SAP Madrid 321/2017, 24 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:7053
Número de Recurso706/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución321/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 1 / MA 1

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0240272

Procedimiento Abreviado 706/2017

Delito: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar

O. Judicial Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 08 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1121/2016

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 321/17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dª. MARIA TARDÓN OLMOS (Presidenta y Ponente)

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dª. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la Causa Procedimiento Abreviado 1121/2016, Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 706/2017, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, seguido por un delito de lesiones, un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género, un delito de robo con intimidación, un delito de coacciones leves en el ámbito de la violencia de género, un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, un delito de amenazas, un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género y un delito de detención ilegal, contra Gabriel nacido en Madrid, el día NUM000 de 1981, hijo de Patricio y Fidela con antecedentes penales, de ignorada solvencia, y preso por la presente causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, Dña. Africa, como acusación particular, representada por la Procuradora Doña María Fuencisla Martínez Mínguez y

defendida por el Letrado Alberto García Cebrián y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña María José Sánchez Pérez y defendido por la Letrada Doña María Jesús Nuño Nuño; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Doña MARIA TARDÓN OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 148.4 en relación con el art. 147 del Código Penal. CP .; un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el art 153.1° del Código Penal ; un delito de robo con intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242 del Código Penal ; un delito de coacciones leves en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el art. 171. 4 ° y segundo párrafo del apartado 5° del mismo texto legal ; un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el art 153.1° del C penal ; un delito de amenazas previsto y penado en el art 169.2° del Código Penal ; un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el art 153.1° del C. Penal y un delito de detención ilegal previsto y penado en el art 163.1° del Código Penal . Delitos de los que estima autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, respecto de los delitos de robo con intimidación, del de amenazas y del delito de detención ilegal, y la de reincidencia, prevista en el nº 8 del art. 22 del Código Penal respecto de los delitos de coacciones y amenazas, solicitando se le impusieran las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros de Africa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otro por ella frecuentado, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto, durante cuatro años, por el delito de lesiones en primer lugar referido; de once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y la prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y seis meses y la prohibición de aproximación respecto de la persona y domicilio de Africa, su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, en un radio no inferior a 500 metros, por el plazo de dos años, así como prohibición de comunicación con la perjudicada ya sea por medio escrito, verbal, visual, telefónico o telemático por el mismo plazo, por el delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género; de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con intimidación; de once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y la prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y seis meses y la prohibición de aproximación respecto de la persona y domicilio de Africa, su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, en un radio no inferior a 500 metros, por el plazo de dos años, así como prohibición de comunicación con la perjudicada ya sea por medio escrito, verbal, visual, telefónico o telemático por el mismo plazo, por el delito de coacciones leves en el ámbito de la violencia de género; de once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y la prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y seis meses y la prohibición de aproximación respecto de la persona y domicilio de Africa

, su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, en un radio no inferior a 500 metros, por el plazo de dos años, así como prohibición de comunicación con la perjudicada ya sea por medio escrito, verbal, visual, telefónico o telemático por el mismo plazo, por cada uno de los dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género objeto de acusación; de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximación respecto de la persona y domicilio de Africa, su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, en un radio no inferior a 500 metros, por el plazo de cuatro años, así como prohibición de comunicación con la perjudicada ya sea por medio escrito, verbal, visual, telefónico o telemático por el dicho plazo, por el delito de amenazas graves, y, finalmente, la de cinco años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximación respecto de la persona y domicilio de Africa, su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, en un radio no inferior a 500 metros, por el plazo de siete años, así como prohibición de comunicación con la perjudicada ya sea por medio escrito, verbal, visual, telefónico o telemático por este plazo, por el delito de detención ilegal. El pago de las costas procesales, y que, en concepto de responsabilidad civil, el encausado indemnice a Africa en la cantidad de 400 euros por la cantidad sustraída de su cuenta bancaria; en la de 1500 euros más por la lesión sufrida en su oído derecho, en la de 350 por el resto de las lesiones, y en 3000 euros por daño moral. Estas cantidades devengarán el interés legal del dinero previsto en el ad 576 de la LECivil.

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal retira la acusación por los hechos y delitos constitutivos de los delitos de coacciones, del de detención ilegal y el delito de robo con intimidación, y la petición de indemnización a la perjudicada, al haber renunciado a la misma, elevando el resto de conclusiones a definitivas, incluida, en este caso, la modificación introducida respecto de los delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de

género, al estimar que concurría la agravación del párrafo 3 del artículo 153 del CP, por realizarse los hechos en el domicilio común, y que el tiempo de duración de las prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima se estableciera en cinco años.

SEGUNDO

Por su parte la acusación familiar, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de maltrato habitual del art 173.2 en concurso con, un delito de Detención ilegal del art 163.1, un delito de Amenazas en el ámbito familiar del art 169 del C.P .; un delito de Coacciones del art 172; un delito de Robo con fuerza del art 240; un delito de Lesiones del Art 153.2, y un delito de revelación de secretos del art 197, todos ellos del Código Penal, estimando responsable de los mismos, en concepto de Autor del Art 28 al acusado Gabriel, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieren las siguientes penas: por el delito de maltrato habitual del art 173.2 a la pena de tres años de prisión; por el delito de detención ilegal del art 163.1 a la pena de cinco años de prisión; por el delito de Amenazas en el ámbito familiar del art 169 del C.P a la pena de prisión de dos años; por el delito de Coacciones del art 172 a la pena de prisión de un año; por el delito de Robo con fuerza del art 240 a la pena de prisión de dos años; por el delito de Lesiones del Art 153.2 a la pena de un año de prisión, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas tres años, y, finalmente, por el Delito de revelación de secretos del art 197 a la pena de un año de prisión, y prohibición de comunicarse con la víctima; su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier lugar donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así corno prohibición de comunicarse con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 75/2017, 19 de Octubre de 2017
    • España
    • 19 Octubre 2017
    ...la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2017, dictada por la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Procedimiento Abreviado nº 706/2017. Recurso al que mostro su oposición el Ministerio Fiscal, y su conformidad "en cuanto no contradiga nuestra acusación" la presentación procesal de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR