STS 455/2017, 30 de Mayo de 2017

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2017:2738
Número de Recurso144/2016
ProcedimientoAuto de aclaración
Número de Resolución455/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 30 de mayo de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Miguel Ángel Alonso García, en nombre y representación de Cortijo Los Rosales, S.L., contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2016 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en demanda 382/2015 , sobre impugnación de actos de las Administraciones Públicas, seguido a instancia del ahora recurrente contra la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo. Ha sido parte recurrida la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, representada y defendida por el Abogado del Estado, D. Emilio Jiménez Aparicio.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 29 de diciembre de 2015 se presentó demanda sobre impugnación de actos de las Administraciones Públicas por la representación letrada de Cortijo Los Rosales, S.L. de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando «se archive las actuaciones dejando sin efecto la sanción establecida en la resolución recurrida, con las peticiones subsidiarias de tipificación y aminoración que se han razonado para el caso en que se sostenga el mantenimiento de alguna de las conductas infractoras por las que se ha propuesto sanción».

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebraron los actos de conciliación y juicio, en el que el actor se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose el Abogado del Estado. Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental y, tras formular las partes sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Con fecha 15 de marzo de 2016 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en la que consta el siguiente fallo: «Desestimando la demanda deducida por CORTIJO LOS ROSALES S.L frente a INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TOLEDO, sobre impugnación de sanción absolvemos al demandado de los pedimentos efectuados en la misma».

