SAP Barcelona 195/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:APB:2017:3959
Número de Recurso465/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO NÚM. 465/2016-3ª

CONCURSO VOLUNTARIO NÚM. 516/2013

JUZGADO MERCANTIL NUEVE

BARCELONA

SENTENCIA núm. 195/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MANUEL DÍAZ MUYOR

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a nueve de mayo dos mil diecisiete.

Parte apelante: FINCAS COLINA, S.L./ Torcuato

Letrado: Montserrat Gay Colldeforns

Procurador: Juan Alvaro Ferrer Pons

Parte apelada: La administración concursal de FINCAS COLINA, S.L., y el Ministerio Fiscal.

Resolución recurrida: Sentencia .

Fecha: 4 de mayo de 2016

Concurso: FINCAS COLINA, S.L.

Letrado: Montserrat Gay Colldeforns

Procurador: Juan Alvaro Ferrer Pons

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de calificación culpable interpuesta por la administración concursal y el Ministerio Fiscal y por ello:

ACUERDO:

  1. ) Calificar como CULPABLE el concurso de FINCAS COLINA SL por la concurrencia de las causas de culpabilidad previstas en los arts. 164.2.1 y 165.1 LC

  2. ) Determinar, como persona afectada por la calificación, al Sr. Torcuato, con DNI 38.775.724-R.

  3. ) Inhabilitar a Torcuato para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de 3 AÑOS.

  4. ) Privar a Torcuato de cualquier derecho que pudieran tener como acreedor concursal o contra la masa.

  5. ) Procede absolver a Torcuato del pago de la cantidad que se le reclamaba en concepto de déficit concursal.

  6. ) Sin condena en costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la concursada y de D. Torcuato . Admitido en ambos efectos se dio traslado a las contrapartes, la administración concursal presentó escrito el 16 de septiembre de 2016 impugnando la apelación y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 2 de febrero de 2017.

Ponente: M agistrado MANUEL DÍAZ MUYOR

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

La sentencia de calificación del concurso de FINCAS COLINA, S.L. considera que el procedimiento debe calificarse como culpable al amparo del artículo 164.2.1 de la Ley Concursal (LC ) por entender acreditado que la concursada incumplió de manera substancial y sistemática la obligación de llevanza de contabilidad, sin libros oficiales y con ausencia de formulación de las cuentas anuales de 2012 y 2013.

También considera la sentencia de instancia que la sociedad concursada incurrió en retraso culpable en la presentación de la solicitud de concurso que se presentó ante el Juzgado Mercantil el día 4 de julio de 2013, cuando desde el año 2010 se venían instando diferentes procedimientos judiciales, la mayor parte de ellos de naturaleza hipotecaria, que a juicio de la magistrada de instancia ya permitían apreciar una situación de insolvencia.

Como consecuencia de la calificación culpable del concurso se considera persona afectada por la calificación al administrador social Sr. Torcuato, administrador único de la compañía, con pena de inhabilitación de 3 años y pérdida de sus derechos como acreedor concursal y contra la masa, sin condena al pago de déficit concursal.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

Recurre en apelación la representación de la concursada y del administrador Sr. Torcuato por considerar, en primer lugar, que no cabe exigirle responsabilidad alguna por la falta de contabilidad ya que tal irregularidad no le es imputable al haberse producido por causas ajenas a la concursada y discrepa también de la imputación que se le hace respecto del retraso en la solicitud de concurso por entender que ello no generó agravación de la situación de la insolvencia.

La Administración Concursal se opone al recurso y en síntesis alega desconocimiento respecto de los hechos por los que el apelante pretende negar su responsabilidad en la ausencia de la contabilidad y en su obligación de formular las cuentas, y en relación al retraso en presentar la solicitud de concurso, rechaza los hechos que alegan los apelantes por entender que desde el cierre del ejercicio de 2011 la sociedad concursada ya estaba en situación de insolvencia y no existe error en la valoración de la prueba que se recoge en la sentencia recurrida.

TERCERO

Posición del Tribunal.

La llevanza de contabilidad se encuentra el impuesto por el artículo 25 y ss. del C. De C. donde se dice (art. 25) que " 1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario. 2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.

Este deber de llevanza va acompañado de un deber de conservación recogido en el art. 30 C. De C. donde se dice también: " 1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales".

Consecuencia de aplicar tales preceptos es concluir que la ausencia de libros contables, que los apelantes justifican por encontrarse la documentación relativa a la misma en poder del gestor de la Sociedad (Gestoría Ros, con domicilio en Mataró), no es motivo suficiente para exonerarles de la responsabilidad que se dilucida en este procedimiento. La llevanza de contabilidad es un deber de todo...

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