STSJ Comunidad de Madrid 75/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:11526
Número de Recurso128/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución75/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0240272

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDMIENTO ABREVIADO Nº 128/2017

Recurrente: D. Esteban

PROCURADORA: Dña. María José Sánchez Pérez

Recurrido:

  1. MINISTERIO FISCAL

  2. DÑA. Daniela

PROCURADORA: Dña. Fuencisla Martínez Mínguez

SENTENCIA Nº 75/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma/mo. Sra/r. Magistrada/do:

Dña. Susana Polo García

D. Jesús Mª Santos Vijande

En Madrid, a diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado nº 706/2017 sentencia el 24 de mayo del 2017 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Se declara expresamente probado que el acusado, Esteban , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI n° NUM000 , ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 5 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 29 de Madrid, en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido nº 9/2011 a la pena de treinta y ocho días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad -pena extinguida el 06.de marzo de 2013- y penas accesorias, como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia doméstica y de género del artículo 173.2 del Código Penal , se encontraba en compañía de Dª Daniela , con quien mantenía una relación sentimental sin convivencia habitual desde hacía aproximadamente, dos años y medio, el día 8 de octubre de 2016, entre las 22 y 23 horas, en un lugar no concretado pero en todo caso en una vía pública por la zona de su barrio, suscitándose entre ambos una discusión, en el curso de la cual, la golpeó, dándole un manotazo en la parte derecha del rostro, con el ánimo de vulnerar su integridad física, causándole, con ello, lesiones consistentes en la perforación en el cuadrante ínfero-posterior del tímpano del oído derecho, lesión que precisó para su curación, además de una primera cura de urgencia, de tratamiento médico posterior consistente en la eversión del borde de la perforación y el posterior control por el médico especialista, y de las que tardó en curar treinta días, sin que le produjeran ningún impedimento para sus ocupaciones habituales ni le produjeran ninguna secuela.

Ha resultado igualmente probado que el día 3 de diciembre de 2016, sobre las 17 horas, Daniela personó en el domicilio que había alquilado para que residiera en el Esteban , y en el que convivían ambos durante los fines de semana, sito en la CALLE000 NUM001 , de Madrid, haciéndolo el resto del tiempo con su marido, con el que se encontraba en trámites de divorcio. El acusado comenzó a dirigirla reproches e insultos, consistentes en expresiones como "puta, cerda, mentirosa y traicionera", pidiéndole dinero para adquirir sustancias estupefacientes para su consumo. Accediendo a ello Da Daniela , se trasladaron juntos, en el vehículo de su propiedad, conducido también por ella, hasta la sucursal que el Banco de Santander tiene en la calle Rafael Finat, 34 de Madrid, lugar en el que procedió a retirar del cajero automático la cantidad de 400 euros contra la cuenta que la perjudicada tiene abierta en la entidad bancaria, y que entregó al acusado.

Seguidamente, y en el mismo vehículo, se desplazaron a la zona de Caño Roto, donde el acusado descendió del vehículo para, con el dinero obtenido en el cajero, comprar cocaína, dejando las puertas del vehículo cerradas con llave, que se llevó consigo, y en cuyo interior permaneció Dª Daniela que, no obstante, podía salir del mismo en cualquier momento, activando el botón de desbloqueo de las puertas del coche.

Cuando el acusado regresó al vehículo se dirigieron ambos, de nuevo, al domicilio indicado en la CALLE000 NUM001 , de Madrid, donde volvieron a discutir, reprochándole él a ella la situación personal en la que se encontraba, y que, por su causa, se había visto arrastrado a consumir drogas mientras que consumía la sustancia adquirida, en cantidad que no ha quedado determinada.

En un momento determinado de la discusión, él cogió unas tijeras, y esgrimiéndolas contra ella, se las clavó en la pierna derecha. Tras ello, continuaron discutiendo durante la madrugada del referido día 3 al 4 de diciembre de 2016, alternándose momentos de tranquilidad con otros en los que, con el propósito de menoscabar su integridad física, Esteban agarraba a Daniela y la propinaba golpes, manotazos en el rostro y la cabeza, al tiempo que le decía, "da gracia a Dios de que lo haga con la mano abierta, porque si te doy con el puño te reviento la boca y la cabeza".

