SAP Valencia 221/2017, 31 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2017
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Fecha31 Marzo 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-1-2011-0140661

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001857/2016- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000514/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE VALENCIA

Instructor 14 Valencia

SENTENCIA Nº 221/2017

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Presidente

JOSE MARIA TOMAS Y TIO

Magistrados/as

MARIA DOLORES HERNADEZ RUEDA

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

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En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 2.9.2016, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000514/2014, contra Feliciano .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Europea de Alternativas SL, representado por el Procurador de los Tribunales Sra Iborra y dirigido por el Letrado Sra Torrentí; y en calidad de apelado/s, El Ministerio Fiscal, el Letrado del Estado y Philip Morris Products SA, asistida por el Sr Montaña y representada por la Sra Iniesta ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Se declara probado que el acusado Feliciano, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1964, con DNI NUM001, con antecedentes penales cancelables de oficio y en libertad por la presente causa de la que no consta haya estado privado, se concertó con terceros, que no han sido identificados, para crear y aportar una sociedad inactiva a sabiendas de que iba a ser utilizada para importar mercancías, sin cumplir con las disposiciones legales vigentes o sin declarar su verdadera naturaleza, a fin de burlar las barreras aduaneras. Así en fecha 12.03.2010 constituyó la sociedad EUROPEA DE ALTERNATIVAS S.L. (CIF B-98234297) con sede en la C/ Alcalde Cano Coloma nº 6 pta 26 de Valencia, figurando como administrador único y, de esta manera permitió que amparándose en el tráfico ordinario de su objeto social, la mercantil EUROPEA DE ALTERNATIVA importara, en fecha no precisada pero, en todo caso, anterior al 26.12.2010, un total de 369.560 cajetillas de la marca Malboro, todas ellas sin los precintos acreditativos del pago del impuesto especial en España.

Esta mercancía llegó al Puerto de Valencia, el 26 de diciembre de 2010, en el contenedor MSKU-936654-7, procedente de Xiamen (China), en el buque MAREN MAERSK. Dicho contenedor vino amparado en la declaración sumaria 46110506241, partida 447, en la figuraba como expedidor la Agencia Aduanera EURO ASIA ADUANAS, S.L. y destinatario del mismo la sociedad EUROPEA ALTERNATIVAS, S.L., -conforme al conocimiento de embarque y documento de tránsito nº 11ES0046115004415-. En la declaración del contenido del contenedor aparecía como artículos "cabinas de ducha PVC", ocultando así la verdadera mercancía transportada que eran las cajetillas de tabaco para introducir en España sin solicitar las licencias y sin abonar los impuestos correspondientes.

Como quiera que la autoridad aduanera había sido alertada, por la policía inglesa, de que el mencionado contenedor MSKU -936654-7, podía transportar una cantidad indeterminada de cigarrillos, no declarados, de origen chino, se autorizó la salida controlada del mismo. Así, sobre las 10.30 horas del día 12.01.2011 el contenedor salió del Puerto de Valencia, en el camión matrícula ....-NYN, propiedad de la empresa MODAL CARGO, S.L., con destino el polígono industrial Bassa-La Reva de Ribarroja del Turia (Valencia), concretamente a las instalaciones de la mercantil A.T. SAROSA LEVANTE, S.L. sita en la calle La Balsa, parcela 3.1 del citado polígono industrial.

Iniciada la descarga, los funcionarios del Área Regional Operativa de Valencia, tras identificarse ante el encargado del almacén, procedieron a la apertura de uno de los palés descargados, hallando en su interior una serie de cajas conteniendo tabaco de la marca MALBORO, carentes de las precintas reglamentarias para su comercialización en España, por lo que volvieron a cargar la mercancía en el contendor y la trasladaron a los almacenes de LOGISTA, S.A. sitos en la C/ Mistral nº 3 del Polígono Industrial Poyo de Reva en Ribarroja del Turia, donde se procedió al desembalaje de los 24 palés y al recuento de las cajetillas halladas, un total de 369.560 de tabaco MALBORO, con un valor de PVP, en la fecha de los hechos, que ascendía a UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS (1.570.630€).

La mercantil EUROPEA ALTERNATIVA S.L., no pudo disponer de la mercancía, porque nunca le fue entregada.

De conformidad con el informe elaborado por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, el importe que la Agencia Tributaria consideraban defraudado a la Hacienda Pública ascendía a un total de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS

(1.339.117'29€), de los que 216.638€ correspondían a la deuda tributaria por Impuesto sobre el Valor Añadido, 989.127'34€ al Impuesto Especial Labores del Tabaco y 133.351'33€ a la Deuda Aduanera.

La Administración Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda, Subsecretaría, Comisionado para el Mercado de Tabaco) procedió a la destrucción del tabaco intervenido, en las condiciones establecidas legalmente, en fecha posterior al 16.01.2012.

De las 369.560 cajetillas de tabaco intervenidas y decomisadas, se remitió 1 cartones, (con diez cajetillas, 20 cigarrillos por paquete) a la empresa Product Intelligence & Security de Philip Morris International, empresa encargada de asegurar la autenticidad del tabaco fabricado por o en nombre de Philip Morris Products S.A. que emitió informe confirmando que dicho tabaco era una imitación del producto original y no había sido fabricado con la autorización de la citada empresa

.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Feliciano DNI NUM001 como COOPERADOR NECESARIO y a la mercantil EUROPEA DE ALTERNATIVAS S.L., CIFB 982342297 al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal, por un DELITO DE CONTRABANDO en grado de tentativa previsto en el Art 2, 1 D ) y 2, 3, b) de la LO 12/1995 de Represión del Contrabando, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a Feliciano, a la pena de PRISION de ONCE MESES,

con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 1.570.630€ con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago por insolvencia, a la mercantil EUROPEA DEALTERNATIVA, S.L.la pena de MULTA de 3.141.260€ (duplo del valor de la mercancía) y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y clausura de los locales o establecimientos en los que se realice el comercio de los mismos, y a ambos al pago proporcional de 1/5 de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

Procede el comiso de la mercancía objeto de delito conforme previene el artículo 5 de la LO 12/1995, de 12 diciembre

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Feliciano DNI NUM001 como COOPERADOR NECESARIO de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL del artículo 274.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION de NUEVE MESES accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de QUINCE MESES con cuota diaria de 6€ con la responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago del artículo 53 del Código Penal

. Comiso y Destrucción de los efectos intervenidos, así como al pago de 1/5 las Costas Procesales, incluidas las de la Acusación Particular y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Feliciano, DNI NUM001 a la mercantil EUROPEA DE ALTERNATIVAS, S.L., CIFB 982342297de los TRES DELITOS CONTRA LA HACIENDA de los que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de 3/5 de las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de APELACIÓN en doble efecto para ante la EXCMA. AUDIENCIA PROVINCIAL que podrá interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS, a partir de su notificación.

Una vez firme, notifíquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo. .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de europea de Alternativas SL se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los...

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