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

1º .- En fecha 05/07/2014, a las 11:40 horas, con el auxilio de 4 agentes del Puesto de la Guardia Civil de BARGAS (Toledo), los tres Subinspectores que suscriben el acta de infracción obrante en el expediente administrativo- folios 1 a 12- realizaron visita de inspección al centro de trabajo de la empresa CORTIJO LOS ROSALES, S.L., ubicado en la Finca Cortijo Los Rosales s/n, en el término municipal de YUNCLILLOS (Toledo), con denominación comercial de "Quinta Los Rosales" y dedicado a la actividad de hostelería (Salones de bodas, eventos y celebraciones). El centro de trabajo de la empresa, actora, CORTIJO LOS ROSALES, S.L. se encuentra ubicado en la finca denominada "Quinta Los Rosales" y en el mismo existen varios Jardines, una zona para la celebración de bodas civiles, cinco salones de celebración de bodas (Tropical, Margarita, Jazmín, Rivera y Petunia), una discoteca, varias cocinas, una plaza de toros (celebración de capeas), con sus correspondientes corrales estabulados, y una caseta para información y oficinas. En la finca también hay un edificio destinado a residencia de los propietarios de la misma, edificio al que en ningún momento entraron ni los funcionarios de la ITSS, ni las fuerzas de orden público. En el momento de iniciarse la actuación inspectora, cuando los tres Subinspectores y los agentes de la Guardia Civil accedían con sus respectivos vehículos a la finca por la zona de aparcamiento, los funcionarios observaron la presencia en el exterior de una pluralidad de trabajadores -no menos de 8- ataviados con uniforme de camareros y cocineros junto a una de las puertas de acceso a las instalaciones del establecimiento hostelero, concretamente la que comunicaba con las cocinas del local, puerta situada junto a la caseta de información y oficinas de la "Quinta Los Rosales". Estos trabajadores entraban y salían de las instalaciones por dicha puerta. Cuando los funcionarios de la Inspección de Trabajo bajaban de su vehículo, una de las trabajadoras se les quedó mirando y, tras unos segundos, entró apresuradamente por esa puerta, habiendo sido seguida a lo largo del pasillo principal por el Subinspector Aurelio , quien contempló cómo esa empleada accedió a una de las cocinas, en las que estaban trabajando una veintena de personas, todas ellas vestidas con uniforme de camarero o cocinero, y oyó los gritos que aquélla les profirió advirtiéndoles de que venía una inspección de trabajo. Entonces, todas estas personas abandonaron corriendo esas dependencias y, después de haber recorrido todo el pasillo principal hacia la parte posterior de las instalaciones, giraron a la izquierda hacia otro pasillo. Más de una decena de empleados salieron por una puerta que daba a la plaza de toros y otros diez entraron en los corrales estabulados, lugar al que también accedió el citado Subinspector, quien, además de contabilizar el número de trabajadores que habían intentado esconderse allí, se identificó a los mismos como funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pero, cuando iba a procederá preguntarles su nombre y demás datos laborales, apareció por detrás Humberto , quien empujó con el codo del brazo derecho flexionado al Subinspector Aurelio hacia un muro del corral y le impidió acercarse a los trabajadores, a los que dio la orden imperativa de que se marcharan todos de allí y no facilitaran su datos personales al funcionarlo actuante. Esta actitud del Sr. Humberto persistió, a pesar de la advertencia reiterada del funcionario de que estaba incurriendo en una obstrucción muy grave a la labor inspectora, hasta que todos los empleados hubieron abandonado los corrales. A continuación, Humberto , mostrando en todo momento una actitud agresiva y violenta, no permitió que el mencionado Subinspector continuara en las instalaciones del centro de trabajo y le dijo que se marchara fuera del mismo, siendo entonces cuando el funcionario solicitó la presencia de los agentes de la Guardia Civil, quienes procedieron a identificar al Sr. Humberto y le conminaron a no obstaculizar la labor inspectora. No obstante, esta persona continuó detrás del Subinspector, profiriendo gritos y amenazas delante de las fuerzas de orden público, -tales como "estoy hasta los cojones de las inspecciones", "no hacéis más que joder a las empresas", "esta es mi casa y aquí no entra nadie sin mi permiso", "otro día te identificas antes de entrar porque si no puedo darte con una estaca y tendríamos problemas", "luego que no os extrañe que la gente se ponga nerviosa y cometa una locura"-, hasta que los agentes de la Guardia Civil le ordenaron que depusiese su actitud bajo amenaza de llevárselo detenido. El Subinspector Aurelio volvió a la cocina en la que se encontraban prestando servicios la veintena de trabajadores antes de que fueran avisados por otra empleada de la visita de inspección, habiendo constatado lo que a continuación se detalla y que se acredita con las fotografías que entonces fueron tomadas por el citado funcionario y que obran en el expediente administrativo: - Era la única cocina en funcionamiento de todo el establecimiento, pero en ella sólo quedaba el cocinero Secundino , quien estaba elaborando unas salsas. En las mesas y fogones había una gran cantidad de alimentos y menaje de cocina (platos, ollas, bandejas etc.) en situación de haber sido utilizados en la preparación de los menús de las bodas que se iban a celebrar a continuación y que fueron abandonados por los trabajadores en su huida. - En un panel situado detrás de una de las puertas de entrada a la cocina había colgados once carteles de tamaño folio. En uno de ellos, debajo de los títulos de COMIDA y CENA, y de la denominación de los distintos salones de bodas, figuraba el nombre (sin apellidos y, en algunos casos, con diminutivos) de 22 trabajadoras de !a empresa. En los otros diez figuraban los menús, horarios, comensales (adultos y niños) y características del evento de todas y cada una de las celebraciones de boda que iban a tener lugar aquel día 5 de julio en la "QUINTA LOS ROSALES":

Eventos Salones Hora de inicio Comensales

Ana & Pablo Tropical 15 horas 144

Raquel & Erlantz Tropical 21 horas 126

Sergio & Laura Rivera 15:15 horas 53

Sonia & Carlos Petunia 16 horas 51

Macarena & Margarita 14 horas 174

M.Ángel

César & Fany Margarita 22 horas 184

Sofía & Víctor Azucena 21:30 horas 105

Soraya & Iván Jazmín 22 horas 76

Aldahara & Iñaki Rivera 22 horas 182

Los tres funcionarios de la Inspección de Trabajo disponían de una vida laboral de la empresa CORTIJO LOS ROSALES, S.L., con la relación de los 33 trabajadores en situación de alta en Seguridad Social, que había sido facilitada por la Gerencia Informática de la Seguridad Social a las 8:30 horas del mismo día 05/07/2014. En esa lista figuraban 12 trabajadores fijos o con contrato eventual (TC 402 ó 502), con fecha de comienzo de la relación laboral anterior al día de la visita, y 21 trabajadores con un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial (TC 501; CTP 500), cuyo día de inicio de la prestación de servicios era el mismo día 05/07/2014 (los que coloquialmente se denominan "extras" en hostelería).

