STSJ Comunidad de Madrid 50/2017, 2 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5988
Número de Recurso86/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución50/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2015/0001928

Procedimiento Ordinario 86/2015

Demandante: AREA NORTE SDAD COOP MADRILEÑA DE VIVIENDAS

PROCURADOR D./Dña. MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ

Demandado: DRAGADOS SA

PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID y AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 50/2017

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

En Madrid, a dos de febrero de dos mil diecisiete

Visto por la Sala del margen el recurso nº 86/2015 y acumulado nº 163/2015 interpuestos por el Procurador D. Íñigo Muñoz Durán, en representación de DRAGADOS, S.A. y la Procuradora D.ª María Salud Jiménez Muñoz, en representación de ÁREA NORTE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS, siendo parte demandada la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, contra la resolución de 27 de noviembre de 2014 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº CP 956-06/PV00262.3/2014 relativo a la finca 123-03 del proyecto de expropiación Plan Parcial A.P.R.06.02, Paseo de la Dirección.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Interpuesto el recurso 86/2015, y acumulado posteriormente al mismo el recurso nº 163/2015, en cuanto tenían por objeto la misma actuación administrativa, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizaran su correspondiente demanda, lo que verificó ÁREA NORTE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS mediante escrito en que postula en definitiva una sentencia que anule la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

DRAGADOS S.A desiste posteriormente de dicho procedimiento 86/2015 y por resolución de fecha 14/05/2015 se acordó tenerle por desistido.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a las partes demandadas, la Comunidad de Madrid, por medio de escrito presentado el 27 de agosto de 2015, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

El Ayuntamiento de Madrid presentó escrito de contestación el 2 de noviembre, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 1 de febrero de 2017, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso laresolución de 27 de noviembre de 2014 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº CP 956-06/ PV00262.3/2014 relativo a la finca 123-03 del proyecto de expropiación Plan Parcial A.P.R.06.02, Paseo de la Dirección, fijándose como justiprecio 34.234,55 euros, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicables.

El Jurado, en su resolución, parte de la consideración del suelo como urbano dentro de un ámbito sometido a reforma, renovación o mejora urbana, con un uso característico de residencial, un aprovechamiento de 1,222800 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 1. Fija como fecha de inicio de la pieza individualizada la de 27 de Junio de 2008 que se corresponde con la de la información pública del proyecto de expropiación ya que se trata de una pieza tramitada por tasación conjunta.

Para su valoración acude al artículo 28.1 y 4 de la Ley 6/1998 y sigue el método residual dinámico establecido en la Orden ECO 805/2003 del Ministerio de Economía, y de la hoja de cálculo se desprenden los siguientes valores:

E= 2.294,71 €/m2.

Sc= 748,33 €/m2.

Su= 216,76 €/m2.

Sp= 119,58 €/m2.

Para obtener el valor actual de las inversiones en ingresos adopta el IPC correspondiente al del año inmediato anterior al de la fecha de inicio del expediente individualizado, IPC=4,0%, así como una tasa de actualización deducida de la rentabilidad media a dos a seis años de la deuda pública del Estado para el año inmediato anterior a la fecha de inicio del expediente individualizado y la prima de riesgo correspondiente al uso predominante, equivalente a: i= 11,48%. Por lo que aplicando el valor resultante (869,07 euros/m2) a la edificabilidad establecida en el ámbito, que se fija en 1,2228 m2/m2, se obtiene el correspondiente valor unitario para el suelo de 1.062,57 euros/m2 . No obstante, de acuerdo con la doctrina fijada por el TSJM, Sección 4ª, en varias sentencias, se fija un valor unitario del suelo de 868,06 euros/m2 .

Por tanto, el justiprecio asciende a 34.234,55 euros :

- valor del suelo 868,06 x 37,56 m2 = 32.604,33 euros.

- 5% premio de afección = 1.630,22 euros.

Por la demandante expropiada ÁREA NORTE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS se solicita un justiprecio de 83.186,58 euros aplicando el método residual. Se acredita mediante informe pericial en el que se utilizan los siguientes parámetros:

- valor de mercado = 3.876 euros/m2.

- gastos construcción y urbanización = 1.215,33 euros.

- edificabilidad = 1,1184 m2/m2.

- valor del suelo 2.109,30 euros/m2.

De acuerdo con lo expuesto, el justiprecio reclamado asciende a 860.635,53 euros, incluido premio de afección

(2.109,30 euros/m2 x 37,56 m2 = 79.225,31 euros + 5% 83.186,58 euros), más intereses.

Por los demandados se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En esta misma sala y sección ha recaído Sentencia en el PO nº 91/2015, con fecha 9 de mayo de 2016, entre las mismas partes e idéntico proyecto. Lo que aquí se resuelve se ha de ajustar a lo ya dicho en esa resolución, en concreto lo siguiente:

SEGUNDO.- Esta Sección ya ha tenido ocasión de pronunciarse anteriormente sobre las cuestiones que aquí se suscitan en relación al mismo proyecto expropiatorio que aquí se impugna (varias sentencias de 24 de julio de 2014 y otras muchas posteriores), sentencias en las que se fija como valor de mercado los 868,06 euros/m2 que determina el Jurado. En estas sentencias se analizaba la legislación aplicable y la clasificación del suelo. En cuanto a la valoración del suelo, que es el extremo discutido en el presente recurso, desechaba el método residual dinámico utilizado por el Jurado Territorial en su resolución y declaraba la imposibilidad de emplear el método de comparación por no existir comparables adecuados. Por ello, acudía a la valoración por el método objetivo, aplicando valores de viviendas de protección oficial.

Los presupuestos a tener en cuenta eran los siguientes:

1- La fecha de valoración viene referida al 18 de Julio de 2008, que es la fecha de publicación del Proyecto de Expropiación, con un precio máximo de venta de VPO para la zona A de 1.940,48 euros.

2- Dicho valor habrá de multiplicarse por el coeficiente 0,80 para convertir el precio por metro cuadrado útil en...

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