SAP Madrid 275/2017, 8 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:6547
Número de Recurso1620/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución275/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2012/0456984

Procedimiento Abreviado 1620/2016

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 8489/2012

S E N T E N C I A Nº 275/2017

MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS

Dña. CARMEN HERRERO PEREZ

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil dieciseis.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, la causa nº 8489/12, Rollo de Sala nº PAB 1620/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, seguido de oficio por delito de estafa, contra el acusado Ignacio, con DNI nº NUM000, nacido en Madrid, el día de NUM001 de 1972, hijo de Modesta y Patricio, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, las mercantiles SEÑOR LOBO S.L. y EL VIEJO BLUES S.L., y don Onesimo, asistidos por la letrado Dña. Carmen Toran Delgado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la vista del juicio oral, celebrada el día 5 de mayo de 2017, se practicaron las siguientes pruebas:

Interrogatorio del acusado.

Testifical de don Onesimo y don Pascual .

Periciales de doña Visitacion psicóloga del CIAD NORTE y doña María Antonieta médico del CAID NORTE.

Documental.

SEGUNDO

En el acto de celebración del juicio oral, el MINISTERIO FISCAL calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.2 c, 249 y 74 del código Penal . Del que debe responder en concepto de autor el acusado ( Art 28 CP ). Concurren las atenuantes siguientes: 1-del artículo 21.7 en relación con el 21.2 y 20.2, todos ellos del código Penal (de drogadicción). Y 2-del artículo

21.5 del código Penal (de reparación del daño).

Procede imponer al acusado la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

El acusado indemnizará a Onesimo y a Pascual en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las cantidades de las que se apropió indebidamente. Todo ello con el interés legal del artículo 576 de la LEC, con aplicación de la cantidad consignada por el acusado para la reparación del daño causado.

TERCERO

La representación procesal de SEÑOR LOBO S.L. y EL VIEJO BLUES S.L., y don Onesimo, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del Art 248.2 c, 250.1.6 y 74 del código Penal .

De los hechos declarados probados debe responder el acusado en concepto de autor, Art 28 CP .

Concurre la atenuante de reparación del daño del Art 21.5 del código Penal .

Procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión y multa de seis meses a razón de 10 €/día.

Don Ignacio deberá indemnizar a don Onesimo con la cantidad de 5788,52 € y a SEÑOR LOBO SL con la cantidad de 29.111,29 €, en ambos casos con intereses del Art 576 LEC .

Así como al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado Ignacio, se adhirió a la modificación de la calificación realizada por el Ministerio Fiscal en el acto de celebración del juicio. Concurren las atenuantes: 1- del artículo 21.5 del código Penal (de reparación del daño). 2- del artículo 21.7 en relación al 21.2 y 20.2 del código Penal (de drogadicción), y, 3- del artículo 21.6 del código Penal como muy cualificada (de dilaciones indebidas).

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales venía desempeñando el cargo de técnico de sonido de SEÑOR LOBO S.L. y EL VIEJO BLUES S.L, sociedades mercantiles de las que uno de los socios es Onesimo, y Pascual es Administrador y socio de SEÑOR LOBO S.L.

El acusado con ánimo de enriquecimiento injusto y aprovechándose de la confianza depositada en su persona por parte de Onesimo y de Pascual, con los que llevaba trabajando 10 años con el primero y 20 años con el segundo, estableciendo con ellos unos sólidos vínculos personales de confianza, amistad y lealtad, accedió a la numeración y clave de diversas tarjetas de crédito, procediendo con ellas a realizar los cargos fraudulentos, continuados y sucesivos, en ningún caso autorizados, que a continuación se mencionan.

  1. - En fecha que no ha quedado determinada, el acusado, con el ánimo de enriquecimiento referido y debido a la total confianza depositada por Onesimo en él -quien le entregó las llaves de su domicilio para que dispusiera del uso y disfrute del estudio de grabación que tenía en el mismo y que ambos utilizaban-, aprovechó dicha circunstancia para acceder al lugar en el que Onesimo guardaba tanto su tarjeta bancaria personal con numeración NUM002, como otra tarjeta bancaria perteneciente a la sociedad creada por éste, SEÑOR LOBO S.L., cuya numeración es 5540 0140 0166 2656, y haciéndose asimismo con la numeración y clave de éstas, realizó diversos cargos fraudulentos, continuados y no autorizados, a partir del 30 de enero de 2012, que ascienden a 3388,04 euros los pertenecientes a la tarjeta terminada en 5381, y 2400,48 €, los pertenecientes a la tarjeta terminada en 2656.

