SAP Pontevedra 147/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APPO:2017:764
Número de Recurso17/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución147/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00147/2017

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MS

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2015 0012478

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2016

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Anton

Procurador/a: D/Dª MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ

SENTENCIA Nº147/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Nº 17/2016, procedente de D.P nº 2233/2015, del JDO. INSTRUCCION Nº 6 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS contra Anton, representado por la Procuradora MARIA TAMARA UCHA GROBA y defendido por el Abogado D. GUILLERMO PRESA SUAREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en acto de juicio, finalizada la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones, suprimiendo la referencia a la navaja en el relato de hechos (1ª de las conclusiones), añadiendo que la droga intervenida ascendía a 613 euros, y solicitando en la 5ª una multa de 1.226 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 12 días.

Manteniendo, consecuentemente, el resto de las conclusiones, en las que tenía interesada la condena del acusado Anton en concepto de autor, conforme dispone el art. 28 CP, de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 CP, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION de CUATRO AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (la multa se concreta en la modificación); comiso de los efectos; destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida; y costas.

También solicitó que de acuerdo con el art. 89.1 de la LECr ., el último tercio de la pena se sustituya por la expulsión del territorio español por un plazo de 5 años.

SEGUNDO

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones, en la que tenia interesada la libre absolución del mismo. Incluyendo (ad cautelam) en la 4ª de sus conclusiones, la atenuante asimismo de dilaciones indebidas del art. 21.6ª o analógica del art. 21.7ª del CP . (desde la presentación del escrito de defensa hasta la celebración del juicio transcurriría más de un año).

Subsidiariamente invocó el subtipo atenuado previsto en el párrafo segundo del art. 368 CP .

HECHOS PROBADOS

Anton, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido con ocasión de una intervención policial en la calle Emilia Pardo Bazán de Vigo el 20 de abril de 2015 a las 21,45 horas en posesión de 5,952 gr. de cocaína con una pureza de 44.53% que pensaba destinar al tráfico ilegal, repartida en 15 bolsitas independientes de plástico azul.

La droga intervenida ascendía a 613 euros.

Al mentado Anton le fueron también intervenidos 100 euros en efectivo que provenían de ese tráfico ilícito.

La cocaína es una sustancia estupefaciente y está incluida en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961.

No consta que Anton tenga ningún tipo de arraigo familiar, social o laboral, permaneciendo en España en situación irregular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan acreditados por las siguientes pruebas:

- Las declaraciones en el acto del plenario del acusado Anton (de nacionalidad uruguaya, nacido el NUM000 /73).

- Las declaraciones, también en el acto del plenario, como testigos, de Jesús y Miguel .

- Las declaraciones, igualmente en juicio, como testigos de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM001, NUM002, y NUM003 .

- Pericial de Amanda, Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en Vigo, en relación al ACTA DE RECEPCION Nº NUM004 (al folio 86) y CERTIFICADO ANALITICO Nº NUM004 (al folio 85).

Al respecto de todo ello nos dice, a preguntas del Mº Fiscal, que ella firma el acta de custodia que entrega el policía, que se lleva recibo. El agente firma el recibo de la entrega y que lleva el mismo, distinto del acta de recepción (folios 86, 35 y 34).

Y a preguntas de la defensa (y sobre el certificado analítico y acta de recepción -F.85 y 86-), nos dice que el peso es el peso neto, sin envoltorios, con un coeficiente de variación 5%.

INFORME TASACIÓN DROGAS (F. 110 y 111), ratificado en juicio, a instancia del M. Fiscal, por el Policía del C.N.P. con carné nº NUM005, quien a preguntas del MF nos dice que constan en dicho informe dos valoraciones, una que es de venta por gramos y otra por dosis, según las tablas.

Y a preguntas de la defensa, que la tabla es matemática y que se cambia semestralmente. Siendo tablas semestrales. Ésta (es decir, la obrante en el informe de referencia) del primer semestre de 2015. Siendo el 43% la media nacional de pureza (en la venta por gramos).

Por lo que se refiere a la tasación misma de la "Muestra nº 1" (es decir, la correspondiente a 5,952 gr. de sustancia identificada como cocaína con un índice de riqueza del 44,53%), conforme "venta por gramos" "La sustancia intervenida, disminuida su pureza al 43%, que es la media en la venta por gramos a nivel nacional, equivaldría a un total de 6,16 gramos, que alcanzarían un valor en el mercado de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS (356€)".

