SAP Valladolid 175/2017, 29 de Mayo de 2017

ECLIES:APVA:2017:667
Número de Recurso18/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución175/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00175/2017

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: S45

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 48 2 2015 0002300

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000018 /2016

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Rocío

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª MARÍA PILAR POZO HERNANDO

Contra: Jeronimo

Procurador/a: D/Dª JORGE APARICIO CASERO

Abogado/a: D/Dª MARIA LUISA FERNANDEZ ORTEGA

SENTENCIA Nº 175/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Luis Ruiz Romero

D. Ángel Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En Valladolid, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral a puerta cerrada tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Valladolid, por delito de Agresión Sexual y Maltrato, seguido contra Jeronimo, natural y vecino de Valladolid, nacido el día NUM000 /1971, hijo de Matías y María Luisa, sin antecedentes penales, con instrucción, insolvente y en libertad provisional por esta causa, en la que ha permanecido continuamente, excepto los días 2 y 3 de diciembre de 2015, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; la Acusación Particular, Rocío, que ha estado representada por la Procuradora Dña. CAMINO PEÑIN GONZÁLEZ

y defendida por la Letrada Mª PILAR POZO HERNÁNDEZ; y el acusado Jeronimo que ha estado representado por el Procurador D. JORGE APARICIO CASERO y defendido por la Letrada Dña. Mª Luisa Fernández Ortega y habiendo sido ponente el Magistrado D. José Luis Ruiz Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Valladolid en virtud de denuncia formulada por Rocío como consecuencia de haber sufrido una agresión sexual por parte de su marido, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 630/15 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias por auto de fecha 12.05.16 se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esa Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hechos la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 23.05.17.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de Agresión sexual del art. 179 en relación con el art. 178 del C. Penal y un delito de Maltrato sobre la mujer con resultado de lesiones del art. 153.1 y 3 del C. Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al procesado Jeronimo con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 23 (agravante parentesco y de género del art. 22.o del C. Penal ) solicitando se le impusiera la pena de 11 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Rocío, a su persona, domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros durante 15 años; prohibición de comunicarse con Rocío por cualquier medio durante 15 años y libertad vigilada durante 5 años con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el art. 192.1 del C. Penal y por el delito de maltrato 11 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, prohibición de aproximarse a Rocío

    , a su persona, domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros durante 2 años; prohibición de comunicarse con Rocío por cualquier medio durante 2 años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, así como al pago de las costas procesales causadas, y en concepto de responsabilidad civil indemnización a favor de Rocío en la cantidad de 6.000 euros por daños morales y 100 euros por las lesiones y al Hospital Rio Hortega en 141,41 euros por los gastos de asistencia, cantidades que se incrementarán con el interés legal correspondiente

  6. Por la acusación particular en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación realizada por el M. Fiscal pero solicitando respectivamente las penas de 12 años y 12 meses de prisión solicitando en concepto de responsabilidad civil 10.000 euros por daños morales, manteniendo el resto de las peticiones realizadas por el M. Fiscal.

  7. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

    HECHOS PROBADOS

    El día 30 de noviembre de 2015, el acusado Jeronimo, mayor de edad, cuando se encontraba acostado en compañía de su esposa Rocío, le propuso a ésta mantener relaciones sexuales y ella dijo que no dándose la vuelta en la cama y colocándose de espaldas al acusado, que no aceptó la negativa de Rocío y procedió a agarrarla fuertemente de los brazos hasta lograr darle la vuelta, para a continuación colocarse encima de ella, y, mientras la sujetaba fuertemente por los brazos, la penetró vaginalmente, a pesar de la oposición de ella.

    Como consecuencia de tales hechos Rocío sufrió diversos hematomas en la cara interna del brazo izquierdo, en región pectoral bilateral y en región pectoral derecha, que fueron tributarios de primera asistencia facultativa, y de los que tardó en curar dos días, sin incapacidad ni secuelas.

    El Hospital Río Hortega ha emitido factura por importe de 141,41 euros por asistencia sanitaria a Rocío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S

  1. - Los hechos anteriormente declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 179 en relación con el art. 178 ambos del C. Penal, indicando este último precepto que será castigado como responsable de agresión sexual el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia, o intimidación, y estableciendo el art. 179 una pena de prisión de 6 a 12 años cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objeto por alguna de las dos primeras vías.

    La libertad sexual como bien jurídico protegido se concreta en dos aspectos: uno dinámico y positivo, que se refiere al libre ejercicio de la libertad sexual, sin más limitaciones que las que se deriven del respeto hacia la libertad ajena y otro estático y negativo que se integra por el derecho a no verse involucrado, activa o pasivamente, en conductas de contenido sexual y, especialmente, por el derecho a repeler las agresiones sexuales a terceros ( STS 476/2006, de 2 de mayo ).

    El bien jurídico que se protege en los delitos de agresión sexual es el de la libertad, o en su caso indemnidad sexual del individuo, que se ve agresivamente anulada por medio del empleo de constreñimiento físico, psíquico o moral, en cuyo caso el consentimiento del partícipe en los actos de contenido sexual se anula completamente o, más bien, es de todo punto inexistente.

    ...

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