SAP Madrid 241/2017, 29 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:6706
Número de Recurso298/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución241/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Adiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-Tfno.: 914933856

37007740

N.I.G.: 28.161.41.2-2009/0101788

Recurso de Apelación 298/2017 A

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 1 de Valdemoro

Autos de Procedimiento Ordinario 297/2009

APELANTE: D. Valeriano

PROCURADOR: D. INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

APELADA: BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A.

PROCURADOR: D. CARLOS GUADALIX HIDALGO

APELADA: DÑA. Loreto

PROCURADOR: DÑA. CLAUDIA MUNTEANU

SENTENCIA Nº 241/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª. LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

En Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 297/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, la sociedad BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A.

, representada por el Procurador D. Carlos Guadalix Hidalgo; como demandado-apelante, D. Valeriano, representado por el Procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez, y como demandada-apeladaimpugnante, DÑA. Loreto, representada por la Procuradora Dña. Claudia Munteanu.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valdemoro, en fecha ocho de julio de dos mil dieciséis, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Carlos Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A. frente a DON Valeriano Y DOÑA Loreto debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 11.323,25 euros más el interés moratorio pactado.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado D. Valeriano, el cual fue admitido, y formulándose asimismo impugnación de la sentencia por la representación de DÑA. Loreto, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

- Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A. contra DOÑA Loreto, y DON Valeriano, a través del presente procedimiento se ejercita por la parte actora acción de reclamación de cantidad por importe de 11.323,25 euros frente a los demandados alegando en síntesis que en fecha 20 de diciembre del 2001 entre la actora y la demandada se suscribió un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles por un importe de 1.624.500 pesetas y que la demandada dejó de abonar los vencimientos a partir del 20 de abril del 2002, por lo que la actora dio por vencido el contrato y presentó procedimiento monitorio 135/03 en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valdemoro que se archivó por falta de requerimiento, cerrándose la cuenta actual con un saldo deudor a 27 de marzo del 2009 de 11.323,25 euros. Alega la actora que el saldo deudor vencido, líquido y exigible se intentó notificar a los demandados en el domicilio contractual sin que se haya podido obtener solución.

  1. - El demandado D. Valeriano se opone a la demanda formulada de adverso alegando la prescripción de la acción toda vez que el contrato se firmó el 20 de diciembre del 2001 y el primer impago y resolución del contrato se produjo en abril del 2001, teniendo fecha la demanda de 30 de marzo del 2009. Indica que el Sr. Valeriano no tiene conocimiento alguno de procedimiento o reclamación interpuesta con anterioridad a la presente demanda ni siquiera extrajudicial.

  2. - Por su parte la demandada Dña. Loreto se opone igualmente a la demanda formulada de adverso alegando la prescripción de la acción y reconociendo la suscripción de un contrato el 20 de diciembre del 2001 a instancias de quien era su cónyuge para la adquisición de un vehículo para su marido, el codemandado Sr. Valeriano . Indica la demanda que se separó de su marido en el 2003 y se divorció en el 2004, alegando que la primera notificación que tiene del impago del préstamo es la notificación de la demanda en septiembre del 2015, habiéndose presentado la demanda el 3 de abril del 2009 tras el primer impago en abril del 2002. En cuanto al fondo, manifiesta que la demandante desde la suscripción del préstamo nunca se ha dirigido a Dña. Loreto para notificarla cualquier impago o saldo resultante, no habiendo recibido ninguna reclamación judicial ni extrajudicial.

  3. - La sentencia de instancia, previa desestimación de la excepción de prescripción alegada, desestima la demanda, al considerar, a modo de síntesis, que En cuanto al fondo del asunto, en virtud del contrato de préstamo mercantil regulado en los artículos 311 y siguientes del Código de Comercio, el deudor se obliga a devolver una cantidad igual a la recibida cuando se trata de un préstamo en dinero, así como el interés en el caso de que así se hubiera pactado.

    En el supuesto de autos resulta acreditado por la documental aportada consistente en el contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles (documento uno de la demanda) que ambas partes suscribieron

    un contrato de préstamo mercantil por importe de 1.624.500 pesetas con vencimiento al día 20 de diciembre del 2006 siendo las amortizaciones de capital e intereses mensuales, pactándose unos intereses remuneratorios de un 8,5% % nominal anual, unos intereses de demora de un 1,85 % mensual y el vencimiento anticipado si el prestatario dejaba de pagar dos o más cuotas. Resulta acreditado que desde el 20 de abril del 2002 los demandados no abonaron las amortizaciones de capital e intereses regularmente habiéndose aportado una liquidación por la parte actora (documento dos de la demanda) en la que figura que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR