SAP Ciudad Real 189/2017, 30 de Mayo de 2017

ECLIES:APCR:2017:519
Número de Recurso175/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00189/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCIÓN PRIMERA

N1025 0 C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60 MMC N.I.G. 13071 41 1 2015 0018970

ROLLO: RP L RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1 A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO

Procedimiento de origen: PROCE DIMIENTO ORDINARIO 0000522 /2015

Recurrente: Salvadora

Procurador: CRIST INA PALOMO BAUTISTA Abogado: JOSE LUIS MARTIN MONROY

Recurrido: Benjamín

Procurador: GUILL ERMO RODRIGUEZ PETIT Abogado: JUAN ANTONIO HIDALGO NUÑEZ

SENTENCIA Nº 189

PRESIDENTA :

ILMA . SRA. Dª Mª Jesús Alarcón Barcos.

MAGISTRADAS,

ILTMAS. SRAS .

Dª Pilar Astray Chacón.

Dª Almudena Buzón Cervantes

En la ciudad de Ciudad Real a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Magistradas indicadas al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Nº522/15 seguido en el Juzgado de referencia.

Inte rpone recurso la procuradora Dª Cristina Palomo Bautista en nombre y representación de Dª Salvadora .

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete en el juicio antes dicho cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " 1. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Cristina Palomo Bautista en nombre y representación de Salvadora debo condenar y condeno a Benjamín a abonar a la actora la suma de 290,04 euros previa deducción de la capitalización y retenciones correspondientes.- 2. No ha lugar a la imposición de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Inte rpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de mayo de 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vist o, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Almudena Buzón Cervantes quién expresa el parecer de la Sala.

FUND AMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Fren te a la sentencia dictada en la primera instancia recurre en apelación la demandante cuyas pretensiones han sido solo parcialmente estimadas en la primera instancia, por considerar que la sentencia recurrida infringe el Art. 1281 CC y toda la jurisprudencia recaída en torno a la interpretación de los contratos al ser clara, a su parecer la intención de las partes, de atribuir carácter ganancial a las aportaciones existentes en el plan de pensiones del marido al tiempo del divorcio (3434340 pesetas) de suerte que la esposa percibiría, al cobro de dicho plan por el esporo, el 50% de dicha cantidad debidamente revalorizada a la fecha de cobro tal y como se consignó en la propuesta de convenio regulador, por lo que siendo clara la voluntad de los esposos resulta irrelevante la procedencia de las aportaciones realizadas al referido plan por lo que entiende su recurso ha de ser estimado.

Se opone al recurso el demandado que entiende la sentencia ha de ser confirmada ya que su intención no fue otra que la de partir por mitad sólo la parte ganancial del plan de pensiones, esto es, la resultante de las aportaciones realzadas por él sin alcanzar lo acordado a las aportaciones hechas al plan de pensiones por su empresa de modo que, a su parecer, el recurso no debe ser estimado.

SEGUNDO

Se plantea la controversia en orden a la determinación de cuál fuera la real intención de las partes cuando en la propuesta de convenio regulador aprobado en su día...

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