A lo largo de la visita, que se prolongó hasta las 13:40 horas del día 05/07/2014, los tres Subinspectores actuantes identificaron a los empleados que a continuación se mencionan:

- 16 trabajadores en situación de alta previa en Seguridad Social: Adolfina , Edurne , Anibal , Humberto , Efrain , Hugo , Moises , Tomás , Juan Alberto , Nuria , Benedicto , Ezequiel , Jorge , Rodrigo , Amparo y Erica .

- 9 Trabajadores no dados de alta en Seguridad Social con anterioridad al inicio de la prestación de servicios: Luis Antonio , Antonio , Milagrosa , Marí Jose , Cecilia , Eladio , Secundino , Rosaura y Ismael . Humberto (DNI NUM000 ) es hijo de Araceli , titular del 99% de las participaciones sociales de la mercantil CORTIJO LOS ROSALES, S.L., y figura como trabajador por cuenta ajena de la citada empresa desde el día 01/04/2014, mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo (TC 100). Antes de finalizar la visita de inspección, los tres Subinspectores entregaron a la empresa CORTIJO LOS ROSALES, S.L. una citación en la que se requería la comparecencia el dia 14/07/2014 en las Oficinas de la ITSS de Toledo y la presentación de la documentación de Empleo y Seguridad Social del año 2014. Este documento no quiso ser recibido por Humberto , quien alegó que no era más que un simple empleado de la empresa, motivo por el que, en ausencia en el centro deI trabajo del administrador de la mercantil, Carlos Ramón , la citación fue recogida Ia por la empleada Erica , quien prestaba servicios como administrativa en las oficinas del establecimiento hostelero.

2º .- La empresa CORTIJO LOS ROSALES, S.L. fue constituida en fecha 18/04/2011 con la denominación de NEW-IMPORT INTERNATIONATIONAL GROUP 21. S.L. El capital social era de 3.000 euros y el domicilio social estaba ubicado en Barcelona. El objeto social era la producción, exhibición, edición, importación, exportación, distribución y compraventa y alquiler de todo tipo de productos cinematográficos, musicales, audiovisuales y libros. En fecha 15/09/2011 se produjo la compraventa de la totalidad de las participaciones sociales de la mercantil por parte de Araceli (99% del capital social) y de Carlos Ramón (1% del capital social), así como el nombramiento de éste último como administrador único. El día 04/10/2011 se cambió el domicilio social a Madrid; el día 18/11/2011, la modificación de la denominación social y el día 26/04/2012, un nuevo cambio de sede social a YUNCLILLOS. Sin embargo, no se ha modificado el objeto social de la constitución. La mercantil CORTIJO LOS ROSALES, S.L. figura como empresa del Régimen General de la Seguridad Social desde el día 22/03/2012, habiendo empleado desde entonces trabajadores por cuenta ajena. El CNAE de la empresa es el 5621, Provisión de comidas preparadas para eventos. Desde el primer fin de semana del año 2014 y hasta el fin de semana anterior a aquél en el que se produjo la visita de inspección, así como los fines de semana posteriores a la misma, la empresa antes mencionada siempre ha comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el alta en su Código Cuenta de Cotización (CCC) del Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores "extras" contratados para la celebración de eventos (TC 501) el día anterior a la fecha de efectos del alta de dichos trabajadores, que, en su mayoría, repetían cada fin de semana. Para la celebración de los eventos del día 5/7/2014 la empresa CORTIJO LOS ROSALES, S.L, a través de su autorizado RED, había comunicado el día anterior a la TGSS el alta en su CCC del RGSS de 21 trabajadores "extras" (TC 501- CTP 500). Inmediatamente después de la finalización de la visita de inspección (13:40 horas del 05/07/2014) y como consecuencia directa de la misma, la citada empresa comunicó a la TGSS, el día 05/07/2014 y mediante Sistema RED, las altas en Seguridad Social de los 10 trabajadores "extras" que a continuación se relacionan, todos ellos contratados con fecha real y de efectos de ese mismo día: Borja , Fausto , Laureano , Roque , Marí Juana , Abilio , Cipriano , Genaro , Martin , Teodulfo . Seis de esos trabajadores figuraban entonces en situación de alta en Seguridad Social en otras empresas, la mayoría con contratos de trabajo indefinido. Cipriano , primer trabajador del que la empresa comunicó su alta en Seguridad Social, era perceptor del subsidio de desempleo desde el día 28/05/2014. Ninguno de los diez trabajadores había figurado anteriormente en situación de alta en Seguridad Social como empleado de la empresa. Cinco de ellos volvieron a ser contratados por la empresa como "extras" en los fines de semana posteriores a la visita. Ninguno de esos trabajadores fueron contratados para la ocupación de personal de limpieza. Así mismo, unas horas después de la finalización de la visita de inspección y también como consecuencia directa de la misma, la citada empresa comunicó a la TGSS, el día 05/07/2014 y mediante Sistema RED, las altas en Seguridad Social de los 18 trabajadores "extras": Estela , Onesimo , Paulina , David , Herminio , Alejandra , Patricio , Jose Enrique , Fátima , Palmira , Marí Trini , Emilia , Milagros , María Virtudes , Bartolomé , Evelio , Elisabeth , Mercedes . De estos últimos trabajadores, seis de esos trabajadores figuraban entonces en situación de alta en Seguridad Social en otras empresas. Alejandra era perceptora de prestaciones por desempleo desde el día 18/12/2012, ninguno de los dieciocho trabajadores había figurado anteriormente en situación de alta en Seguridad Social como empleado de la empresa, trece de ellos volvieron a ser contratados por la empresa como "extras" en los fines de semana posteriores a la visita, nueve de esas trabajadoras fueron contratadas para la ocupación de personal de limpieza. El número trabajadores "extras" (TC 501) contratados por la empresa durante el día 05/07/2014 alcanzó la cifra total de 55, número sensiblemente superior a los 20 empleados durante el día 28/06/2014 (fin de semana anterior a la visita de inspección) y a los 31 utilizados en fecha 12/07/2014 (fin de semana posterior a la visita).