La misma "Muestra nº 1", según "venta por dosis", "la sustancia intervenida, disminuida su pureza al 33%, que es la media de la venta por dosis a nivel nacional, equivaldría a un total de 31,75 dosis, que alcanzarían un valor en el mercado de 613 euros (SEISCIENTOS TRECE EUROS).

- Y DOCUMENTAL. Así consta al F. 3, en atestado NUM006, como los funcionarios del CNP, con carnets profesionales nº NUM001 y NUM002, hacen entrega de los siguientes efectos:

. 50 euros un billete de 50 euros.

. 20 euros un billete de 20 euros.

. 20 euros dos billetes de 10 euros.

. 10 euros dos billetes de 5 euros.

. 7,6 gramos de cocaína 15 bolsitas de plástico azul conteniendo una sustancia pulvurulenta de color blanco.

.1 calcetín de color azul marino.

Al mismo folio 3 (in fine) y 4 (primer párrafo) consta la referencia a una furgoneta PEUGEOT, modelo EXPERT matrícula X....DW aparcada frente al Bar Lambada, utilizada por el acusado. Y al folio 12 consta RESGUARDO DE INGRESO por importe de 100 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales del Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo. Y folio 44, sobre operaciones ejecutadas; traspaso recibido; importe 100 euros.

- Consta al folio 34 oficio de 11/5/15 del Subinspector ODAC de la Comisaria de Policía de Vigo, dando cuenta al Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo "de entrega de sustancia estupefaciente a Sanidad Exterior" (su referencia: DPA 0001863/15 ), adjuntándose al oficio "copia del Acta de recogida de Sanidad Exterior".

- Consta al folio 35 dicha copia, esto es, ACTA DE RECEPCION Nº NUM004, suscrita por la persona que entrega, NUM003, y por la que recibe, en este caso, Amanda .

- Consta al folio 86, ACTA DE RECEPCION Nº NUM004 (Asunto: Previas 1863/2015), en que se hace referencia a las "sustancias intervenidas, según documentación de entrega, a: 1. Anton . Sustancias: -1", y en apartado "Descripción de las sustancias entregadas", 15 bolsitas de polvo blanco, cuya presunta identificación es cocaína y peso neto 5,952 gr.

- Al folio 85, consta CERTIFICADO ANALITICO Nº NUM004, suscrito por Dª Amanda, Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en la Dependencia de Sanidad en Vigo, que CERTIFICA que las sustancias intervenidas a Anton, han resultado ser: "Nº de Orden 1, sustancia cocaína, peso neto 5,952 gr. riqueza 44,53%, calificación legal -Lista I CU 1961. Adulterantes levamisol-lidocaina".

- Al folio 61, en "Callejero de Vigo. Planos y Mapas de la ciudad de Vigo..", la C/ Emilia Pardo Bazán, con la ubicación de la "cafetería Nueva Lambada".

- Al folio 79 "PARTE DE INTERVENCION SERVICIO NOCHES".

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las declaraciones del acusado, el mentado Anton, éste manifestó entre otras cosas, a preguntas del M.F., sobre la actuación policial, que "El estaba en la esquina del bar; iban a fumar, salieron a fumar, frenó un coche de golpe. No le encuentran nada. A él lo registraron 15 minutos, después estuvieron buscando. La droga apareció a 5 metros de donde estaba, no sabe que era, él estaba detenido". Añadiendo, también a preguntas del M. Fiscal, que "Es consumidor de cocaína, esporádico, los fines de semana œ gr. 25€. A veces le invitaban", que "la furgoneta se la dejaron para ir a buscar materiales, era de un colega" y

que "continua trabajando. No ha regularizado su situación. Intentó regularizarla. Tuvo permiso de residencia y se le caducó. Intentó renovarlo. Vive con un hijo, con la madre viven otros dos".

Y a preguntas de la defensa, que "sobre las 10 de la noche, Bar Nueva Lambada, vive a 200 m. Aparcó enfrente del bar la furgoneta", que "pidió una coca- cola y salió a fumar con Jesús, y en ese ínterin, estaban en la cristalera del bar, sentados en un murito, de repente frena un coche negro, particular, bruscamente", que "salieron hombre y mujer, se asustó e intentó entrar en el bar. Procedieron a registrarlo, Jesús apartado. Que a él no le encontraron nada", que "la chica sacó la linterna y empezó a buscar con la misma. Debajo del coche", que aparecieron 3 coches, policías uniformados. También estuvieron buscando",...

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