor antes de la suscripción de Valores Santander consisten en :

-Acciones en Iberdrola Renovables (documento nº 8).

-Fondos de Inversión relacionados en el documento nº 9 de la contestación. Incluso antes del contrato de gestión de carteras y de la suscripción de Valores Santander el actor tenía suscritos fondos de alto riesgo(documentos nº 10 a 17)tales como: Santander Small Caps Europa; Santander Dividendo Europa Clase A,FI;Santander Acciones Eapañolas Clase A FI;Santander Acciones Euro Clase A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR