SAP Madrid 266/2017, 26 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:8010
Número de Recurso377/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución266/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0150368

Materia: responsabilidad administrador por deudas. Pérdidas cualificadas e insolvencia. Alcance de la presunción de anterioridad de causa de disolución. Conocimiento de causa de disolución por estados de situación intermedios.

ROLLO DE APELACIÓN: 377/2015

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 296/2013

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Madrid

Parte apelante: TUBOS DEL MEDITERRANEO S.A.

Procurador: Dña. Susana de la Peña Gutierrez (en sustitución de Dña. Cristina Ugalde Fierro)

Letrado: Sr/a . M. Elena Suárez

Parte apelada: DON Agustín

Procurador: Dña. Mª Isabel Herrada Martín

Letrado: D. Agustín

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA NÚM.266/2017

En Madrid, a 26 de mayo de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA y D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 377/2015 los autos del procedimiento ordinario nº 296/2013 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 10

de Madrid, el cual fue promovido por TUBOS DEL MEDITERRANEO S.A. contra DON Agustín siendo objeto del mismo acciones en materia de sociedades.

Han sido partes en el recurso como apelante, TUBOS DEL MEDITERRANEO S.A. y como apelada DON Agustín ; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 22 de abril de 2013 por la representación de TUBOS DEL MEDITERRANEO S.A. contra DON Agustín en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

.. se dicte Sentencia por la que se condene a dicho demandado a pagar a mi mandante la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (64.402,16.-) más el importe resultante de la tasación de costas del Procedimiento Ordinario núm. 212/2009 y DE la Ejecución de Títulos Judiciales 470/2010 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrejón de Ardoz más los intereses según lo establecido en el fundamento de Derecho Quinto y las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid dictó sentencia, con fecha 20 de diciembre de 2014 cuyo fallo era el siguiente:

" DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de TUBOS DEL MEDITERRANEO S.A. contra D. Agustín DEBO ABSOLVERLE Y LE ABSUELVO de los pedimentos, con imposición de costas a la actora."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de TUBOS DEL MEDITERRANEO S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 6 de julio de 2015 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 25 de mayo de 2017.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- TUBOS DEL MEDITERRANEO S.A. (en adelante TUMESA) presentó demanda contra DON Agustín en reclamación de 64.402,16 euros, más el importe resultante de la tasación de costas del procedimiento ordinario núm. 212/09 y de la Ejecución de Títulos Judiciales núm. 470/2010 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrejón de Ardoz.

Se ejercita la acción de responsabilidad por deudas prevista en el artículo 105.5 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante LSRL), que corresponde actual artículo 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, (en adelante LSC), en relación con la causa de disolución prevista en la letra e) del artículo 363 LSC.

También se ejercitó la acción individual de responsabilidad, prevista en el artículo 69 LSRL en relación a los artículos 133 y 135 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante LSA), actuales artículos 236 y 241 LSC.

En la demanda se relata que el demandado, Sr. Agustín, fue administrador único de la mercantil SONGI S.L. (en adelante SONGI) desde su constitución en el año 1.994 hasta el 1 de octubre de 2009, en que cesó del cargo y fue sustituido por su hermano.

Como consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas entre TUMESA y SONGI, en los meses de febrero, abril y mayo de 2008, se generó una deuda a favor de la primera por importe de 64.402,16 euros.

La deuda impagada fue reclamada ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrejón de Ardoz, en procedimiento ordinario 212/2009, que dictó sentencia íntegramente estimatoria en fecha 25 de noviembre de 2009 .

En fecha 8 de marzo de 2011 el juzgado despachó ejecución, en autos de Ejecución Judicial núm. 470/2010 si bien no pudo localizarse ningún bien de la sociedad deudora.

En la demanda se mantiene que en el año 2008, SONGI se encontraba incursa en causa de disolución, pues las cuentas anuales de ese año reflejan unos fondos propios negativos de -76.933,35 euros, siendo el capital social de 3.005,06 euros.

En su escrito rector, el demandante también relata que SONGI mantiene numerosas deudas con la Tesorería de la Seguridad Sociedad, la Agencia Tributaria y otros organismos, que empezaron a aflorar antes del cese del Sr. Agustín en el cargo.

La actora refiere asimismo que el Sr. Agustín no cumplió los deberes legales impuestos en orden a la disolución y liquidación de la empresa.

Igualmente se indica que ante la situación financiera de SONGI, el Sr. Agustín optó por "quitarse de en medio" y abandonar la mercantil a su suerte.

TUMESA califica la conducta del Sr. Agustín como no diligente porque adquirió mercancías en una cuantía considerable para posteriormente impagarlas.

La sentencia de la anterior instancia desestimó íntegramente la demanda. La acción de responsabilidad por deudas se consideró improcedente porque la deuda reclamada tuvo su vencimiento entre los meses de febrero y mayo de 2008, mientras que la cuentas anuales de 2007 no muestran la existencia de causa de disolución por pérdidas cualificadas.

La juez "a quo" mantiene que las cuentas de 2008 sí reflejan una causa de disolución por pérdidas cualificadas, pero considera acreditado que esta situación es posterior al vencimiento de las deudas porque la propia actora admitió en el interrogatorio que efectuó un examen previo de solvencia de la deudora.

Por lo que se refiere a la acción individual, la Juez de lo Mercantil considera que no se ha acreditado el cese de la actividad de la deudora ni una conducta negligente del administrador demandado.

Frente a la mentada sentencia, se alza en apelación TUMESA, con oposición de la parte contraria.

SEGUNDO

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.- La parte apelada aduce prescripción de la acción, si bien este alegato no puede ser objeto de valoración en esta segunda instancia porque no se invocó oportunamente en la contestación a la demanda, dado que, tal y como señala la sentencia recurrida, dicha contestación se presentó fuera de plazo.

Tal y como hemos mantenido en sentencias de esta Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como la número 436/2016 de 19 de diciembre de 2016, el demandado no está facultado para invocar motivos de oposición tardíamente alegados ni pueden introducirse en la Litis, a través del recurso de apelación, cuestiones nuevas y no alegadas en el momento procesal oportuno, por estimar que ello vulneraría los principios de preclusión, igualdad de partes y de defensa, respecto a la alegación y prueba que pudiera formular el actor ( SSTS 3 febrero 1973, 6 junio 1978 y 25 febrero 1995 o 12 de septiembre de 2007 entre otras), además de infringir lo dispuesto en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Septiembre de 2019
    • España
    • 25 Septiembre 2019
    ...sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Octava) de fecha 26 de mayo de 2017, en el rollo de apelación núm. 377/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 296/2013, del Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR