Transporte aéreo y multimodal

Páginas209-289
TRANSPORTE AÉREO Y MULTIMODAL
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Revista de Derecho del Transporte
núm. 20 (2017): 209-289
TRANSPORTE AÉREO Y MULTIMODAL*
SUMARIO: A. NOTICIAS.—B. LEGISLACIÓN. I. Legislación comunitaria. II. Legislación nacional. III. Legislación
laboral y de la Seguridad Social.—C. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de jurisprudencia: 1. Transporte aé-
reo: a) Pasajeros: a’) Pérdida de equipaje. b’) Denegación de embarque y cancelación. c’) Otras cuestiones.
2. Transporte multimodal. 3. Jurisprudencia en materia laboral. II. Comentarios de jurisprudencia: 1. «Sobre la
capacidad de los pilotos que hayan cumplido los sesenta y cinco años para realizar “vuelos en vacío” o “vuelos
de traslado”, así como ejercer actividades de instructor y/o examinador a bordo de una aeronave», por Fernando
Elorza Guerrero. 2. «Comentario Sentencia Rol 81-2017, Corte Apelaciones de Antofagasta, Chile, de 15 de
septiembre de 2017», por Maximiliano Escobar Saavedra. 3. «Información incompleta en el proceso de venta
de billetes de avión y nuevas tarifas abusivas de las compañías aéreas (Comentario a la STJUE de 6 de julio de
2017, asunto C-290/16)», por M.ª Teresa Otero Cobos.—D. DERECHO DE LA COMPETENCIA: I. Estrategia de
aviación para Europa de la Comisión Europea. II. Medidas restrictivas de la competencia. III. Concentraciones.
IV. Ayudas de Estado.—E. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA: I. Bibliografía: 1. Artículos en revistas y capítulos
de libros: transporte aéreo. 2. Artículos en revistas y capítulos de libros: transporte multimodal. 3. Monografías
y libros colectivos: transporte aéreo.—F. OTROS: «Economía colaborativa en el transporte aéreo: los vuelos
privados de costes compartidos», por Manuela Navarro Peral.
CONTENT: A. NEWS.—B. LEGISLATION: I. European Union legislation. II. National legislation. III. Labour and So-
cial Security legislation.—C. COURT DECISIONS: I. Reviews of Court decisions: 1. Carriage by air: a) Passen-
gers: a’) Lost baggage. b’) Denied boarding and cancellation. c’) Other issues. 2. Multimodal transport. 3. Court
decision on labour issues. II. Comentaries on Court decisions: 1. «About the 65 years old pilots ability to carry out
“empty f‌lights” or “transfer f‌lights” and to practice instructor and/or examiner tasks on board an aircraft», by Fer-
nando Elorza Guerrero. 2. «Commentary to the Judgment of Chilean Antofagasta Court of Appeal Rol 81-2017,
of 15 September 2017», by Maximiliano Escobar Saavedra. 3. «Incomplete information in the process of selling
airline tickets and airlines new abusive rates (Commentary to the Judgement ot the CJEU of 6 July 2017, Case
290/16)», by M.ª Teresa Otero Cobos.—D. COMPETITION LAW: I. European Commission’s aviation strategy for
Europe. II. Competition restrictive measures. III. Concentrations. IV. State aids.—E. BOOK REVIEWS AND BIB-
LIOGRAPHY: I. Bibliography: 1. Articles and book chapters: carriage by air. 2. Articles and book chapters: multi-
modal transport. 3. Monographs and collective books: carriage by air.—F. OTHERS: «Collaborative economy in
the carriage by air: cost-sharing private f‌lights», by Manuela Navarro Peral.
* Coordina esta Sección: María Jesús GUERRERO LEBRÓN (M. J. G. L., Universidad Pablo de Olavide
de Sevilla).
Colaboran en esta Sección: Patricia BENAVIDES VELASCO (P. G. B. V., Universidad de Málaga), María
Jesús BLANCO SÁNCHEZ (M. J. B. S, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla), Fernando ELORZA GUE-
RRERO (F. E. G., Universidad Pablo de Olavide de Sevilla), Maximiliano ESCOBAR SAAVEDRA (M. E. S.,
Universidad de Concepción, Santiago de Chile), Isabel FERNÁNDEZ TORRES (I. F. T., Universidad Com-
plutense de Madrid), Belén GONZÁLEZ FERNÁNDEZ (B. G. F., Universidad de Málaga), Patricia MÁRQUEZ
LOBILLO (P. M. L., Universidad de Málaga), María de la Paz MARTÍN CASTRO (M. P. M. C., Universidad de
Cádiz), Arantza MARTÍNEZ BALMASEDA (A. M. B., Universidad del País Vasco); Eugenio OLMEDO PERALTA
(E. O. P., Universidad de Málaga), María Isabel RIVAS CASTILLO (M. I. R. C., Universidad de Cádiz) y
Carmen ROJO ÁLVAREZ-MANZANEDA (C. R. A. M., Universidad de Granada). Puntualmente participan en
la sección otros colaboradores.
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A. NOTICIAS
SE PRORROGA LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE AVIACIÓN PREVISTA
EN EL RÉGIMEN DE COMERCIO DE EMISIONES DE LA UE
El 18 de octubre, la Presidencia estonia ha alcanzado un acuerdo provisional con
los representantes del Parlamento Europeo con el objeto de prorrogar las disposicio-
nes vigentes en el Reglamento sobre el régimen de comercio de emisiones (RCDE)
de la UE respecto de las actividades de aviación y de preparar la aplicación de las
medidas globales basadas en el mercado a partir de 2021. Los elementos principales
del acuerdo provisional son: el mantenimiento de la derogación actual del RCDE
para los vuelos del área no intra-europea hasta 2023; el establecimiento de disposi-
ciones para efectuar una revisión de la aplicación de las medidas globales basadas
en el mercado, particularmente en la Directiva ETS, una vez que se hayan adoptado
las decisiones por OACI y la aplicación del factor de reducción lineal previsto en
la Directiva ETS (Emission Trading System) al sector de la aviación desde 2021 en
adelante.
Las fechas en las que se informará y se entregarán los niveles de emisiones per-
mitidos en 2017 serán 31 de marzo y 30 de abril, respectivamente.
También se emitió una declaración insistiendo en la necesidad de que OACI ac-
túe de forma transparente para mantener informados a todos los operadores sobre
los progresos y la forma en que se adoptan las decisiones, y se acordó que el Parla-
mento y el Consejo adoptarían medidas para preservar la integridad del sistema de
comercio de emisiones en la UE en el caso de que se produjeran incumplimientos
(M. J. B. S.).
EL MINISTERIO DE FOMENTO HACE USO DE LA EXCEPCIÓN
CONTENIDA EN EL REGLAMENTO EUROPEO
DE EJECUCIÓN 2016/1185 Y SE PERMITIRÁN LAS COMUNICACIONES
EN ESPAÑOL EN LOS AEROPUERTOS ENTRE PILOTOS
Y CONTROLADORES AÉREOS
Tras la proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudada-
nos instando al gobierno a adoptar las medidas necesarias que permitan que con-
tinúe el uso del español en las comunicaciones tierra aire en todos los aeródromos
a nivel nacional, el Ministerio de Fomento ha anunciado que hará uso de la excep-
ción contenida en Reglamento Europeo «Standardised European Rules of the Air»
permitiendo las comunicaciones en español entre pilotos y controladores aéreos.
Los sindicatos ya alertaron de los peligros implícitos en la medida. Estos colectivos
han celebrado la noticia y han valorado como algo positivo que se haya escuchado
su criterio profesional. La referida norma entró en vigor el pasado 12 de octubre
(M. J. B. S.).
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LA AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA PUBLICA UNA «GUÍA
PRÁCTICA» PARA MITIGAR LAS AMENAZAS PARA LA SEGURIDAD
QUE TRAEN CONSIGO LOS EMPLEOS ATÍPICOS Y LOS NUEVOS
MODELOS DE NEGOCIO EN LA AVIACIÓN COMERCIAL
Esta Guía ayudará a los pilotos europeos a equipar mejor a la aviación europea
a la hora de gestionar las amenazas a la seguridad y los riesgos asociados que se
derivan de los nuevos modelos de negocio existentes en la aviación comercial. En
ella EASA reconoce que la externalización de tareas esenciales de la seguridad, la
subcontratación, el wet lease, los empleos atípicos entre las tripulaciones y cualquier
otra herramienta que sirva para aumentar los benef‌icios y la productividad pueden
tener un impacto negativo en la seguridad aérea. La redacción de esta Guía se incar-
dina en el marco del actual proceso de revisión de la normativa básica de EASA que
regulará el sector de la aviación en Europa (M. J. B. S.).
LA IATA INSTA A LA UNIÓN EUROPEA A REFORZAR LA REGULACIÓN
ECONÓMICA DE LOS PRINCIPALES MONOPOLIOS AEROPORTUARIOS
EUROPEOS ENFOCÁNDOLA HACIA LOS INTERESES
DE LOS PASAJEROS
El informe económico publicado por la IATA el pasado 22 de septiembre señala
que la regulación europea no ha sabido responder adecuadamente al entorno cam-
biante en el ámbito aeroportuario. Como punto fundamental destaca la necesidad de
mejorar la ef‌iciencia en materia de costes que permita tarifas aéreas más económicas
que permitan reforzar la competitividad. Estas medidas contribuirán a superar los
perjuicios causados a los pasajeros en los últimos años derivados del aumento de las
tarifas (M. J. B. S.).
ESPAÑA DA EL PRIMER PASO PARA LA REGULACIÓN
DE LOS VIAJES COMBINADOS Y LOS SERVICIOS DE VIAJE
VINCULADOS CONTRATADOS POR INTERNET TRAS
Como es bien sabido, Internet constituye en la actualidad la principal vía de con-
tratación de los denominados «paquetes turísticos», técnicamente regulados hasta
ahora como Viajes Combinados en nuestro ordenamiento interno, en los arts. 150 a
Esta regulación, que procede de la transposición de la Directiva 90/314/CEE,
relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combi-
nados, sin embargo, no contempla, como tampoco lo hacía aquella Directiva, las
fórmulas digitales de contratación ni los productos resultantes de las mismas. La
necesidad de incorporar tales fórmulas se advirtió, no obstante, enseguida desde la
Unión Europea que, no sin gran dif‌icultad, consiguió aprobar el 25 de noviembre

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