SAP La Rioja 20/2017, 19 de Mayo de 2017

ECLIES:APLO:2017:132
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución20/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00020/2017

AUD. PROVINCIAL SECCION N.1 de LOGROÑO

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

N545L0

N.I.G.: 26036 41 2 2016 0001224

APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000010 /2017

Delito/falta: USURPACIÓN

Denunciante/querellante: POPULAR DIRECTOR BANCO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MIRANDA ADAN,

Abogado/a: D/Dª

Contra: Laureano, Vicenta

Procurador/a: D/Dª ADELA GARCIA MURILLO, ADELA GARCIA MURILLO

Abogado/a: D/Dª BLANCA GURREA SAENZ, BLANCA GURREA SAENZ

SENTENCIA Nº 20/17

En LOGROÑO, a diecinueve de Mayo de dos mil diecisiete.

El Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala número 5/20167, en grado de apelación, los autos de juicio por Delito Leve número 87/16, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Calahorra (La Rioja), cuyo recurso de apelación es interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2017, siendo las partes en esta instancia como apelante el BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado por la procuradora Dª MARIA CARMEN MIRANDA ADAN y bajo la defensa del letrado D. ENRIQUE DOMINGO OSLÉ, como apelante parcial el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia y como apelados D. Laureano y Dª Vicenta

, representados por la procuradora Dª ADELA GARCIA MURILLO y defendidos por la letrado Dª BLANCA GURREA SAENZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra se establecía en su fallo lo siguiente:

" Absuelvo a Vicenta y Laureano del delito leve de ocupación de bien inmueble que se les imputaba en esta causa, declarando las costas procesales de oficio ...".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Banco Popular Español SA, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes que, en esencia, hacían referencia a, error en la interpretación de los elementos del tipo penal, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que:

... revocando la anterior se condene a los denunciados conforme dejó interesado esta parte en el acto del juicio oral ...

El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso de apelación interesando al revocación de la sentencia recurrida y el acogimiento de sus pretensiones en el acto del juicio.

Por la representación procesal de Vicenta y Laureano se opuso a los recursos de apelación planteados interesando al confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, quedando pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor:

" Se declara probado que Vicenta y Laureano residen de forma habitual en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Calahorra desde fecha indeterminada, pero aproximadamente desde hace tres años, pese a que conocer que lo ocupan sin justo título, siendo dicho inmueble propiedad del Banco Popular por adjudicación en Ejecución Hipotecaría 460/10 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Calahorra por Decreto de 23 de marzo de 2011 ".

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la interpretación de los elementos del tipo penal.

Dio comienzo el procedimiento con denuncia interpuesta por Banco Popular en relación con el inmueble de su propiedad sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 de Calahorra, tal como acreditó en el procedimiento (f.-14-25) que fue admitida a trámite por Auto de fecha 13-9-16 en el que igualmente se acordó oficiar a la Guardia Civil de Calahorra para que se comprobara la veracidad de los hechos y la identidad de las personas de tal manera que el 14-9-16 se informó (f.-31) que las personas que se encontraban en el inmueble eran Vicenta y Laureano .

Por Auto de fecha 23-9-16 se acordó seguir por los trámites del procedimiento por delito leve con citación de los denunciados a juicio, y personada nuevamente la Guardia Civil en tal inmueble para la realización de la citación dadas las dificultades para ello, resultó que no contestaba nadie a las diversas llamadas realizadas en diferentes días y horas.

El juicio inicialmente señalado fue suspendido y y el día 5-10-16 se personaron Vicenta y Laureano...

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