SAP A Coruña 394/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2015:2976
Número de Recurso114/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00394/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 114/15

Proc. Origen: Juicio de Divorcio Contencioso núm. 268/14

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de Carballo

Deliberación el día: 29 de octubre de 2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 394/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a treinta de octubre de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número114/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Carballo, en Juicio de Divorcio Contencioso núm. 268/14, sobre "Divorcio", seguido entre partes: Como APELANTE/DEMANDADO: DON Juan Ramón, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Pardo de Vera; como APELADA/DEMANDANTE: DOÑA Nuria, representado por el/ la Procurador/a Sr/a. Meilán Ramos y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carballo, con fecha 7 de noviembre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Estimando parcialmente la demanda formulada en nombre y representación de doña Nuria, contra don Juan Ramón, con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 30 de diciembre de 1.995 en la parroquia de Brandomil (Zas, A Coruña); con las siguientes medidas: 1º.- El menor Elias quedará bajo la guardia y custodia de su madre; compartiendo la patria potestad sobre el mismo con su padre.

2°.- Don Juan Ramón podrá visitar a su hijo Elias conforme al siguiente régimen de visitas:

En fines de semana alternos, desde las diecinueve horas del viernes hasta las diecisiete horas del domingo.

Desde las once horas del día primero de julio hasta las veinte horas del día treinta y uno de julio los años pares; y desde las once horas del día primero de agosto hasta las veinte horas del treinta y uno de agosto los años impares.

Desde las once horas del sábado anterior a la Semana Santa, hasta las veinte horas del Jueves Santo en los años pares; y desde las once horas del Viernes Santo hasta las diecinueve horas del Lunes de Pascua en los años impares.

Desde las once horas del día 22 de diciembre hasta las veinte horas del día 31 de diciembre en los años pares y desde las once horas del día 31 de diciembre hasta las veinte horas del día 6 de enero en los años impares.

Elias será entregado y recogido en el domicilio de su madre.

Don Juan Ramón podrá comunicarse, en cualquier tiempo, con su hijo por cualquier medio visual, oral o escrito; siempre que no afecte a la jornada escolar o descanso del menor.

3º.- Don Elias abonará, en concepto de prestación alimenticia a favor de su hijo, la cantidad mensual de doscientos cuarenta euros (240 #), que deberá ingresar por mensualidades adelantadas en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre. La cuantía de la pensión alimenticia será revisada anualmente con efectos de primero de enero de cada año, en proporción directa a las variaciones que experimente el I.P.C. Los gastos extraordinarios serán sufragados por ambos progenitores por mitad.

4º.- No ha lugar a la atribución del uso de la vivienda conyugal, ni a pronunciamiento judicial acerca del uso y disfrute de bienes gananciales.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del demandado que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En el recurso de apelación del esposo demandado se impugnan los pronunciamientos de la sentencia de divorcio dictada en primera instancia referidos a la guarda y custodia sobre el hijo, atribuida a la esposa, y la cuantía de 240 euros mensuales de la pensión alimenticia a favor del menor a pagar por aquél (aparte de su actualización anual y contribución a los gastos extraordinarios).

SEGUNDO

Se pretende en el recurso que se atribuya al apelante la guarda y custodia, con las demás consecuencias derivadas en cuanto al régimen de visitas y pensión alimenticia pedidas por él ante el Juzgado. Se alega que sería lo más adecuado para el interés del hijo menor, dada la mayor disponibilidad horaria y estabilidad económica y personal de su parte,...

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