AAP Pontevedra 163/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:APPO:2017:1540A
Número de Recurso94/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00163/2017

N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36042 41 1 2015 0000173

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000027 /2015

Recurrente: Felisa

Procurador: MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO

Abogado: PATRICIA PEREZ VILLANUEVA

Recurrido: BANCO PASTOR SAU

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: ANTONIO ERICO CHAVARRI ARICHA

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 94/17

Asunto: Ejecución Título no Judicial (Ejecución hipotecaria)

Número: 27/15

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Ponteareas

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

EL SIGUIENTE

AUTO NÚM.163

En Pontevedra, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 94/17, dimanante de los autos de ejecución de título no judicial (ejecución hipotecaria) incoados con el núm. 27/15 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Ponteareas, siendo apelante la demandada/ejecutada DÑA. Felisa, representada por la procuradora Sra. Fernández Piñeiro y asistida por la letrada Sra. Pérez Villanueva, apelada la demandante/ejecutante BANCO PASTOR, S.A.U., representada por el procurador Sr. Fandiño Carnero y asistida por el letrado Sr. Chavarri Aricha. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de mayo de 2016 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Ponteareas, en los autos de ejecución de título no judicial (ejecución hipotecaria) de los que deriva el presente rollo de apelación, Auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

DESESTIMO la oposición formulada por Felisa y declaro procedente que la ejecución siga adelante.

SEGUNDO

La referida resolución fue aclarara por Auto de 1 de septiembre de 2016, en el sentido de imponer las costas a la parte demandada/ejecutada.

TERCERO

Notificada la primera resolución a las partes, por la representación de la demandada/ejecutada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 13 de junio de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que se estime la oposición a la ejecución y se declare la nulidad y sobreseimiento de la ejecución por existencia de cláusulas abusivas que fundamentan la ejecución imponiendo las costas procesales causadas al ejecutante.

CUARTO

Del recurso interpuesto se dio traslado a la demandante/ejecutante, que mediante escrito de 22 de septiembre de 2016 se opuso al mismo e interesó su desestimación, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual, con fecha 8 de febrero de 2017 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

QUINTO

Al observar la posible existencia de una cláusula abusiva no revisada en la instancia (cláusula de vencimiento anticipado), se acordó dar traslado a ambas partes para alegaciones, trámite que se evacuó por la demandante/ejecutante en el sentido de sostener la validez de la cláusula, mientras la demandada/ejecutada interesó la nulidad por abusiva de la citada cláusula.

SEXTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. Mediante escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada en fecha 14 de diciembre de 2006, el Banco Popular Español, S.A., de una parte, y Dña. Felisa, de otra parte, formalizaron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud del cual la segunda recibían de la primera, en concepto de préstamo, la cantidad de 115.837,41 € (cfr. la copia de la citada escritura pública -folios 6 y ss.-).

  2. En las cláusulas financieras primera ( Capital ), segunda ( Plazo de amortización ) y tercera ( Intereses ), se estableció un plazo de duración de treinta y cinco años, dividido en igual número de períodos, el primero a un interés nominal anual del 3,75%, y los siguientes a un interés variable, calculado mediante la adición de un margen de 0,25 puntos porcentuales al interés de referencia (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más

    de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito), si bien en el apartado 3º de la cláusula tercera se incluyó la siguiente estipulación:

    3.3. Límite a la variación del tipo de interés aplicable .- No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del TRES CON NOVENTA POR CIENTO .

  3. En la cláusula financiera séptima de la escritura pública de préstamo se recogía la siguiente cláusula de vencimiento anticipado:

    7.- Supuestos de vencimiento anticipado.

    7.1 Principales supuestos de vencimiento anticipado. No obstante la fecha de vencimiento establecida para este contrato en el apartado segundo de esta Cláusula PRIMERA, se pacta expresamente que el prestatario perderá el derecho a utilizar el plazo y la Entidad acreedora podrá declarar vencido el presente préstamo y reclamar anticipadamente la devolución del capital prestado, o, en su caso, de la parte del mismo no amortizada, intereses, demoras y demás gastos pactados, y exigir todo ello judicial o extrajudicialmente, ejercitando las acciones correspondientes, incluso, en su caso, la acción hipotecaria, en los siguientes supuestos:

    7.1.1 Por falta de pago a sus vencimientos de cualquier cuota de amortización de capital y/o intereses a que se refiere esta cláusula PRIMERA...

  4. En garantía de la devolución del mencionado préstamo, se constituyó una hipoteca a favor de la entidad crediticia sobre la finca urbana, propiedad de la prestataria e identificada como vivienda sita en planta NUM000 cubierta letra NUM001 ) del edificio nº NUM002, NUM003 y NUM004, de la CALLE000 de la localidad de Mondariz Balneario, y plaza de garaje y trasteros anexos (cfr. la cláusulas segunda y siguientes de la escritura pública).

  5. La prestataria abonó las cuotas mensuales, con algún retraso puntual, hasta el mes de mayo de 2013, a partir del cual comenzó a demorarse en el pago de los sucesivos vencimientos (cfr. el extracto de cuenta aportado por la entidad de crédito -folios 86 y ss.-), lo que provocó que, con fecha 4 de febrero de 2014, la entidad financiera procediese al cierre de la cuenta, que arrojaba un saldo deudor de 108.946,57 €, de los cuales 105.720,74 € correspondían al capital pendiente de amortizar, 3.072,56 € a intereses ordinarios vencidos y no pagados, 149,94 € a intereses de demora y 3,33 € a comisiones y gastos (según resulta del acta notarial de fijación del saldo extendida por el notario Sr. Reina Gutierrez -folios 81 y ss.-), cantidades que la entidad prestamista reclamó a la prestataria y al avalista D. Iván, mediante burofax remitidos el 13 de febrero de 2014, pero que no fueron entregados, devolviéndose con la mención dejado aviso (cfr. las copias de los burofax y las certificaciones del Servicio de Correos -folios 94 y ss.-).

  6. Con fecha 30 de enero de 2015, la entidad Banco Pastor, S.A., presentó demanda de ejecución hipotecaria contra Dña. Felisa, como prestataria hipotecante, en reclamación de 108.946,57 € de principal y 17.375,61 € que se calculaban provisionalmente para intereses, gastos y costas.

  7. La referida demanda de ejecución dio lugar a la incoación por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Pontevedra de los autos de ejecución de títulos no judiciales (ejecución hipotecaria) núm. 27/15, en los que, por Auto de 6 de marzo de 2015 se acordó despachar ejecución, por las cantidades indicadas en la demanda de ejecución, contra la deudora, que se personó y se opuso a la ejecución alegando el carácter abusivo de las cláusulas relativas a las tasas de bonificación A) y B) descritas en el apartado 3.2.4 del contrato de préstamo y a la cláusula relativa a la variación del tipo de interés prevista en el punto 3.2 del contrato, con la consiguiente nulidad del procedimiento de ejecución.

  8. La entidad ejecutante impugnó los motivos de oposición formulados de adverso, manteniendo la validez de las cláusulas cuestionadas.

  9. En virtud de Auto de 31 de mayo de 2016, el Juzgado a quo, tras exponer la jurisprudencia existente en la materia y reconocer la condición de consumidora de la prestataria, rechazó la oposición con el siguiente razonamiento:

    (...) en el presente supuesto se estima que las cláusulas citadas no son abusiva de ninguna forma; la relativa a las tasas de bonificación es una cláusula beneficiosa para los clientes que ven reducido su interés si contratan unos productos, no teniendo obligación de ello.

    De igual modo, la de variación del tipo de interés no se estima que sea abusiva ya que tras fijar un tipo fijo, a partir de una determinada fecha, se fija el variable teniendo en cuenta datos objetivos; en consecuencia, si nos fijamos en la escritura dicha cláusula cumple los requisitos citados anteriormente, esto es, 1) concreción,

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