Asimismo, y con el propósito de infundirle temor, la dijo, también en varias ocasiones durante la expresada madrugada, que la iba a matar, así como que también iba matar a su madre y le iba a entregar su cabeza, cortándole después el cuello a ella y a su marido, esgrimiendo contra ella una barra de hierro de unas cortinas y las tijeras que le había clavado anteriormente.

Cuando el acusado se quedó dormido, Daniela abandonó la vivienda, aproximadamente en tomo a las 9:00 horas del día 4 de diciembre de 2016.

A consecuencia de las agresiones sufridas, Daniela resultó con lesiones consistentes en: hematoma de color azul de unos 2 cm de diámetro en la cara dorsal del 1 o metatarsiano de 1 o dedo de pie derecho; hematoma de unos 4 cm de diámetro en la cara anterior de rodilla izquierda ; hematoma de color marrón de unos 2 cm de diámetro en cara dorsal de 1/3 superior del antebrazo derecho; una herida incisa de 0,8 cm en la cara dorsal del 2° metacarpiano de la mano derecha; hematoma por digitopresión en la cara dorsal del tercio medio de antebrazo izquierdo; herida incisa de unos 5cm de diámetro, localizada en tercio medio de la cara anterior de la pierna derecha y cefalea frontal. Lesiones para cuya total curación precisó de una primera asistencia facultativa, y de las que tardó en curar siete días, sin que le causaran impedimento para sus ocupaciones habituales ni secuelas.

Da Daniela ha renunciado a cualquier indemnización que por tales hechos y lesiones pudiera llegar a corresponderle.

El acusado estuvo consumiendo la cocaína que había adquirido previamente, durante el tiempo en que se desarrollaron los hechos referidos, sin que haya resultado acreditada ni la cantidad consumida, ni si tal consumo produjo alguna merma de las facultades cognitivas y/o volitivas de D. Esteban .

El acusado, Esteban ha estado en situación de prisión provisional por esta causa, en virtud del Auto de fecha 5 de diciembre de 2016 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 8 de Madrid , habiendo sido detenido el día 4 de diciembre de ese mismo año.

En el referido Auto, se adoptaron, también las medidas cautelares consistentes en la prohibición al acusado de que se aproximara a Dª Daniela , en una distancia no inferior a 500 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que pudiera frecuentar, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación del procedimiento, hasta el dictado de nueva resolución judicial o la sentencia definitiva."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a, Esteban , como autor responsable de los siguientes delitos:

-un delito de lesiones agravadas, ya definido, sin la concurrencia ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con la prohibición de aproximarse a Daniela , a su domicilio, lugar de trabajo o de cualquier otro en que pudiera encontrarse, estableciendo, al efecto, una distancia mínima de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas penas por tiempo de tres años.

-un delito de lesiones en el ámbito de violencia de género, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con la prohibición de aproximarse a Daniela , a su domicilio, lugar de trabajo o de cualquier otro en que pudiera encontrarse, estableciendo, al efecto, una distancia mínima de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio , ambas penas por tiempo de un año y diez meses; y

-un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, ya definido, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años con la prohibición de aproximarse a Daniela a su domicilio, lugar de trabajo o de cualquier otro en que pudiera encontrarse, estableciendo, al efecto, una distancia mínima de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio , ambas penas por tiempo de un año y diez meses.

Condenándole, asimismo, al pago de las costas de este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que permaneciera privado de libertad cautelarmente por esta causa.

Se mantienen las medidas cautelares impuestas al acusado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n° 8 de Madrid, por Auto de 5 de diciembre de 2016 , consistentes en las prohibiciones de que se aproximara a una distancia no inferior a 500 metros de Da Daniela ,...

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