3º. - A raíz de los hechos anteriores se practicaron las actuaciones inspectoras que se relatan en el folio 2 del expediente administrativo, extendiéndose acta de infracción el día 25-2- 2.015 en la que dándose cuenta de los hechos arriba relatados, se tipificaban, calificaban y graduaban de la forma siguiente: "Los hechos antes descritos constituyen dos infracciones administrativas por obstrucción a la labor inspectora, conforme a lo previsto en los artículos 1 , 2 y 50 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. del 8). a) La primera de las infracciones, consistente en la negativa a identificar o dar razón de su presencia de los trabajadores que se encontraban prestando servicios en el centro de trabajo, está tipificada y calificada, preceptivamente, como muy grave en el artículo 50.4.a) del mencionado Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social . La sanción se propone en su grado medio de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 39.2 y 6 del mismo Texto Refundido, en atención a que se han apreciado las circunstancias agravantes que a continuación se especifican, y la sanción se fija en 100.005,00 euros, cuantía superior del grado medio establecida por el artículo 40.1.f).2° del Texto Refundido de la LISOS , según redacción dada por el Real-Decreto Ley 5/2011: - Fraude: La conducta de Humberto , al impedir que el Subinspector Aurelio pudiera identificar a los trabajadores en el desarrollo de la visita, tenía como objetivo la obtención del beneficio económico que le producía el incumplimiento de las obligaciones legales, por ejemplo, en materia de Seguridad Social, vulnerándose así la norma, el bien jurídico protegido y la fe pública. En este criterio cobra especial importancia la regla de proporcionalidad contenida en el artículo 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde se indica que "el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas". - Cifra de negocios de la empresa: En la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) de la empresa CORTIJO LOS ROSALES, S.L. del año 2012, última declaración aportada a los funcionarios actuantes en el desarrollo de la actuación inspectora, se indicaba que el importe neto de la cifra de negocios era de 780.497,86 euros. - Número de trabajadores afectados: El Subinspector Aurelio no pudo identificar en el desarrollo de la visita a un número de trabajadores no inferior a diez (los que se escondieron en los corrales estabulados y que pudo contabilizar), cifra que coincide con el número de trabajadores que la empresa dio de alta nada más finalizar la visita de inspección. Si aplicamos la regla de la proporcionalidad del artículo 131.2 de la LRJPAC a este número de trabajadores afectados debemos concluir que el importe de la sanción en el mejor de los casos, no debería ser nunca inferior a 57.202, 50 EUROS, ya que, por un lado, la sanción mínima por una falta de alta en Seguridad Social es de 3.126,00 euros, pero que, al tratarse de 10 trabajadores en situación irregular, se incrementaría en un 50% (artículo 40.1.e) TRLISOS), lo que alcanzaría la cantidad de 4.689,00 euros porcada uno de los 9 trabajadores y de 42.201,00 euros en total; y, por otro lado, uno de esos diez empleados era perceptor de subsidio de desempleo, lo que significa que el importe de la sanción mínima por ese trabajador hubiera sido de 15.001,50 euros (10.001,00 + 50%). No obstante, es necesario recalcar que, aunque el Subinspector sólo pudo contabilizar a los que se escondieron en los corrales, el número real de trabajadores que no pudo identificar llegaba a la veintena, pues un número similar abandonó el centro de trabajo por otra puerta distinta. En este sentido, aunque el TRLISOS no establece precisión alguna sobre la aplicación de la agravante del número de trabajadores afectados, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (léase la Sentencia de 25/07/1989 ) determina que la existencia de doce trabajadores afectados justificaba el grado máximo. b) La segunda, determinada por la coacción, amenaza o violencia ejercida sobre uno de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, está tipificada y calificada, preceptivamente, como muy grave en el artículo 50.4.b) del mencionado Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social , y la sanción se propone en su grado mínimo, de acuerdo con el artículo 39 del mismo Texto Refundido, en atención a que no se han apreciado circunstancias que agraven la infracción cometida. La cuantía de la sanción se propone en 10.001,00 euros, tramo inferior establecido por el articulo 40.1.f).2° del Texto Refundido de la LISOS , según redacción dada por el Real-Decreto Ley 5/2011".

4º .- Previa formulación de alegaciones al acta por la actora, cuyo contenido obra en el expediente administrativo, y emitido el preceptivo informe a las mismas el día 3 de junio de 2015 se dictó por el Subsecretario de empleo y Seguridad Social, actuando por Delegación de la Excma. Ministra de Empleo y Seguridad Social cuyo contenido obra a los folios 54 a 72 del expediente administrativo- por reproducidos- en la que se confirmaba la propuesta de sanción recogida en el acta de infracción, que recurrida en reposición fue confirmada por resolución de 26-10-2015, resolución esta última notificada a la empresa el día 2 de noviembre de 2.015. Se han cumplido las previsiones legales

.

QUINTO

En el recurso de casación formalizado por la representación de Cortijo Los Rosales, S.L. se consignan los siguientes motivos:

Primero.- Al amparo del artículo 207 e) de la LJS, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, al entender la parte que se incurre en el vicio de incongruencia, al desconocerse en la sentencia una serie de antecedentes fácticos, que de haberse tenido en cuenta, habrían dado lugar a un fallo estimatorio del recurso jurisdiccional, en lo que atañe a la sanción establecida en el artículo 50.4 a) LISOS .

Segundo.- Al amparo del artículo 207 e) de la LJS, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico, en concreto el artículo 50.4 LISOS , que ha sido aplicado para confirmar la sanción en su día establecida por la autoridad laboral.

Tercero.- Al amparo del artículo 207 e) de la LJS, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, en concreto el principio non bis in ídem y el artículo 50.4 letra b) de la LISOS , que ha sido aplicado para confirmar la sanción en su día establecida por la autoridad laboral.

El recurso fue impugnado por el Abogado del Estado.

SEXTO

Recibido el expediente judicial electrónico de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y admitido el recurso de casación, se dio traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de interesar que se declare la desestimación del presente recurso, e Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 16 de marzo de 2017. Por providencia de 24 de febrero de 2017, ante la posible concurrencia de falta de competencia funcional de la Sala, se acordó dejar sin efecto dicho señalamiento y dar audiencia a las partes para alegaciones.

Evacuado el trámite conferido, pasaron nuevamente las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien manifestó en su informe que "las sanciones impuestas en su día no alcanzan la cuantía de 150.000 euros a que se refiere el art. 206.1 LRJS por lo que la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid no tiene acceso al recurso de casación ".

