SAP A Coruña 369/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2012
Fecha29 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00369/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) Nº 24/2012

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL de A CORUÑA

Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, Presidenta

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

DÑA. ANA DÍAZ MARTÍNEZ, ponente

--------------------------------------------En A Coruña, a veintinueve de junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 1278/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 24/2012, en los que aparece como parte APELANTE/DTE: -D. Pedro Francisco -, con D.N.I Nº NUM000, y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 Ferrol, representado por el Procurador/a Sr/a RODRÍGUEZ RAMOS y bajo la dirección del Letrado Sr/a PATIÑO JUNQUERA; y como APELADA/DDA: -DÑA. Juliana -, con D.N.I. Nº NUM003, con domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM004 - NUM005 - NUM006 NUM007 Ferrol, representada por el Procurador/a Sr./a RODRÍGUEZ RAMOS y bajo la dirección del Letrado Sr./a MARTÍNEZ COUCE, sobre Inventario.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 12-09-11, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de FERROL, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la oposición formulada por la Procuradora Dª SUSANA DÍAZ GALLEGO, en nombre y representación de Dª Juliana y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la oposición formulada por el Procurador D. RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la modificación del inventario de bienes de la sociedad de gananciales que formaban ambos, en el siguiente sentido: 1.- El activo de dicho inventario está formado por las siguientes partidas: 1.- vivienda sita en la c/ DIRECCION001, NUM004 - NUM005, NUM006 NUM007 de Ferrol. 2.- plaza de garaje sita en el nº NUM008 - NUM004 y NUM005 de la Cta. DIRECCION002 . 3.- derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales contra D. Pedro Francisco equivalente al valor actualizado de la suma obtenida por éste por la venta del vehículo ganancial, marca BMW matrícula .....RLT . 4.- derecho de crédito a favor de la sociedad

de gananciales contra D. Pedro Francisco equivalente al valor actualizado de la suma obtenida por éste por la venta de la motocicleta ganancial, marca YAMAHA modelo Tennere y 5.- derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales contra Dª Juliana, equivalente al valor actualizado de la suma obtenida por éste por la venta del vehículo ganancial marca SEAT, modelo Ibiza, matrícula R-....-OX .

  1. - Y, a su vez, el pasivo de dicho inventario está formado por las siguientes partidas: 1.- deuda a cargo de la sociedad de gananciales, consistente en un derecho de crédito a favor de Dª Juliana, por el importe actualizado de las cantidades abonadas por ésta correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, reparación de tejado y los gastos de comunidad de propietarios correspondientes a la vivienda ganancial.

Con imposición de costas a la parte actora".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Pedro Francisco, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/ la Procurador/a Sr/a Rodríguez Ramos.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 2- Febrero-12, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Rodríguez Ramos, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Prego Vieito, en nombre y representación de Dña. Juliana, en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 17- 02-12 se señaló para votación y fallo el día 15-Mayo-12. Por diligencia de fecha 10-5-12 por necesidades del servicio se cambia la ponencia del presente recurso que pasa a ser de la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los términos en que se plantea en alzada ante este tribunal la controversia jurídica entre las partes, surgida en la liquidación de la sociedad de gananciales que constituía su régimen económico matrimonial, se contrae a la calificación, a efectos de la realización del inventario de aquélla, de la suma de dinero, procedente de una indemnización cobrada por el esposo, aportada por él para la compra de la vivienda familiar y de las cantidades percibidas por cada uno de los ex cónyuges por la venta de algunos vehículos realizada unilateralmente (un automóvil BMW y una moto Yamaha el marido, y un SEAT Ibiza la mujer). Asimismo se somete al juicio revisor de esta Sala, alegando razones procesales que después se analizarán, la calificación como crédito a favor de la esposa de las cantidades abonadas por ella en relación con el IBI de la vivienda familiar y otros gastos realizados en relación con ella (gastos de comunidad y reparación del tejado), con posterioridad a la sentencia de divorcio.

Aclaremos en primer término, a los efectos oportunos, que, no habiéndose acreditado una separación de hecho seria, larga y sin comunidad económica de vida entre los cónyuges, cuyo valor podría ser discutido, la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, que no es objeto de controversia, es la de la sentencia de divorcio, dictada el 20 de octubre de 2005, cuya apelación no consta, pero que en todo caso sería la referencia válida si sólo se impugnaran los pronunciamientos sobre medidas, según deriva del art. 774.5º LEC .

Segundo

Respecto a la primera cuestión, sin duda la de mayor enjundia jurídica, hemos de aclarar que constituyen hechos probados en los autos que don Pedro Francisco, de profesión guardia civil, sufrió un accidente de tráfico en el ejercicio de su labor como tal y percibió, tras llegar a un acuerdo con la compañía aseguradora MAPFRE, 48.080,97 euros en enero de 2004. Tras constituir un depósito financiero a 30 días con la entidad Caja Madrid, solicita el reintegro de 30.007 euros poco después de vencer el plazo, aportando tal cantidad para la compra de la que entonces constituyó la vivienda familiar del matrimonio, adquirida el 23 de marzo de 2004, por un precio de 30.054, 61 euros. El debate se centra en el carácter privativo o ganancial de la indemnización percibida y en consecuencia, en si ha de figurar en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales el reembolso o reintegro de la suma que corresponda a favor del cónyuge que aportó tal cantidad de dinero para la compra de la vivienda familiar.

La sentencia de instancia, dictada el 12 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, aun admitiendo expresamente que la controversia entre las partes reside en si la indemnización percibida por el marido y utilizada para la compra de la vivienda familiar tenía íntegramente naturaleza privativa o podía distinguirse en ella una parte ganancial, le atribuye finalmente esta última naturaleza en su integridad, como sustitutiva de sus percepciones salariales, por lo que excluye del pasivo del inventario cualquier reembolso, por este concepto, a favor de don Pedro Francisco . Concluye el juzgador, pues, que la vivienda fue adquirida, íntegramente, con dinero ganancial. Por otra parte, en cuanto a las cantidades percibidas por cada uno de los cónyuges por la venta unilateral, tras su divorcio, de los vehículos que figuraban a su nombre, se ordena, tras entender que eran gananciales por aplicación de la presunción que en tal sentido contiene el art. 1361 CC, la inclusión en el activo de la sociedad de los tres créditos que ésta ostenta contra los cónyuges por el producto de la venta de los mismos. Como ya adelantamos, se admite, en los términos en que lo solicitaba la demandada en su propuesta de inventario, la inclusión en el pasivo de las cantidades abonadas por ella en concepto de IBI de la vivienda familiar, gastos de comunidad y de reparación del tejado del edificio. Estos tres pronunciamientos son objeto del recurso de apelación interpuesto por la representación de don Pedro Francisco .

tercero

Alega el recurrente en apelación que la sentencia de instancia es incongruente por haber concedido más de lo pedido, en relación con la naturaleza privativa o ganancial de la indemnización percibida por el esposo como consecuencia del accidente sufrido en el desempeño de su trabajo como guardia civil, parte de la cual aportó para la compra de la vivienda familiar en 2004, en concreto 30.007 euros. Sin embargo, hemos de precisar que al resolver de este modo el juzgador de instancia se ciñó a los términos del escrito de propuesta de inventario presentado por la parte, en la comparecencia prevista en el art. 809.1º LEC, escrito en que no reconocía parte alguna de la indemnización como privativa, no incluyendo en absoluto esa partida en el pasivo de la sociedad (así consta en el acta de la diligencia de formación de inventario, celebrada en Ferrol el 2 de febrero de 2011). A juicio de esta Sala, los términos de la controversia quedaron fijados en el curso de esta comparecencia, si bien, quedando patente que no había acuerdo sobre la inclusión o exclusión en el inventario de determinadas partidas, se celebró la...

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