SAP Jaén 326/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:APJ:2017:506
Número de Recurso1102/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 326

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de Mayo de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio sobre División de Herencia, seguidos en primera instancia con el nº 420 del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1102 del año 2016, a instancia de Dª Serafina

, representada en la instancia por el Procurador D. Juan Arias García y defendida por el Letrado D. Gonzalo Megías Almagro y D. Fausto, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Juan Arias García y defendido por el Letrado D. Gonzalo Megías Almagro; contra Dª Asunción, Dª Eugenia Y D. Laureano

, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Cristina Medina Jiménez y defendidos por el Letrado D. Ramón León León.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda con fecha 29 de Julio de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la oposición formulada por Dña. Serafina y D. Fausto, apruebo el cuaderno particional elaborado por el contador-partidor D. Simón, con la única modificación de incluir en la adjudicación de la finca urbana sita en la CALLE000 nº NUM000 de Úbeda a Dña. Serafina que la misma podrá pedir su venta en pública subasta y con admisión de licitadores extraños, lo cual puede realizarse en trámite de ejecución; todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, D. Fausto, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, Dª Asunción, Dª Eugenia y D. Laureano, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente

y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Mayo de 2017 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia en la que se desestima la demanda incidental formulada la representación del heredero D. Fausto, instante a su vez del procedimiento de división y partición, aprobando así el cuaderno particional elaborado por el contador-partidor, se alza la representación procesal de aquel esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, así como la infracción del art.

1.073 Cc, viene a reproducir la impugnación rechazada en la instancia, en cuanto al saldo existente en la Cuenta que la causante tenía en Caja Madrid, hoy Bankia, así como el existente en la cuenta de la SCA del Campo "La Carrera", al resultar de los informes del administrador nombrado Sr. Demetrio, que los 19.787,75 euros existentes en la primera al fallecimiento de Dª Paulina, no existían ya a la fecha de la confección del cuaderno particional, habiendo mermado el saldo de la SCA por tres disposiciones efectuadas dos en abril de

2.013 y otra en septiembre de ese mismo año, solicitando por tal motivo al entender que ha sido perjudicado al asignarle un saldo inexistente, que se revoque en dichos extremos el cuaderno y se convoque a contador y las partes a la comparecencia prevista en el ar. 787 LEC, sin ninguna otra petición aunque en la vista celebrada por la oposición formulada en la instancia solicitaba que pudiendo ser Dª Eugenia -una de las herederas demandada- la reintegrante de dichos saldos, se solicitara del contador reformular el cuaderno particional

Segundo

Centrado así el objeto del debate planteado en esta alzada y para su resolución, habremos de partir de que el proceso para la división de herencia en el que se enmarca la sentencia dictada a tenor de lo dispuesto en el art. 787.5 simplifica de manera notable el declarativo ordinario contemplado en el art. 1088, en relación con el art. 1084, ambos de la LEC de 1881, pero comparte, sin duda, su misma naturaleza impugnatoria, y como reiteradamente había puesto de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 6 de octubre de 2000 ), el referido juicio ordinario «solamente puede tener por objeto la impugnación de la partición efectuada por el contador dirimente, respecto de las cuestiones que los interesados disidentes manifiesten sucesivamente», de manera que es la partición efectuada por el contador partidor «la única que ha de prevalecer, bien con las rectificaciones de las irregularidades denunciadas que hayan quedado probadas, bien en su forma originaria si no las hubo» ( sentencias del Tribunal de 8 de julio de 1995 y 25 de mayo de 1996 ).

En definitiva y en lo que es a su naturaleza, al igual que el procedimiento incidental anterior, el...

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