SAP Madrid 216/2017, 12 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha12 Mayo 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0056199

Recurso de Apelación 43/2017 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 317/2015

APELANTES :

-D. Sixto

PROCURADORA: Dña. BARBARA EGIDO MARTÍN

-"CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." (CASER)

PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA

APELADOS : Dña. Aida y Dña. Inés

PROCURADORA: Dña. SUSANA GÓMEZ CEBRIÁN

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dña. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

En la Villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 317/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 43/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apeladas, Dña. Aida y Dña. Inés, representadas por la Procuradora Dña. Susana Gómez Cebrián; y, de otra, como demandada y hoy apelante, "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." (CASER), representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Giménez Cardona;

también, como demandado y hoy apelante, D. Sixto, representado por la Procuradora Dña. Bárbara Egido Martín; sobre solicitud de indemnización por accidente de circulación.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. Dña. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Madrid, en fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .- Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Aida Y DÑA. Inés contra CASER y contra D. Sixto, debo declarar y DECLARO que los codemandados adeudan directa y solidariamente a las actoras la suma de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (61.383,38 euros) a favor de DÑA. Aida y la suma de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (88.557,08 euros) a favor de DÑA. Inés, condenando a los demandados al pago de la referida cantidad más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en relación a la Aseguradora a contar desde la primera reclamación extrajudicial en diciembre de 2014 y los intereses legales en relación al codemandado, con expresa imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, por la representación procesal de los demandados, previos los trámites legales oportunos, se interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales les fueron admitidos, y, dándose traslado de los mismos a la contraparte, formuló oposición, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día once de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por ambos demandados recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en la primera instancia, en la que se estimaban las pretensiones de la demanda y se condenaba solidariamente a los ahora apelantes al pago de 140.940,46 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con la aseguradora demandada, a contar desde la primera reclamación extrajudicial en diciembre de 2014, y los intereses legales en relación al codemandado, todo ello con condena a los demandados al pago de las costas de la instancia.

Por lo que respecta al recurso interpuesto por la aseguradora CASER, alega, como primer motivo, que el tribunal a quo ha incurrido en error al estimar la existencia de negligencia profesional en el codemandado, el letrado Sr. Sixto, vulnerando la doctrina relativa a la responsabilidad civil profesional de los letrados .

En segundo término, impugna la indemnización concedida en la sentencia a favor de las actoras. Resalta que el juez de la instancia ha errado al valorar la prueba practicada y ha vulnerado la doctrina relativa a la teoría del daño por pérdida de oportunidad derivada de la responsabilidad civil profesional de los letrados .

Añade que la sentencia aplica de forma errónea el baremo indemnizatorio, debiendo aplicarse las cantidades contenidas en el grupo I de la Tabla I y no el grupo III de la misma Tabla. Impugna, además, que se tenga en cuenta el factor corrector del 10% por perjuicio económico y el de fallecimiento de ambos progenitores en el siniestro, en sus porcentajes máximos.

En definitiva, estima que la suma máxima a percibir ascendería a 84.723,04 euros o, a lo sumo, y de forma subsidiaria, a 103.744,62 euros.

Por último se opone a que la sentencia le condene al pago de los intereses legales previstos en el art. 20 LCS, ya que considera que concurre el supuesto del apartado octavo: la falta de satisfacción de la indemnización ha estado fundada en causa justificada, atendidas las circunstancias que rodean el hecho enjuiciado.

Por su parte, el codemandado Sr. Sixto impugna los pronunciamientos de la instancia al estimar que el tribunal ha errado al apreciar la prueba y en aplicación del derecho. Insiste en que hubo actuaciones encaminadas a interrumpir el plazo de prescripción y niega su responsabilidad profesional.

En segundo lugar alega que el juez a quo ha errado, así mismo, al valorar la prueba en relación con el quantum indemnizatorio. Estima que la suma máxima a percibir por las actoras ha de ascender a 103.744,62 euros.

SEGUNDO

Comenzamos con el examen del recurso interpuesto por la aseguradora CASER, sin perjuicio de que las conclusiones a las que se llegue servirán también de contestación a las alegaciones del otro codemandado, habida cuenta la coincidencia parcial entre las consideraciones contenidas en los escritos de apelación de ambos demandados.

En efecto, los dos recurrentes niegan la negligencia profesional del codemandado Sr. Sixto, a pesar de que existe una resolución judicial firme que consideró prescrita la acción de las hijas de la fallecida Doña Sonsoles, para reclamar la indemnización que les correspondía por la muerte de su progenitora.

Para ello, insisten en rebatir la concurrencia de la institución jurídica mencionada, alegando que la prescripción de la acción sí fue interrumpida. Se dice acreditado documental y testificalmente que hubo conversaciones telefónicas, entre los sucesivos letrados que asumieron la defensa de los intereses de las actoras y la compañía de seguros PELAYO. Consideran que el derecho no es una ciencia exacta y que caben otras interpretaciones diferentes a aquéllas que llevaron al Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid a declarar extinguida la acción.

Admiten, por tanto, los recurrentes que la existencia de prescripción ya ha sido declarada con carácter firme por los tribunales de justicia. No sólo por el tribunal de la instancia, sino por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, quien en sentencia de 30 de mayo de 2014, recurso de apelación nº 583/2013, consideró que no se habían producido hechos interruptivos de...

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