SAP Madrid 180/2017, 17 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:6827
Número de Recurso188/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución180/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0280087

Recurso de Apelación 188/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1766/2015

APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA)

PROCURADOR: D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO

APELADO: Dña. Eufrasia y D. Erasmo

PROCURADOR: Dña. PILAR MONEVA ARCE

SENTENCIA Nº 180

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1766/2015, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), representado por el Procurador D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO y defendido por Letrado, y de otra, como apelados-demandantes, Dña. Eufrasia y D. Erasmo

, representados por la Procuradora Dña. PILAR MONEVA ARCE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de noviembre de 2016 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2016 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Erasmo y Dña. Eufrasia representador por la Procuradora de los Tribunales Dña. PILAR MONEVA ARCE contra BBVA representada por el Procurador de los Tribunales DON ESTEBAN JABARDO MARGARETO debo declarar y declaro la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de 20 de agosto de 2008, por la concurrencia de error esencial en el consentimiento de los prestatarios, el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad dela deuda hipotecaria sea el saldo vivo que resulte de disminuir al importe prestado (110.000 euros), la cantidad amortizada hasta la fecha en concepto de principal e intereses también convertidos a euros. En virtud del art. 1303 CC, se condena a la demandada a devolver las cantidades percibidas en exceso en cada una de las cuotas devengadas, hasta la fecha de la sentencia incrementada con el interés legal de cada uno de los cobros. Se declara que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos entendiendo que el préstamo fue de 110.000 euros y que las cuotas pendientes de amortización deben realizarse también en euros, manteniendo como tipo de interés el LIBOR y el diferencial de 0.75 puntos estipulado en la cláusula 3ª Bis 1.1. Se declara nula por abusiva la "Cláusula sexta. Intereses de demora" del referido contrato, en cuanto que impone un interés moratorio del 20%. Con imposición de costas a la demandada."

Con fecha 4 de enero de 2017 se dictó auto complementando dicha Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Se complementa la sentencia de fecha 18-11-2016 en los términos expuestos sin hacer pronunciamiento sobre las costas.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 16 de mayo de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio ordinario, bajo el nº 1766/15, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, iniciado en virtud de demanda interpuesta en nombre y representación de DÑA. Eufrasia y D. Erasmo contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) en la que se solicitaba se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en escritura pública de 20 de agosto de 2008, por la concurrencia de error en el consentimiento de los prestatarios; se declarase que el efecto de la nulidad radical conlleva la consideración de que la deuda hipotecaria, sea el saldo vivo que resulte de disminuir al importe prestado (110.000 EUROS), la cantidad amortizada hasta la fecha en concepto de principal e intereses también convertidos a EUROS; en virtud del art. 1.303 del CC, se condene a la demandada a devolver las cantidades percibidas en exceso en cada una de las cuotas devengadas, hasta la fecha en la que se pronuncie sentencia firme, incrementada con los intereses legales; se declarase que el contrato podía subsistir sin los contenidos declarados nulos; y, se declarase la nulidad de la cláusula sexta, relativa a los intereses moratorios.

Referían los demandantes, en el escrito rector, en esencia y a los efectos que en esta alzada interesan, -sólo se cuestiona la nulidad parcial por el error en el consentimiento, no se discute la nulidad de la cláusula que fijaba los intereses moratorios en un 20%-, que con fecha 20 de agosto de 2008 suscribieron con la entidad demandada un contrato de préstamo hipotecario de vivienda en yenes japoneses por importe de 110.000 €; que la información ofrecida por la entidad demandada en ningún momento les permitió percatarse del enorme riesgo que asumían con la aceptación de la operación, básicamente porque desconocían que la deuda hipotecaria quedaba ligada a la evolución de la divisa de referencia, pudiendo llegar a deber más capital del inicialmente prestado.

La demandada se opuso a la pretensión formulada, invocando, en primer lugar, la caducidad de la acción. En cuanto al fondo, y en síntesis, que los prestatarios emitieron un consentimiento informado a un contrato válidamente suscrito; que el préstamo multidivisa no les fue ofertado por la entidad bancaria si no que fue

pedido expresamente por los actores (documento nº 2 de la demanda) y que antes de contratar, se les entregó el modelo de contrato (documento nº 8 contestación); que durante el desenvolvimiento de la relación contractual, los demandantes han realizado continuos cambios de divisa...

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