SAP Toledo 327/2017, 11 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2017
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 2 (civil y penal)
Fecha11 Mayo 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00327/2017

Rollo Núm. .............205/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Talavera de la Reina.-J. declarativo Ordinario Núm.......... 562/2013.-TESTIMONIO

SENTENCIA NÚM. 327

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a once de mayo de dos mil diecisiete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 205 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio declarativo ordinario núm. 562/2013, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante D Alexis, representado por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Beatriz Rosa Casas y defendido por el Letrado Sr D Francisco Javier Piñas Fernández; y como apelado D Benigno y la entidad aseguradora Caser, representados por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Mª África Fernández de la Rocha y defendidos por la Letrado Sra Dª Mª del Rosario Recio Martín.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 1 de diciembre de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta debo absolver y absuelvo a los demandados Caser y Benigno de los pedimentos deducidos de contrario en el escrito inicial de la demanda haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento...."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D Alexis, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El actor interpone demanda imputando al demandado negligencia en el desempeño de sus funciones como Procurador en el pleito que el actor inició contra la entidad Construcciones Ignacio Blanco reclamando daños y perjuicios y una sentencia por la que:

-se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios y mandato entre el actor y el Procurador

-se declare que durante la vigencia del mismo el Procurador demandado ha incurrido en negligencia profesional al dejar transcurrir el plazo de 30 días de emplazamiento sin verificar la puntual y necesaria personación ante la AP en el recurso de apelación

-se declare que dicha negligencia ha irrogado al actor un daño y perjuicio tanto material como moral por lo que debe percibir indemnización tanto del Procurador como de su Cía aseguradora

-se condene a indemnizar en la cantidad de 183.000 euros por daños materiales y 150.000 por daños morales

-se condene al pago de costas.

A dicha pretensión se opuso la parte demandada que negó negligencia alguna imputable al Procurador, representante de la parte, impugnando la cuantía indemnizatoria reclamada caso de apreciación de negligencia profesional.

El juzgador en la instancia ha desestimado la demanda, siendo dicha resolución objeto de recurso.

La resolución del recurso parte de los siguientes hechos que no resultan controvertidos:

-nadie niega la relación existente entre el actor/apelante y el demandado que en pleito seguido a instancia de D Alexis contra Construcciones Ignacio Blázquez S-L, ostentó su representación en calidad de procurador.

-tampoco se ha negado que seguida la tramitación del pleito bajo el ordinal 461/2008 ante el Juzgado nº 1 de Talavera de la Reina, recayó sentencia el 29 de septiembre de 2009 (documento nº 3 de la demanda al folio

33) desestimatoria de la demanda y estimatoria de la reconvención por la que se condenaba a D Alexis a pagar el precio restante que ascendía a 333.050 euros más 7% de IVA...con más costas.

Contra dicha resolución se preparó recurso de apelación (documento nº 4 de la demanda) y se interpuso (documento nº 6)

Obra en autos aportado como documento nº 7 de la demanda providencia por la que tras tener por interpuesto recurso de apelación se daba traslado al resto de partes personadas que evacuaron dicho trámite.

También obra en autos aportado como documento nº 9 providencia teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso interpuesto y se emplazaba a las partes ante la AP por 30 días a efectos de su personación

-no consta la personación dentro del plazo fijado por lo que la AP declara desierto el recurso (Auto obrante el folio 67)

Es precisamente esta falta de personación el acto negligente que se imputa al Procurador y en el que la parte apoya su pretensión indemnizatoria pues entiende que "la falta de estudio del recurso por la AP, con el más que previsible éxito del mismo, ha causado daños al actor entendiendo procedente la reparación que ejercita." La parte demandada por el contrario considera que el Procurador no fue negligente dado que en ningún momento recibió el escrito del Letrado director del procedimiento ni mandato del cliente para que efectuara dicha personación, siendo ésta la cuestión central de lo que ha de examinarse según alegación 3ª

tras tratar de rebatir los argumentos del F de Dº 1º de la sentencia, sin perjuicio de lo cual trataremos de volver a su examen.

Responsabilidad del procurador.

Acudimos a un supuesto análogo al que nos ocupa en que la recurrente no compareció al TS dentro de los 30 días señalados por el Tribunal de apelación. En tal caso el Auto del TS Sala de lo Civil de 24 de Junio de 2015 señala: "la omisión por parte del procurador, cuando conlleva una interrupción o abandono del curso procesal o de algún trámite que causa perjuicios a su poderdante, integra un incumplimiento contractual, salvo en aquellos supuestos en los cuales actúa con instrucciones del cliente o de su abogado»

Ahora bien, no podemos olvidar que exigir responsabilidad a un profesional, a un Procurador, exige la concurrencia de daño, culpa y nexo causal cuya prueba corresponde al actor/apelante que, negada que ha sido de adverso dicha responsabilidad, es quien debe acreditarla ( art 217 LEC ), y en este sentido debemos considerar tras el examen de la testifical a quien era Letrado director del procedimiento D Oscar que tras recibir la notificación de la sentencia, formaliza el recurso que presenta el Procurador, interpone el recurso y no tiene sentido "esperar" la orden de personación por parte del Letrado o por parte del cliente (que ni sabe ni tiene que saber qué ha de hacerse) ante la AP cuando es un trámite de emplazamiento que el Procurador, debe cumplimentar. Esto es, estaba claramente determinada la voluntad de recurrir, pues se ha anunciado y se ha formalizado, se ha desplegado la actividad "de fondo", se han cumplimentado los plazos y requisitos al efecto y el trámite de personación ante la AP, no se atiende. No tiene sentido no admitir la responsabilidad y mucho menos tratar de imputarla al Letrado.

Es claro así el actuar negligente del Procurador que no presentó escrito personándose ante la AP tras anunciar e interponer el recurso de apelación, por lo que debemos entrar en el examen de la pretensión indemnizatoria ejercitada.

Partiendo de lo expuesto nuestro TS en sentencia 28 de junio de 2012 ha establecido que "Cuando el daño por el que se exige responsabilidad civil consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calificarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada tiene como finalidad la obtención de una ventaja de contenido económico, cosa que implica, para valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada pues puede concurrir un daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades ( SSTS de 26 de enero de 1999, 8 de febrero de 2000, 8 de abril de 2003 y 30 de mayo de 2006 ). El daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando no haya una razonable certidumbre de probabilidad de resultado. La responsabilidad por pérdida de oportunidades exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idóneas para realizarlas ( STS de 27 de julio de 2006 ).

La propia naturaleza del debate jurídico que constituye la esencia del proceso excluye que pueda apreciarse...

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