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 3 de abril de 2017 se acordó señalar nuevamente el presente recurso para votación y fallo el 30 de mayo de 2017, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La sentencia recurrida en casación es la dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 15 de marzo de 2016 , autos 382/2015, en materia de impugnación de actos de la administración, que desestimó la demanda formulada por la empresa CORTIJO LOS ROSALES, S.L., mediante la que se impugnó la resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 26 de octubre de 2015, que desestima a su vez el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución y confirma las dos sanciones por importe conjunto de 110.006 euros impuestas a la sociedad demandante.

  1. - Tal y como consta en el incontrovertido relato fáctico de la sentencia, las dos sanciones son impuestas por sendas infracciones calificadas como muy graves tipificadas en el art. 50.4º letras a ) y b) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS ) consistentes en obstrucción a la labor inspectora, y coacción, amenaza o violencia ejercida sobre uno de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social actuantes.

  2. - Contra dicha sentencia y al amparo del artículo 207 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la sociedad demandante formaliza recurso de casación que articula en dos motivos en los que denuncia infracción del art. 50.4 LISOS , para solicitar que se case y anule dicha sentencia y se declare la nulidad de la sanción por importe de 100.005 euros que le ha sido impuesta por obstrucción a la labor inspectora en aplicación del art. 54. 4 a) LISOS .

SEGUNDO

1.- Con carácter previo al análisis del recurso y en razón de la cuantía de la sanción que constituye el objeto del litigio, procede examinar y resolver la posible falta de competencia funcional de esta Sala para conocer del recurso de casación, que constituye una cuestión de orden público procesal no sujeta a disponibilidad de las partes y debe ser analizada de oficio por el órgano judicial, tras haber dado traslado a tal efecto de las actuaciones a las partes personadas en casación y al Ministerio Fiscal, que han expresado su posición conforme consta en los escritos a los que ya nos hemos referido en los antecedentes de hecho.

  1. - El artículo 2 LRJS dispone que: " Los órganos jurisdiccionales del orden social ...conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan: ...n) "En impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral recaídas en los procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 47 y en el apartado 7 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional".

A su vez la dicción literal del artículo 206.1 LRJS es la siguiente: "Son recurribles en casación las sentencias dictadas en única instancia por las Salas a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, excepto las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos de las Administraciones públicas atribuidos al orden social en las letras n) y s) del artículo 2 que sean susceptibles de valoración económica cuando la cuantía litigiosa no exceda de ciento cincuenta mil euros.".

Esta regla constituye una excepción a la norma general que permite recurrir en casación todas las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, condicionando el acceso al recurso a una determinada cuantía de la cuestión litigiosa en aquellos supuestos en los que se impugnan resoluciones administrativas de la autoridad laboral recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical o de Seguridad Social, a las que se refieren las letras n) y s) del art. 2 LRJS .

Y habida cuenta de que las dos sanciones impuestas por la Administración a la sociedad recurrente ascienden a la suma conjunta de 110.006 euros, resulta claro y evidente que la sentencia de la Audiencia Nacional no puede ser recurrida en casación y que por este motivo el recurso debió de haber sido inadmitido a trámite de acuerdo a lo dispuesto en el art. 213 LRJS .

En supuestos análogos y en este mismo sentido se ha manifestado ya la Sala en sus sentencias de 15 de julio de 2016, (rec. 342/2014 ); 9 de diciembre de 2013 (rec. 71/2013 ) y 26 de febrero de 2014 (rec. 117/2013 ).

TERCERO

Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar, oído el Ministerio Fiscal, que la sentencia recurrida no era susceptible de recurso de casación por defecto de cuantía y que han de ser anuladas en consecuencia todas las actuaciones posteriores a la resolución de instancia y declarada su firmeza. Con pérdida del depósito e imposición de costas ( artículos 228 y 235.1 LRJS ).

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

declarar la improcedencia del recurso de casación formalizado por la representación letrada de la sociedad CORTIJO LOS ROSALES, S.L., por no alcanzar la cuestión litigiosa el límite económico que da acceso al recurso, y anular todas las actuaciones posteriores a la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de marzo de 2016 (autos 382/2015 ), declarando firme la indicada resolución dictada en materia de impugnación de sanción frente al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se acuerda la pérdida del depósito constituido y la imposición de costas a la recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Sebastian Moralo Gallego hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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