SAP Albacete 154/2017, 3 de Mayo de 2017

ECLIES:APAB:2017:315
Número de Recurso62/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 62/2017

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete. Liquidación Sociedad Gananciales nº 208/16.

APELANTE: Jenaro

Procuradora: Dª. Ana-María Pérez Casas

Letrado: D. Juan-Carlos García Martínez

APELADO: Juliana

Procuradora: Dª. Pilar González Velasco

Letrada: Dª. Antonia Martínez Melero

S E N T E N C I A NUM. 154/17

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 208/16, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por D. Jenaro contra Dª. Juliana ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 13-10-2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 27 de abril de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Se aprueba como inventario de la disuelta sociedad de gananciales existente entre D. Jenaro y Dña. Juliana el que resulta de las propuestas presentadas por las partes sobre las partidas en las que existe conformidad con la inclusión y exclusión de las partidas controvertidas en los términos que se expresan en el fundamento de derecho primero.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Jenaro, representado por medio de la Procuradora Dª. Ana-María Pérez Casas, bajo la dirección del Letrado D. Juan-Carlos García Martínez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandada Dª. Juliana, representada por la Procuradora Dª. Pilar González Velasco, bajo la dirección de la Letrada Dª. Antonia Martínez Melero se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, que aprueba el inventario de la disuelta sociedad de gananciales existente entre D. Jenaro y Dª. Juliana, interpone recurso de apelación el primero de ellos impugnando tres pronunciamientos de la misma, a saber: a) el que reconoce como activo de la sociedad de gananciales un crédito de 31.143,40 euros -en vez de los 62.929,28 euros reclamados por el apelantefrente a la Sra. Juliana por la parte del crédito hipotecario satisfecho por aquélla relativo a la vivienda que ha constituido el domicilio familiar, privativo de ésta; b) el que otorga a la indemnización recibida por D. Jenaro a consecuencia de un accidente laboral el carácter ganancial pese a tener naturaleza privativa y, c) el que otorga naturaleza privativa a las ayudas de la PAC cobradas por Dª. Juliana durante el matrimonio, cuando las mismas tienen naturaleza ganancial. En todo caso, solo cabría reconocer como percibidos en tal concepto

1.858,78 euros, y no los 17.250,01 euros reconocidos en demanda.

Se opuso la Sra. Juliana al recurso interpuesto de contrario solicitando la confirmación de la sentencia recurrida y la imposición al apelante de las costas de la alzada.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso, como hemos visto, discrepa del importe del crédito reconocido a la sociedad de gananciales frente a la Sra. Juliana en la sentencia de primera instancia por la parte del crédito hipotecario que gravaba la vivienda que ha constituido el domicilio familiar, privativo de Dª Juliana . La sentencia de primera instancia cifra el importe de este crédito en 31.143,40 euros mientras que el apelante Sr. Jenaro asegura que lo es de 62.929,28 euros.

El motivo debe ser estimado. La Sala ha sumado en dos ocasiones las cantidades amortizadas del crédito hipotecario controvertido desde el día 30 de septiembre de 1.992 hasta el día 29 de septiembre de 2.006, ello de acuerdo con el extracto remitido por BBVA con fecha 10 de mayo de 2.016. El resultado de todo ello es que, hasta el día 31 de marzo de 1.998 las cantidades pagadas fueron 20.641,04 euros y no los 13.780,94 que dice la sentencia recurrida. Y desde el 30 de septiembre de 1.998 hasta el 29 de septiembre de 2.006 lo pagado fueron 51.600,89 euros y no los 26.685,01 euros que refiere de nuevo la sentencia de primera instancia. Sumados 20.641,04 y 51.600,89 tenemos que lo pagado en total fueron 72.241,93 euros, a los que restados los 9.312,55 euros subsidiados por el Ministerio de Fomento nos ofrecen un total de 62.929,38 euros -nos salen 10 céntimos más de lo que dice el apelante-, por lo que el crédito por este concepto que la sociedad de gananciales tiene frente a la Sra. Juliana debe ser fijado en la reclamada cantidad de 62.929,28 euros.

TERCERO

El segundo motivo de recurso rechaza que la indemnización de 32.025,10 euros recibida por D. Jenaro a consecuencia de un accidente laboral tenga carácter ganancial considerando que tiene naturaleza privativa. En todo caso, de confirmarse ese carácter ganancial solo lo sería de los 30.000 euros que el apelante ingresó en la cuenta bancaria separada, no del resto de la indemnización (2.025,10 euros) porque de esta última cantidad hizo uso el matrimonio antes de producirse el divorcio.

El motivo debe ser igualmente estimado. Siendo ciertamente una cuestión controvertida en la jurisprudencia menor, con carácter muy mayoritario se viene considerando que dicha indemnización tiene carácter privativo, criterio que esta Sala comparte. Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 29 de junio de 2.012 nos dice que " Falta, hasta el momento, jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el

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