SAP Huesca 302/2009, 3 de Septiembre de 2009

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2009:363
Número de Recurso113/2009
Número de Resolución302/2009
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00302/2009

Apelación Civil 113/09 S030909.8G

Sentencia Apelación Civil Número 146

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO

En Huesca, a tres de septiembre de dos mil nueve.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 178/08 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Boltaña, promovidos por Nemesio y Encarnacion , dirigidos por el letrado Sr. Valverde Lacambra y representados por la procuradora Sra. Bovio Lacambra, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, como demandado, defendido por el letrado Sr. Figueras Diego y representado por el procurador Sr. Francoy Sopena y Blue Mil.Lenium SL, quien no se ha personado ante esta Audiencia Provincial. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 113 del año 2009, e interpuesto por los demandados, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA y Blue Mil.Lenium SL. Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 7 de enero de 2009 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar como estimo en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bernués en nombre y representación de Nemesio y Encarnacion y declaro ser nulo el contrato de fecha 18 de julio de 2001 suscrito entre los demandantes Sr. Nemesio y Sra. Encarnacion y la entidad mercantil Blue Mil.Lenium así como todos sus anexos y documentos adjuntos. Que asimismo declaro la nulidad del contrato de fecha 8 de Agosto de 2001 concertado entre los demandantes Sr.Nemesio y Sra. Encarnacion y la entidad codemandada BBVA. Que condeno deforma conjunta y solidaria a Blue Mil.Lenium y a BBVA a restituir a los demandantes la cantidad de 15.145 euros en concepto de cantidades satisfechas para el pago del contrato de préstamo bancario como capital intereses y primas, así como todas aquellas cuotas que se hayan devengado desde la fecha de la demanda hasta la fecha de esta resolución, así como todas aquellas que en su caso pudieran abonarse por los demandantes hasta la plena ejecución de la sentencia así como los intereses legales de dichas cantidades. Con imposición de las costas a las partes demandadas."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Blue Mil.Lenium SL, dedujeron recurso de apelación. El juzgado los tuvo por preparados y emplazó a los apelantes por veinte días para que los interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandante Nemesio y Encarnacion , para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 113/2009. Transcurrido el término del emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar en el pasado día uno. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes recurrentes discrepan de los pronunciamientos emitidos en primera instancia por entender que debería haber quedado íntegramente desestimada la demanda en la que, en lo que concierne al contrato de aprovechamiento por turnos, se adujeron vicios en el consentimiento e inexistencia de objeto aunque la demandada no lo quiera ver así. Para denunciar los vicios en el consentimiento es cierto que el 23 de junio de 2008, cuando se interpuso la demanda, ya había transcurrido en exceso el plazo de cuatro años del artículo 1301 del Código Civil, para instar la anulabilidad de este contrato de aprovechamiento por turnos, cuyo precio no quedó aplazado, por más que para abonarlo los actores contrataran con la entidad bancaria un préstamo cuya validez también está en discusión.

La inexistencia de objeto no es causa de anulabilidad sino de nulidad radical, más bien de inexistencia del contrato, de modo que el mero transcurso del tiempo carece de efectos sanatorios o confirmatorios, por lo que mal puede acogerse excepción alguna de caducidad en lo que a esta cuestión concierne que, como ya ha quedado dicho, sí que fue aducida en la demanda, haciéndose mención expresa y directa a ella a los folios once y...

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