SAP Zaragoza 287/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:APZ:2017:1169
Número de Recurso64/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00287/2017

N10250DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052 N.I.G. 50297 42 1 2016 0008432

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000322 /2016

Recurrente: Jose Daniel, Camila, IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO, JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN

Abogado: JAVIER ARIAS HERRER, JESUS NIETO AVELLANED

Recurrido: Procurador: Abogado:

SENTENCIA nº 287/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

MAGISTRADOS

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 322/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 64/2017, en los que aparece como parte apelante-demandante, Jose Daniel, Camila, representados por el Procurador de los tribunales Sr. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO, asistido por el Abogado D. JAVIER ARIAS HERRER, y como parte apelantedemandada IBERCAJA BANCO S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, asistido por el Abogado D. JESUS NIETO AVELLANED; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª CAROLINA MARQUET MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida de fecha 8 de noviembre de 2016 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de D. Jose Daniel y DOÑA Camila contra la entidad IBERCAJA BANCO S.A., debo declarar y declaro la nulidad por abusivas de las cláusulas suelo existentes en las escrituras de novación de préstamo con garantía hipotecaria y préstamo con garantía hipotecaria formalizadas entre las partes los días 16 y 17 de julio de 2007, eliminando las limitaciones a la variación del tipo de interés nominal que en las mismas se recogen, así como las que se recogen en los contratos privados de novación modificativa de los referidos préstamos formalizados entre las partes en fecha 17 de enero de 2014, condenando a la entidad financiera a que elimine dicha condición general y a que restituya a los actores las cantidades percibidas indebidamente por su aplicación desde el 9 de mayo de 2013. No se hace condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la parte demandante y la demandada interpusieron sendos recursos de apelación y dado traslado se opusieron al del contrario, elevándose las actuaciones a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 11 de mayo de dos mil diecisiete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora en su demanda la nulidad de la cláusula de limitación del tipo mínimo de interés introducida en escrituras pública de novación en préstamo con garantía hipotecaria suscrita con la CAI en fecha de 16 de julio de 2007 (en la que se fija un interés fijo al 5% el primer año y luego Euribor incrementado en 0,90 puntos porcentuales, fijando el tipo de interés máximo en 9,50% y el mínimo en 4,25%), así como la nulidad de la cláusula introducida en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 17 de julio de 2007(que establece un fijo al 5,25% el primer año y luego Euribor incrementado en 1,15 puntos porcentuales con un interés máximo de 9,50% y mínimo del 4,25%), interesando, asimismo, la declaración de nulidad de los pactos novatorios celebrado con IBERCAJA en fecha de 17 de enero de 2014 por el que se acuerda la rebaja del tipo de interés mínimo hasta un 3%, solicitando, con base en dicha nulidad, la devolución de las cantidades cobradas de manera indebida desde el 9 de mayo de 2013. Por la parte demandada se alegó el conocimiento, comprensión y aceptación de dicha cláusula por los actores, siendo informado debidamente por la entidad bancaria, tratándose de una redacción clara y legible. Además, alegó la existencia de sendos documentos privados fechado el 17 de enero de 2014, que conlleva una novación de la cláusula afectada, modificando el tipo mínimo al 3%, una transacción entre las partes y una renuncia de los consumidores a realizar cualquier reclamación con base en el clausulado del préstamo o por liquidaciones y pagos efectuados hasta la fecha.

La Sentencia dictada en instancia de fecha 8 de noviembre de 2016, estimó la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas suelo/techo de ambas escrituras así como los posteriores documentos novatorios de fecha 17 de enero de 2014, condenando a IBERCAJA a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de las cláusulas declaradas nulas desde la fecha de publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, sin condena en costas a la demandada por apreciar la concurrencia de dudas de derecho.

Frente a dicha sentencia, los actores interponen recurso de apelación en cuanto al pronunciamiento de las costas, entendiendo que corresponde su imposición a la parte demandada.

IBERCAJA, por su parte, formula recurso de apelación alegando, en primer término, que las cláusulas que introducían los límites máximos y mínimos, bajo la denominación INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE LOS TIPOS DE INTERES, son claras y legibles, habiendo sido el consumidor informado de su existencia, superándose así el doble control de transparencia. En segundo lugar, alega la existencia de los pactos novatorios de fecha 17 de enero de 2014, que implica la aceptación de la existencia de una cláusula suelo al 3% y una renuncia expresa a la ejercicio de cualquier acción con causa en el clausulado del préstamo.

SEGUNDO

Como ya ha sido resuelto por esta Sala, para analizar la cuestión litigiosa, nulidad de cláusula suelo, es preciso partir de las pautas establecidas en la STS de 9 de mayo de 2013, es decir, si estamos ante una cláusula con una redacción ilegible, ambigua, oscura e incomprensible para un consumidor, adherente medio, de forma que tenga la posibilidad real de conocer su alcance, conociendo con sencillez tanto la "carga económica" como la "jurídica" que la cláusula en cuestión implica.

Así, la referida STS 241/2013, en su epígrafe 225, enuncia las circunstancias para negar la transparencia a una cláusula:

"

  1. Falta de información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

  2. Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.

  3. No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

  4. No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.

  5. ...., se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor."

A fin de valorar la concurrencia o no al caso concreto de lo expuesto, establece el TS en el epígrafe 235 de la misma Sentencia que "el enjuiciamiento del carácter eventualmente abusivo de una cláusula debe referirse al momento en el que se suscribe el contrato y teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurren en su celebración y las demás cláusulas del mismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 4.1 de la Directiva 93/13 ..."

Pues bien, en el caso que nos ocupa, resulta correcta la valoración del Juez a quo en el sentido de no darse cumplimiento a los requisitos de transparencia establecidos. Así, en ambas escrituras las cláusulas limitativas del tipo de interés están introducidas entre un sinfín de datos no siempre fáciles de entender para quien carece de conocimientos especializados y como...

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