Resolución nº 727/07, de February 11, 2008, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
DenominaciónAgrupación Sordos Granada
Número de Expediente727/07
TipoRecursos contra acuerdos de archivo de actuaciones

RESOLUCIÓN (Expte. r 727/07, Agrupación Sordos Granada)

CONSEJO

Sras/Sres:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Consejero

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Maria Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 11 de febrero de 2008

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, el Consejo), con la composición expresada y siendo ponente D. Miguel Cuerdo Mir, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente r 727/07 (2774/07 del Servicio del Servicio de Defensa de la Competencia –en adelante, el Servicio, SDC-), de un recurso presentado por la mercantil DILO CON SIGNOS, S.L., al amparo del art. 47 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC), contra el Acuerdo de la Dirección General de Defensa de la Competencia, de fecha 21 de mayo de 2007, por el que archivaba la denuncia presentada por DILO CON SIGNOS contra la AGRUPACIÓN DE SORDOS DE GRANADA (en adelante también ASOGRA), por la realización de cursos de formación que “producen el efecto de restringir o falsear la competencia”.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 21 de junio de 2007 tuvo entrada en el Tribunal de Defensa de la Competencia recurso de la mercantil DILO CON SIGNOS, S.L. contra el Acuerdo de la Dirección General de Defensa de la Competencia de fecha 21 de mayo de 2007 por el que archivaba la denuncia presentada por Dilo contra la AGRUPACIÓN DE SORDOS DE GRANADA por la realización de cursos de formación que “producen el efecto de restringir o falsear la competencia, pues a través de relaciones comerciales o de servicio introduce una situación de desigualdad con respecto a la denunciante al tratarse de prestaciones equivalentes” que supuestamente vulneran los artículos 1 y 6 LDC.

  2. Con fecha 21 de junio de 2007, el TDC solicita al Servicio el informe sobre el citado recurso así como las actuaciones seguidas hasta ese momento.

  3. Con fecha 2 de julio de 2007 se recibe en el Tribunal escrito del Servicio en que señala que el recurso ha sido presentado en plazo, que la representación de la recurrente está acreditada y que las razones expuestas por la recurrente no desvirtúan las razones que fundamentaron el Acuerdo recurrido.

  4. Con fecha 6 de julio de 2007, el Tribunal, mediante providencia, pone de manifiesto el Expediente a los interesados y da plazo para que aleguen y presenten cuanta documentación y justificaciones consideren oportunas.

  5. Con fecha 2 de agosto de 2007 se recibe en el Tribunal escrito de alegaciones de ASOGRA en el que, después de manifestar que se trata de una asociación sin fines de lucro cuya finalidad no es otra que eliminar todo tipo de barreras que impidan a las personas con discapacidad auditiva, participar en la vida social y de derecho, en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos, se señala además que “al menos seis entidades” imparten la enseñanza de la Lengua de Signos Española, lo que hace difícil que se la pueda considerar en posición de dominio. Subraya la denunciada la importancia de la Lengua de Signos Española como medio de comunicación que en un futuro próximo y de acuerdo con una resolución del Congreso de los Diputados será declarada lengua oficial en España, además de ser una asignatura legalmente reconocida en los centros oficiales de enseñanza especial para personas sordas. Asimismo, reconoce recibir subvenciones y señala el control administrativo al que somete sus cuentas anuales.

  6. Con fecha 31 de enero de 2008, el Consejo de la CNC resuelve el presente recurso.

  7. Son interesados: - DILO CON SIGNOS, S.L. - AGRUPACIÓN DE SORDOS DE GRANADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Lo que se ventila en esta Resolución es si el Acuerdo de archivo del Servicio se ajusta a derecho, teniendo en cuenta que DILO CON SIGNOS denunciaba una conducta de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE GRANADA que supuestamente estaría infringiendo los artículos 1 y 6 LDC. No obstante, en relación con el artículo 1 LDC, hay que señalar que, en su Acuerdo de archivo, el Servicio subraya la unilateralidad del comportamiento de ASOGRA, argumento éste que no ha sido contestado en ningún caso por la recurrente, ni ha aportado indicio alguno que lo contradiga. Por lo tanto, este Consejo no puede sino confirmar la unilateralidad del comportamiento de ASOGRA y considerar que solamente es objeto de análisis y consideración la posible vulneración del artículo 6 LDC.

SEGUNDO. Con el fin de conocer si un operador económico ha vulnerado el artículo 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, es necesario definir el mercado relevante a esos efectos. El Servicio, citando sus propios antecedentes en una denuncia que fue archivada en 2005, señala que el mercado relevante es el de “la oferta de cursos de Lengua de Signos en la ciudad de Granada y su provincia”. En el mercado definido, y según la información recabada por el SDC en el Acuerdo de archivo de 2005, se señalaba que era “poco probable” que ASOGRA tuviera posición de dominio, dado que existían al menos cuatro asociaciones de similares características en la provincia de Granada. Por otra parte, en 2007, de acuerdo con lo señalado por el Servicio, el mercado no ha cambiado, ni tampoco las circunstancias. Es decir, el Servicio da por supuesto que sigue habiendo un número de operadores similar o mayor al de 2004, porque la denunciante solamente aporta una solicitud al Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía y no la información recabada, que en todo caso sería parcial desde el punto de vista de los operadores de este mercado.

La recurrente discute en su escrito de recurso que el ámbito geográfico sea el de Granada y su provincia y considera que habría que reducirlo a Granada capital. No obstante, no aporta datos concretos de este nuevo mercado. Se limita a describir las diferentes asociaciones de personas sordas y las descarta como competidores, por ser de ámbito superior al de Granada capital y en algunos casos por tener objetivos distintos del de la educación. Lo cierto es que cita más de cinco asociaciones de ámbito granadino o regional andaluz que bien pudieran estar operativas en el mercado definido por la recurrente.

TERCERO. Por otra parte, la recurrente basa parte de su argumentación en que no debería ser el objeto de una asociación de sordos la enseñanza del lenguaje de signos, por lo que no sería legítima la pretensión de “hacerse con un mercado que no le es propio”. Sin embargo, el Servicio señala que “las condiciones económicas del curso que ofrece la denunciada no se asemejan a ninguno de los siete cursos que ofrece la denunciante”. Es decir, cabría inferir que ocupan segmentos de oferta distintos, que ni siquiera tienen por qué ser sustitutivos. Así las cosas y reiterando lo que ya señaló el Servicio en su decisión de Archivo de 2005, el Consejo considera que cabe afirmar que “el interés público se ve favorecido por una mejora de las condiciones económicas de los cursos y variedad de los mismos beneficiando a los demandantes de tales cursos”.

Abundando en ello, el Servicio observa que, si bien ASOGRA es una entidad declarada de Utilidad Pública y recibe ayudas y subvenciones por parte de diferentes administraciones públicas, éstas son de una cuantía muy baja y no pueden destinarse directamente a retribuir a miembros de órganos de representación de la asociación. Además, el Consejo observa que, de la información aportada por la recurrente, los cursos de DILO CON SIGNOS y de ASOGRA no coinciden en número de horas. En cuanto al nivel formativo, si se atiende al contrato de DILO CON SIGNOS con la Fundación Empresa-Universidad Granada, tampoco son siempre iguales. Por lo tanto, a la vista de los datos obrantes en el recurso, relativos a la variedad, precios, duración y nivel de los cursos contratados entre DILO CON SIGNOS y Fundación Empresa-Universidad, el Consejo no puede concluir sino en la consideración de que DILO CON SIGNOS goza de una buena posición de mercado en relación con la propia de ASOGRA y, en todo caso, estos indicios no apuntan a una posición de dominio por parte de ASOGRA. En cambio, sí acentúan la justificación social de los cursos ofertados por ésta. Es decir, se observa que la iniciativa de ASOGRA satisface una demanda de alcance distinto a lo ofertado por la iniciativa privada existente, en sintonía con lo que las administraciones públicas consideran necesario, a través de su política de subvenciones, para poder situar en un plano de igualdad ciudadana a personas con distintos tipos de limitaciones. Bajo estas condiciones, este Consejo no puede sino confirmar el Acuerdo de Archivo del Servicio.

Vistos los preceptos citados y los de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia

HA RESUELTO

Único. Desestimar el recurso de la mercantil DILO CON SIGNOS, S.L. contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia, de fecha 21 de mayo de 2007, por el que archivaba la denuncia presentada por la recurrente contra la AGRUPACIÓN DE SORDOS DE GRANADA por la realización de cursos de formación en el lenguaje de signos.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que es definitiva en la vía administrativa y que contra ella sólo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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