SAP A Coruña 152/2017, 11 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APC:2017:1030 |
Número de Recurso | 506/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00152/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10250
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15019 41 1 2016 0000061
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2016
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000024 /2016
Deliberación el día: 9 de mayo de 2017
Recurrente: Patricia Procurador: JOSE LUIS CHOUCIÑO MOURONAbogado: ROSAURA BREY CERDEIRARecurrido: Procurador: Abogado:
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 152/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a once de mayo de dos mil diecisiete.
En el recurso de apelación civil número 506/16, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000, en Juicio de Modificación de Medidas núm. 24/16, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Patricia, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Chouciño Mouron; como APELADO: DON Víctor, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Trigo Castiñeira y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, con fecha 10 de junio de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"DESESTIMANDO la demanda formulada en nombre y representación de doña Patricia, contra don Víctor, con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que no ha lugar a la modificación de medidas solicitadas, manteniendo en su integridad las acordadas por sentencia de 7 de noviembre de 2014 dictada por este Juzgado, confirmada en grado de apelación por la Sección 5 ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, en sentencia de fecha 30 de octubre de 2015 .
DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada en nombre y representación
de don Víctor, contra doña Patricia, con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que no ha lugar a la modificación de medidas solicitadas, manteniendo en su integridad las acordadas por sentencia de 7 de noviembre de 2014 dictada por este Juzgado, confirmada en grado de apelación por la Sección 5a de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, en sentencia de fecha 30 de octubre de 2015 .
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la Sra. Patricia que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de mayo de 2017, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El motivo sustancial del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia que desestima la demanda en la que pretende la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio del matrimonio formado por los litigantes, dictada el 7 de noviembre de 2014 y confirmada en grado de apelación por la sentencia de esta Sala de 30 de octubre de 2015, en la que se atribuye la guardia y custodia del hijo común de los litigantes, menor de edad, a la madre ahora apelante, alega el error en la valoración de la prueba y reitera su solicitud de que se autorice el cambio de domicilio del menor a la localidad de DIRECCION001, en el cantón DIRECCION002, Suiza, adecuando el régimen de visitas establecido en favor del padre demandado, en los términos siguientes: el menor permanecerá en compañía del padre durante las vacaciones de verano el mes de julio todos los años, así como la totalidad de las denominadas vacaciones de otoño y de las correspondientes a Pascua o Semana Santa, manteniendo en las vacaciones de navidad el reparto por mitad establecido en la sentencia de divorcio.
Para decidir sobre el ejercicio de la patria potestad o la custodia de los menores en esta clase de procesos, debemos tomar como premisa que el principio rector para la solución de los conflictos personales en materia de derecho de familia, y en especial para la adopción de medidas que afecten al cuidado y educación de los hijos, ha de ser el del "favor filii", conforme al cual debe procurarse, ante todo, el beneficio o interés de los menores, en orden a su desarrollo personal y a la satisfacción de sus derechos legalmente sancionados, por encima de los legítimos intereses de los progenitores. Este principio de protección integral y preferente de los menores constituye un criterio teleológico de interpretación normativa expresamente reconocido en los arts. 92, 96 y 103, entre otros, del Código Civil, que debe presidir la aplicación de la ley en esta materia, y aparece proclamado en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de Noviembre...
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ATS, 7 de Febrero de 2018
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