  2. -De igual manera, tras haber sido autorizado puntualmente para utilizar las claves secretas de la tarjeta de crédito con numeración NUM004 -(tarjeta de SEÑOR LOBO S.L. asignada a Claudio )-, concretamente para proceder exclusivamente a la compra de unos plugins, el acusado, posteriormente, procedió, actuando con igual ánimo, aprovechamiento, y quebrantamiento de los vínculos personales de confianza y amistad existentes entre el mismo y los miembros que forman la sociedad, a realizar también diversos cargos no autorizados, utilizando en algunos de ellos el mismo modus operandi que en los cargos realizados en las tarjetas de Onesimo, como es la utilización de la plataforma paypal y de su tarjeta paypal NUM003 y el correo electronico DIRECCION000 del que era titular el acusado.

La cuantía a la que ascienden los diversos cargos realizados indebidamente sin autorización sobre dicha tarjeta, desde el 1 de enero de 2012, ascienden a 23.856,76 €.

Asimismo, en el año 2011, la última tarjeta de crédito referida paypal titularidad del acusado, también había realizado diversos cargos no autorizados y en las mismas condiciones que las ya mencionadas. La cuantía a la que ascienden los diversos cargos, realizados por el acusado, ascienden a 5254,53 €.

- El acusado reconoció desde un principio los hechos a Pascual, ha reconocido los mismos en el plenario, y para poder reparar el daño ocasionado por la conducta referida, procedió a ingresar en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, el día 27/10/2016, la suma de 46.533,08, que excede de los perjuicios referidos.

- Al tiempo de los hechos el acusado estaba afecto a una dependencia grave a la cocaína y a un abuso del alcohol, lo que disminuía de modo leve la voluntariedad de los actos referidos tendentes a ampliar el número de horas dedicados a su trabajo a fin de obtener medios económicos con los que sufragar dicha adición.

Ignacio desde octubre del año 2012 se sometió a tratamiento de desintoxicación y deshabituación de su drogodependencia con un psicólogo privado, después en la clínica López Ibor, y en febrero de 2013 -ya sin consumir cocaína- ingresó en el CAID NORTE, en el que continuó su tratamiento, y en la que se encuentra en la actualidad en una situación de remisión total continuada, habiendo rehecho su vida en los ámbitos personal y profesional como ingeniero de sonido y productor musical.

-Iniciado el procedimiento el 27 de octubre de 2012 y no revistiendo el mismo complejidad, por causas que no son debidas al acusado ha sufrido dilación indebida ya que no fue sino hasta el 6 de noviembre de 2016, que se tuvo por cumplido el trámite previsto en el artículo 784.5 de la LECR y se acordó remitir la causa a la Audiencia Provincial de Madrid. Tras haberse derivado el 28 de noviembre de 2016 -con el informe favorable del Ministerio Fiscal- para Mediación Penal Intrajudicial, no fue posible la misma el 24 de febrero de 2017 a pesar de la postura favorable a ello por parte del acusado, habiéndose celebrado el juicio oral el día 5 de mayo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa del Art 248.2 c, en relación a los artículos 250.1.6 y 74 del código Penal . Ello por cuanto que el acusado, con ánimo de enriquecimiento injusto y aprovechándose de la confianza depositada en su persona por parte de Onesimo y de Pascual, con los que llevaba trabajando 10 años con el primero y 20 años con el segundo, estableciendo con ellos durante ese tiempo unos sólidos vínculos personales de confianza, amistad y lealtad, accedió a la numeración y clave de diversas tarjeta de crédito, y procedió con ellas a realizar los cargos fraudulentos, continuados y sucesivos, en ningún caso autorizados, que se mencionan en el factum de esta sentencia.

- En el presente caso nos encontramos con la nueva modalidad de estafa que la reforma de la LO 5/2010, de 22 de junio, introdujo en el Art 248.2. c del código Penal, al castigar a >.

- Habiéndose reconocido por la defensa del acusado los hechos imputados por el Ministerio Fiscal y la cuantía reclamada por la acusación particular, lo que se ha rebatido es la aplicación del Art. 250.1.6 del código Penal, que determina la agravación prevista en el Art 250.1 cuando la estafa: >. Que se estima de aplicación.

- Conforme la doctrina consolidada del Tribunal Supremo TS de la que es...

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