SAP Sevilla 425/2019, 3 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2019
Número de resolución425/2019

Audiencia Provincial

Sevilla

-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

N.I.G. 4105543P20120000317

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 6897/2019

Negociado: AR

Autos de: Procedimiento Abreviado 279/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº7 DE SEVILLA

Apelante: AGENCIA TRIBUTARIA y MINISTERIO FISCAL

Apelado: Azucena

Procurador: DANIEL ESCUDERO HERRERA

Abogado: MANUEL PEREZ PEREZ

S E N T E N C I A

Nº 425 / 2019

Iltmo. Sr. Presidente

D. Pedro IZQUIERDO MARTÍN

Iltmos. Sres Magistrados

Dña. Pilar LLORENTE VARA

D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente).

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 279/2016 del que dimana el presente Rollo seguido ante el Juzgado de lo Penal número 07 de los de Sevilla por delito de contrabando contra Azucena, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, cuyos demás datos identif‌icativos constan en autos; siendo parte apelada la dicha acusada; pendiente en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo contra sentencia número 440/2018 de 21 de diciembre, dictada por el Juzgado referenciado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Iltma. Sra. Magistrada adscrita al Juzgado de lo Penal número 07 de los de Sevilla dictó el día 21 de diciembre de 2018 sentencia, cuyo resultando de hechos probados literalmente dice:

Azucena, ya identif‌icada, sin antecedentes penales, el día 10 de enero de 2012 sobre las 10:20 horas, se encontraba en el domicilio sito en CALLE000, esperando doce paquetes remitidos por la empresa de paquetería Nacex, los cuales venían a su nombre, a f‌in de recepcionarlos sabiendo que los mismos contenían cajetillas de tabaco si las precintas reglamentarias de las marcas Austin, Ducal, Elixyr, Winston, Nobel y Ducados.

Funcionarios de Vigilancia Aduanera de Sevilla, habían tenido conocimiento de que dichos paquetes podían contener mercancía de contrabando, por lo que hicieron un seguimiento del envío y se personaron en dicha dirección para comprobar la entrega de la mercancía; una vez allí, pudieron observar como la acusada repecionaba los paquetes y f‌irmaba los albaranes de entrega, momento en que los funcionarios de aduanas se acercaron a ella y se identif‌icaron, preguntando a la acusada sobre el contenido de los paquetes, respondiendo la misma que contenían tabaco; acto seguido se procedió a la apertura de los doce paquetes en presencia de Azucena, procediendo al recuento y resultando un total de 2.260 cajetillas de tabaco AUSTIN, 2260 cajetillas marca DUCAL, 770 cajetillas marca ELIXYR, 1250 marca WINSTON, 100 marca NOBEL y 100 de la marca DUCADOS.

La valoración del tabaco aprehendido conforme a los precios establecidos por el Mercado de Tabacos, fue de

22.687 euros.

La causa ha sufrido dilaciones indebidas e injustif‌icadas no imputables a la acusada.

A dicho resultando correspondió el siguiente Fallo:

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Azucena como autora de un delito de contrabando en grado de tentativa, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 11.343 euros con responsabilidad subsidiaria de 1 mes en caso de impago y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Se acuerda el comiso y destrucción del tabaco intervenido si nos e hubiera destruido con anterioridad.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso por el Ministerio Fiscal, con fecha 23 de abril de 2019 recurso de apelación. Admitido el recurso a trámite y conferidos los preceptivos traslados, la Abogacía del Estado se adhirió al recurso y la acusada lo impugnó en sendos escritos que constan en autos y se elevaron los autos a esta Audiencia el 18 de julio de 2019.

Formado el Rollo de Sala el 19 de julio de 2019, se entregan los autos al Ponente y por providencia de 24 de julio de 2019 se señaló vista para el 10 de septiembre, celebrándose ésta.

En la misma intervinieron el Ministerio Público, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Jefe de esta Audiencia

D. Luis Fernández Arévalo; la Abogacía del Estado, representada por el Sr. D. Rafael Fernández Cubero y la acusada asistida del letrado del Ilustre Colegio de Sevilla Sr. D. Francisco Barquero Díaz.

Se deliberó con fecha 02 de octubre de 2019, quedando visto 0para sentencia con dicha fecha.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael DÍAZ ROCA, el cual expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados que recoge la sentencia recurrida tal como han quedado transcritos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Público articula su recurso en base a infracción de Ley consistente en que en la sentencia impugnada no se hace referencia a condena a la responsabilidad civil derivada del delito, que cifra en los derechos e impuestos aplicables a mercancías objeto de importación pese a que el delito se apreció en grado de tentativa.

La Abogacía del Estado se adhirió al recurso.

La defensa impugnó el recurso haciendo una serie de consideraciones acerca de la prueba de los hechos y la autoría de la acusada. Tales alegaciones son inadmisibles por cuanto se realizan en un escrito de impugnación y no pueden considerarse como recurso de apelación propio contra la sentencia, entre otras cosas porque se notif‌icó la sentencia a la acusada con fecha 09 de abril de 2019 (fol. 264) y el escrito se deduce con fecha 16 de mayo de 2019 (fol. 286), pasado todo plazo de recurso, por lo que tales cuestiones serán obviadas en esta resolución.

El principio de igualdad de armas, así como el de seguridad jurídica, exigen el rechazo de esas cuestiones inéditas efectuadas en momento inhábil y respecto de las cuales las demás partes no se han podido defender ( STS 865/2015 de 14 de enero; Lo que preceptúan los artículos 790 a 792 LECrim es que cada parte exponga sus argumentos contrarios a la sentencia que estime oportunos y las demás tengan la oportunidad de combatir los mismos en un ejercicio elemental de la igualdad de partes. Si con ocasión de un escrito de impugnación se plantean nuevas cuestiones, se priva a la parte contraria de poder impugnarlas con la consiguiente indefensión, afectación de la seguridad jurídica y desconocimiento de las más elementales exigencias de la buena fe procesal.

El ámbito del recurso queda, pues, estrictamente delimitado a lo planteado por el Fiscal en su escrito de interposición.

SEGUNDO

Entrando en la materialidad del recurso, no se discute por la Fiscalía la tentativa apreciada con toda corrección en la sentencia de instancia. Efectivamente, como recuerdan SSTS 1084/2007 de 10 de diciembre o 248/2006 de 27 de febrero, siguiendo la jurisprudencia al efecto y los Plenos No Jurisdiccionales de la Sala Segunda de 18 de julio de 1996 y 09 de abril de 1997; el delito de contrabando sólo puede considerarse consumado cuando las mercancías hayan traspasado la barrera aduanera, que es cuando queda afectado el bien jurídico protegido de forma plena y se produce el efecto de la difusión irregular en el mercado interior de las mercancías introducidas, sean de comercio lícito o no, siendo la barrera aduanera un referente concreto y asible que proporciona seguridad jurídica.

La entrega vigilada supone permitir la circulación del objeto del delito con el f‌in de descubrir a todos o parte de sus perpetradores e implica que el iter criminis se prolonga de forma artif‌icial con tal f‌inalidad, sin que el delito pueda consumarse en realidad por una causa ajena a la voluntad del autor y,...

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