SAP Madrid 219/2017, 19 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:6697
Número de Recurso275/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución219/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-Tfno.: 914933856

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0044353

Recurso de Apelación 275/2017 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 588/2014

APELANTE: Dña. Vanesa

PROCURADOR: D. JAVIER DEL CAMPO MORENO

APELADA: Dña. Manuela

PROCURADOR: D. LUIS POZAS OSSET

SENTENCIA Nº 219/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 588/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-reconvenida-apelante, DÑA. Vanesa, representada por el Procurador D. Javier del Campo Moreno, y de otra, como parte demandada-reconviniente-apelada, DÑA. Manuela, representada por el Procurador D. Luis Pozas Osset.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, en fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1.º No haber lugar a practicar como diligencia final la prueba documental solicitada por la parte demandante.

  1. Desestimar la demanda principal interpuesta por la representación procesal de D.ª Vanesa contra D.ª Manuela .

  2. Imponer a la demandante principal las costas causadas por la demanda principal.

  3. Estimar parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de D.ª Manuela contra D.ª Vanesa y condenar a la demandada reconvencional a que pague a la demandante reconvencional

1.646 euros, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda reconvencional.

y 5.º No imponer las costas de la demanda reconvencional a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día diecisiete de mayo de de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por Dª Vanesa contra Dª Manuela se funda en el incumplimiento por la demandada principal del contrato suscrito entre las partes para el arrendamiento de la vivienda de la primera a la segunda. Como consecuencia del referido incumplimiento de la demandada, la demandante reclama a ésta la penalidad pactada en el contrato, consistente en el pago de una anualidad de renta, descontados los pagos efectuados hasta el momento por la demandada principal, que asciende a la suma de 7.474,00 euros.

  1. - La demandada principal se opone alegando, sustancialmente, que la demandante demoró la entrega de las llaves tras haberse firmado el contrato, por lo que éste no habría llegado a tener eficacia y por tanto no procedería la aplicación de la cláusula penal y que, en cualquier caso, la demandante no habría demostrado la existencia de los perjuicios que trata de resarcirse con la aplicación de la citada cláusula.

  2. - A su vez, la demandada formula demanda reconvencional contra la demandante mediante la que pretende que se declare la nulidad del contrato o, en otro caso, su resolución por incumplimiento de la parte demandante y la devolución de las cantidades entregadas por la demandante reconvencional a la demandante principal, en la suma de 1.646,00 euros.

  3. - La demandada reconvencional se opone a la demanda reconvencional insistiendo en que la incumplidora del contrato fue la primera, lo que le causó perjuicios por la imposibilidad de alquilar después la vivienda.

  4. - La sentencia de instancia desestima la demanda y estima parcialmente la reconvención, al considerar, a modo de síntesis, que La primera conclusión de todo lo anterior es que Dª Manuela desistió del arrendamiento, el 31 de octubre de 2013, antes del inicio de su vigencia, que comenzaba el 11 de noviembre de 2013, por lo que no es aplicable la cláusula penal contenida en el pacto tercero ("duración") del contrato de arrendamiento, pues en dicho pacto se prevé la indemnización en favor de la arrendadora, consistente en el pago del importe de las mensualidades que faltasen hasta cumplir un año de contrato, "en caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido un año", debiendo entenderse que la expresión "antes de que se hubiera cumplido un año" se refiere a un año desde el inicio de su vigencia, y el arriendo no había comenzado todavía porque, como se ha indicado, la puesta a disposición de la vivienda arrendada fue posterior al desistimiento.

    Ello determina que deba desestimarse totalmente la demanda principal, en la que se pide que no se otorgue eficacia al desistimiento de Dª Manuela y que se aplique la cláusula penal por causa del incumplimiento por ella del contrato.

    ....En cuanto a la reconvención, el primero de sus pedimentos debe desestimarse porque de la prueba practicada en este procedimiento no puede deducirse que Dª Vanesa realizase una conducta insidiosa, intencionada

    o dirigida a provocar la declaración negocial, utilizando para ello las palabras o maquinaciones adecuadas, de tal manera que la voluntad de Dª Manuela quedase viciada por haberse emitido sin la natural libertad y conocimiento a causa del engaño, que son dos de los requisitos que exige la jurisprudencia para apreciar la existencia de dolo ( STS 21/06/1978, citada por la STS 11/06/2003 en RC n.° 3.166/1997 ), pues la cuestión acerca de la fecha de entrada en la vivienda surgió con posterioridad a la firma del contrato, por lo que únicamente podría tildarse de engañosa la conducta de la arrendadora en el desarrollo posterior a la firma del contrato y no en el momento de su perfección, de tal manera que el consentimiento prestado por Dª Manuela en el momento de la firma del contrato no estaba viciado por error y, por tanto, no cabe estimar su nulidad relativa.

    El segundo pedimento de la reconvención también debe desestimarse porque no ha existido un incumplimiento del contrato por parte de la arrendadora, pues puso la vivienda a disposición de la arrendataria, aunque en un momento posterior al desistimiento por esta del contrato.

    El tercer pedimento también debe desestimarse porque el contrato, como ya se ha indicado repetidas veces, fue perfeccionado, dado su carácter de consensual, tras su firma por las partes el 14 de octubre de 2013, solo que no llegó a iniciarse su consumación por el desistimiento...

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