SAP Madrid 263/2017, 26 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:8009
Número de Recurso328/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución263/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0127990

Materia: transporte. Exención a la limitación de responsabilidad. Dolo no alegado en la demanda ROLLO DE APELACIÓN: 328/2015

Procedimiento de origen: 278/2014

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 12 de Madrid

Parte apelante: FEDEREAL EXPRESS CORPORATION SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: D. Victorio Venturini Medina

Letrado: Dña. Carmen Alonso Cánovas

Parte apelada: REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador: Dña. Blanca Berriatua Horta

Letrado: D. Jorge Selma

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA NÚM. 263/2017

En Madrid, a 26 de mayo de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA y D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 328/2015 los autos del Juicio Verbal nº 278/2014 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, el cual fue promovido por REALE SEGUROS GENERALES S.A. contra FEDEREAL EXPRESS CORPORATION SUCURSAL EN ESPAÑA, siendo objeto del mismo acciones en materia de transportes.

Han sido partes en el recurso como apelante, FEDEREAL EXPRESS CORPORATION SUCURSAL EN ESPAÑA y como apelada REALE SEGUROS GENERALES S.A.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 21 de abril de 2014 por la representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A. contra FEDEREAL EXPRESS CORPORATION SUCURSAL EN ESPAÑA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

... dictar Sentencia por la que se le condene pagar a mi principal la cantidad de 5.208 € más intereses desde interposición de la demanda y las costas.

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid dictó sentencia, con fecha 29 de enero de 2015 cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Procuradora Doña Blanca Berriatua, contra la mercantil FEDERAL EXPRESS CORPORATION, debo condenar y condeno a la mercantil FEDERAL EXPRESS CORPORATION a abonar a la actora la cantidad de 5208 euros en concepto de principal, más los intereses legales de acuerdo al Fundamento de Derecho Cuarto; imponiéndole al demandado el pago de las costas devengadas en el presente proceso. "

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de FEDERAL EXPRESS CORPORATION SUCURSAL EN ESPAÑA se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 15 de junio de 2015 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 25 de mayo de 2017.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- REALE SEGUROS GENERALES S.A. (en adelante REALE) presentó demanda contra FEDEREAL EXPRESS CORPORATION SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante FEDEX), en reclamación de 5.208 euros, más intereses y costas, en reclamación de daños y perjuicios derivados de la ejecución de un contrato de transporte.

En la demanda se expresa que la mercantil LUIS PEREZ PEREZ S.L. encomendó a MRW el transporte de 44 smartphones desde sus instalaciones en Toledo hasta Colón (Panamá). MRW subcontrató el transporte en FEDEX.

La actora relata que la mercancía se retiró sin reserva, pero cuando iba a entregarse e destino se apreció que el bulto estaba manipulado, con rotura de uno de sus extremos y que había sido sustraída parte de la mercancía. La demandante también refiere que FEDEX reconoció la sustracción de 10 teléfonos porque en fecha 14 de enero de 2014 contestó que FEDEX Panamá había enviado fotos del paquete y comprobó que en efecto estaba manipulado, por lo que solicitó datos de los 10 teléfonos móviles que faltaban, modelos, colores, números de IMEI y número de serie para efectuar la búsqueda.

Como consecuencia del siniestro REALE abonó la cantidad de 5.208 euros al dueño de la mercancía.

La sentencia recurrida estimó íntegramente la demanda. En primer lugar, consideró que MRW contrató con FEDEX tanto la fase aérea como la fase terrestre del transporte, a tenor de la declaración de quien depuso en la vista.

Tratándose de un transporte multimodal en el que se desconoce la fase del transporte en que se produjo el siniestro, la juez "a quo" considera de aplicación la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (en adelante LT), a tenor de lo dispuesto en el artículo 68.2 de dicho Cuerpo Legal. La juzgadora de la anterior instancia razona asimismo que FEDEX ha reconocido que la sustracción acaeció durante la realización del transporte que le fue encomendado, lo que conduce a la estimación íntegra de la demanda.

FEDEX ha formulado recurso de apelación que seguidamente pasaremos a analizar.

SEGUNDO

SUMISIÓN DEL TRANSPORTE LITIGIOSO AL CONVENIO DE MONTREAL.- FEDEX considera de aplicación el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, publicado en el BOE en fecha 20 de mayo de 2004 y que entró en vigor el 28 de junio de 2004 (en adelante CM).

El recurrente sustenta su tesis en que el transporte litigioso se formalizó en una carta de porte aéreo y en el hecho de que MRW le encargó el traslado del paquete litigioso desde las instalaciones de FEDEX en España, sitas en San Boi de Llobregat hasta Panamá.

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