ATS, 7 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/07/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20140/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Cuarta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

REVISION núm.: 20140/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 7 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de febrero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Briones Sanz en nombre y representación de Paulino, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia de 29/05/17 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, dictada en el Rollo de Procedimiento Ordinario 18/16 que le condenó por un delito de agresión sexual, con la concurrencia de la circunstancia agravante de género y parentesco, sentencia que ganó firmeza al inadmitir ésta Sala el recurso de casación por auto de 11/01/18, dictado en el Rollo 1625/17. Se apoya en el art. 954 LECrim., y a tal fin alega conversaciones de Adoracion por redes sociales, que dice le han llegado hace un año, de forma anónima, consistentes en conversaciones de Adoracion por mensajes a través de varias redes sociales con varias personas y que confirman la versión de Paulino de que la denuncia que realizó Adoracion por agresión sexual es falsa, que lo hizo por motivos de venganza y para darle un escarmiento... Ofrece como testigo a Angustia, que ha contado a familiares del acusado que se encontró con Adoracion en junio/julio de 2016 y al saludarla le preguntó que como estaba, a lo que ésta le confiesa que se siente fatal. Se dirigen hacia una cafetería, y cuando están sentadas, Angustia le vuelve a preguntar qué había ocurrido, a lo que Adoracion le contesta que había presentado una denuncia contra su esposo Paulino, y que estaba muy arrepentida, a lo que Angustia le dijo que si había hecho algo mal que fuese y lo deshiciese. Presenta publicaciones de Adoracion en facebook. Indica que, a los 6 meses de la denuncia de agresión sexual contra su esposo, desde mayo de 2016 hasta el inicio de las sesiones del juicio oral el día 23 de mayo de 2017 son muchas las publicaciones de contenido sexual que Adoracion sube en la red social, y añade que Adoracion mantiene una relación íntima con un amigo. Jose Enrique, que comienza con anterioridad a la denuncia que realiza contra su esposo. Considera que con estas aportaciones se vendría a demostrar que la denunciante y víctima de delito: Adoracion, que compareció como testigo en el acto del juicio oral, no habría sido fiel a la realidad aI declarar que el acusado la agredió sexualmente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 28 de mayo, dictamino: "Sobre los citados elementos de descargo no se trata de nuevos elementos de prueba. Ya en el juicio, como reconoce el propio solicitante de la revisión, se aportaron por la defensa mensajes de WhatsApp que enviaba Adoracion en el que decía que lo que pretendía con este procedimiento era darle un escarmiento a su esposo. Asimismo, en juicio se aportó como pruebas de descargo que Adoracion envió mensajes de tipo sexual a su marido Paulino: "estoy sola en casa si supieras lo que te deseo", así como otros en los que le dice "necesito que me ayudes", "te quiero y te querré siempre, no me olvides nunca, yo no lo haré...". Por otra parte, el medio probatorio consistente en testigos de referencia sobre el posible falso testimonio de la víctima, está muy lejos de evidenciar, en la clásica terminología del art. 954 la inocencia del condenado... Por lo expuesto, el Fiscal se opone a que se conceda la autorización para interponer recurso de revisión" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Paulino, condenado por un delito de agresión sexual con la concurrencia de la agravante de género y parentesco, por sentencia de 29/05/17 de la Audiencia Provincial de Valladolid; sentencia que devino firme al inadmitir ésta Sala el recurso de casación, pretende ahora autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo en el art. 954.1d) LECrim., y alegando: "conversaciones de Adoracion por redes sociales, que dice le han llegado hace un año, de forma anónima, consistentes en conversaciones de Adoracion por mensajes a través de varias redes sociales con varias personas y que confirman la versión de Paulino de que la denuncia que realizó Adoracion por agresión sexual es falsa, que lo hizo por motivos de venganza y para darle un escarmiento... Ofrece como testigo a Angustia, que ha contado a familiares del acusado que se encontró con Adoracion en junio/julio de 2016 y al saludarla le preguntó que como estaba, a lo que ésta le confiesa que se siente fatal. Se dirigen hacia una cafetería, y cuando están sentadas, Angustia le vuelve a preguntar qué había ocurrido, a lo que Adoracion le contesta que había presentado una denuncia contra su esposo Paulino, y que estaba muy arrepentida, a lo que Angustia le dijo que si había hecho algo mal que fuese y lo deshiciese. Presenta publicaciones de Adoracion en facebook. Indica que, a los 6 meses de la denuncia de agresión sexual contra su esposo, desde mayo de 2016 hasta el inicio de las sesiones del juicio oral el día 23 de mayo de 2017 son muchas las publicaciones de contenido sexual que Adoracion sube en la red social, y añade que Adoracion mantiene una relación íntima con un amigo. Jose Enrique, que comienza con anterioridad a la denuncia que realiza contra su esposo. Considera que con estas aportaciones se vendría a demostrar que la denunciante y víctima de delito: Adoracion, que compareció como testigo en el acto del juicio oral, no habría sido fiel a la realidad aI declarar que el acusado la agredió sexualmente" .

SEGUNDO

El recurso de revisión, ya se considere como recurso en sentido estricto, ya como remedio impugnativo, tiene en todo caso un carácter extraordinario y viene a resolver la pugna entre justicia material y seguridad jurídica, alza primando el valor de aquella sobre ésta, pero solo en los concretos y específicos supuestos previstos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Supuestos que son excepcionales, como excepcional es el recurso a través del cual se articula. El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el art. 954.4, entendemos, en el n° 1.d) del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite la revisión "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave". Este n° 1° d) exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean conocidos o se revelaren después de la condena, y b) Que los mismos evidencien o determinen la absolución del condenado o una condena menos grave, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba conocida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo o que la prueba conocida con posterioridad determine una menor responsabilidad del reo.

El recurso de revisión no es el lugar idóneo para proceder a una nueva valoración de la prueba, tema que ya correspondió a los que juzgaron, en primera instancia. No es, en definitiva, una tercera instancia (Ver Auto de 7 de noviembre de 2019. R. Revisión 20695/19).

Del argumento en que funda la petición de autorización resulta patente que no estamos ante fuentes de prueba nuevas o de nuevo conocimiento, y tampoco puede decirse que, incluso en el supuesto más favorable para el interesado, de la misma pudiera derivarse de forma evidente su inocencia o menor penalidad. Como hemos dicho, no es posible por la vía de la revisión una nueva valoración de la actividad probatoria de la instancia porque no se trata de una tercera instancia.

Toda la pretensión revisoria consiste en alegar el carácter falsario de las declaraciones prestadas por su esposa y su hijo que como veremos su sustento sería el art. 954.1a), y no el apartado d), en que se apoya; en este último las conversaciones en redes sociales son insuficientes para abrir el juicio revisorio, al igual que la testigo que ofrece ahora, Angustia, pues en modo alguno en la conversación con Adoracion, ésta le manifestó que la denuncia era falsa; le dijo que se encontraba fatal por haber presentado la denuncia contra su marido, lo cual no significa que la denuncia fuera falsa, al igual que la relación que se dice mantuvo con tercero no resulta incompatible con la veracidad de la denuncia.

Y por último, en relación con las declaraciones de la esposa e hijo si se duda de su veracidad nos encontraríamos con el 1a) del art. 954 LECrim., pero para que un falso testimonio prestado en juicio pueda abrir el juicio revisorio, es necesaria la sentencia firme en causa penal declarándolo así, y aunque el condenado presentó querella el 24/10/18 por denuncia falsa contra Adoracion, tramitada en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid, que ha dictado Auto de 29 de abril de 2019 por el que se decreta la inadmisión a trámite de la querella y el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias, seguirían sin cumplirse los requisitos contemplados en dicho artículo, pues no fue archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo.

Por lo expuesto, no es legalmente posible acceder a lo solicitado, conforme al art. 957 LECrim. (ver en igual sentido auto de 02/10/19 Revisión 2013/19).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR a autorizar a Paulino a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 29/05/17 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, dictada en el Rollo 18/16 y el auto de 11/01/18, dictado en el Rollo 1625/17 de esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Ana María Ferrer García

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