SAP Toledo 116/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:APTO:2017:426
Número de Recurso286/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1TOLEDO 00116/2017

Rollo Núm. ............................286/2016.-Juzg. de lo Mercantil Núm..1 de Toledo.-J. Ordinario Núm................. 642/2014.- SENTENCIA NÚM. 116

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 286 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 642/2014, en el que han actuado, como apelante CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA S.C.C, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por la Letrado Sra. Gómez Díaz; y como apelada, Dª Celia representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Muñoz y defendida por la Letrado Sra. Rico Palao

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, con fecha 16 de febrero de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Celia contra Caja Rural de Castilla La Mancha, Sociedad Cooperativa de Crédito, por lo que: Declaro la nulidad, por abusiva, de la condición general de contratación la cláusula

tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 23/08/2011 donde establece que el tipo de interés remuneratorio en ningún caso será inferior al 3,50%. Condeno a Caja Rural de Castilla La Mancha, Sociedad Cooperativa de Crédito a la devolución de las cantidades cobradas desde el 9/05/2013 hasta la fecha de resolución definitiva del presente proceso en aplicación de tal cláusula con sus intereses legales devengados desde la fecha de cobro. Cantidad a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que se hayan abonado y abonen durante dicho periodo conforme a la cláusula suelo declarada nula y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin aplicación del suelo, conforme a la fórmula pactada en la escritura de tipo variable de Euribor más el diferencial pactado, sin perjuicio de las eventuales reducciones del diferencial por la contratación adicional de diferentes productos bancarios. Con expresa condena en costas de Caja Rural de Castilla La Mancha, Sociedad Cooperativa de Crédito.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA S.C.C, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que en un procedimiento ordinario instado por un consumidor frente a la entidad de crédito en solicitud de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses variables (clausula suelo) en una escritura de constitución de hipoteca y devolución de los percibidos por indebida aplicación de la misma desde el comienzo del contrato, estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de dicha cláusula y condenando a la devolución de los intereses indebidamente cobrados desde el 9 de mayo de 2013, condenando sin embargo a la entidad demandada al pago de las costas procesales conforme al art 394.2 de la LEC pese a la estimación parcial por apreciar su temeridad, siendo este pronunciamiento sobre costas el que es objeto de recurso.

Alega la recurrente que la estimación de la demanda ha sido meramente parcial y que no existió temeridad en su oposición a la demanda sino que la misma estaba justificada ya que la actora reclamaba no solo la nulidad de la cláusula suelo sino además la devolución de todos los intereses indebidamente cobrados desde el inicio del contrato, no solo desde el 9 de mayo de 2009, fecha de la más que conocida sentencia del Tribunal Supremo que estableció el criterio a seguir acerca de la retroactividad de los pronunciamientos sobre nulidad de este tipo de cláusulas.

El de temeridad es un concepto jurídico indeterminado, que no viene definido en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil y entendemos que ha de ser objeto de interpretación restrictiva conforme al art 3.1 del CC, al ser la regla general en casos de estimación parcial el criterio objetivo de no imposición de las costas a ninguna de las partes y la imposición a una de ellas en tales casos la excepción, que como decíamos ha de estar suficientemente razonada.

El art 395 contiene una mención a la mala fe en los casos de allanamiento, que entendemos puede ser utilizada como criterio orientador al menos, para acercarnos a una posible apreciación de la temeridad (existencia de requerimientos fehacientes antes de presentarse la demanda).

Acerca del concepto de temeridad y su aplicación a efectos de imponer las costas a una sola de las partes pese a que la estimación de la demanda sea meramente parcial,...

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