SAP Jaén 664/2019, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2019
Número de resolución664/2019

SENTENCIA Nº 664

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de Junio de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio sobre Liquidación Regímenes Económico Matrimoniales, seguidos en primera instancia con el nº 23 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia nº 459 del año 2018, a instancia de D. Elias, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María Teresa Higueras Torres y defendido por el Letrado D. Florentino Romero Garrido; contra Dª Edurne, representada en la instancia por la Procuradora Dª Antonia Fábrega Marín y en esta alzada por el Procurador D. José Ramón Carrasco Arce y defendida por el Letrado D. Guillermo Sojo Baena.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, con fecha 31 de Octubre de 2017, aclarada por auto de fecha 15 de Noviembre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo acordar y acuerdo f‌ijar como inventario de la sociedad legal de gananciales constituida en virtud de matrimonio de DÑA. Estefanía Y D. Fermín y a efectos de su liquidación, el siguiente:

ACTIVO:

- Finca rustica: 50% en indivisión de f‌inca rustica que se describe como olivar de secano con trescientas treinta y siete matas en el sitio de DIRECCION000 en las Arroturas, término de Villacarrillo, de cuatro hectareas, cuarenta y siete centiareas. Linda Norte herederos de Dña. Josefa ; sur porcion de la f‌inca matriz segregadas y vendidas a Isaac y Jacobo, Este la que también se vendió a Jon y Oeste resto de f‌inca matriz. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Villacarrillo al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, f‌inca nº NUM003 .

- mobiliario y enseres que se ennumeran en la demanda y en la formación de inventario, excluidos remolque y sopladora.

- Vehículo marca FIAT, modelo DUCATO, matricula .... ZKT

- Vehículo marca SEAT, modelo LEON, matricula .... GNK

- Vehículo tractor marca EBRO, modelo SUPER 55, matricula W.....GI

- Liquidación de la cosecha 2015/2016 entregada en la cooperativa "San Vicente", según liquidación que consta en autos.

- 16,66% correspondiente a la liquidación de la cosecha 2015/2016 entregada en la cooperativa "Santo Tomas Apostol" por las f‌incas cedidas en arrendamiento por D. Roberto .

- Importe de la subvención de ayuda a la producción generado por la liquidación anterior (16,66% de la cosecha 2015/2016 de las f‌incas titularidad de D. Roberto ).

PASIVO:

- deuda pendiente de reembolsar a favor de D. Roberto Y DÑA. Herminia por importe de 20.000 euros.

- reintegro a favor de D. Elias por importe de 4.800 euros por haberse aplicado el mismo tras la venta de un vehiculo privativo para la adquisición de un bien ganancial.

- reintegro a favor de D. Elias por importe de 343 euros correspondientes a instalaciones de riego en la f‌inca.

- costes de explotación de las f‌incas titularidad de D. Roberto, que explotaba en arrendamiento el matrimonio en virtud de contrato de 1 de febrero de 2010, correspondientes a la cosecha 2015/2016.

Cada parte abonará sus propias costas".

Y auto aclaratorio de fecha 15 de Noviembre de 2017, con la siguiente Parte Dispositiva: "Se acuerda modif‌icar la Sentencia de fecha 31 de Octubre de 2017 en la forma indicada en el fundamento" y que tiene el siguiente tenor literal: "UNICO.- El Art. 215.1 de la Lec permite la subsanación de omisiones o defectos que pudieran adolecer las sentencias o autos y6 que fuere preciso remediar para llevar plenamente a efectos las mismas. Así en primer lugar debe rectif‌icarse el fallo y donde dice DÑA. Estefanía Y D. Fermín, debe decir DÑA. Edurne Y D. Elias .

Apreciada una omisión expresa en relación al petitum de la parte actora debe añadirse en las partidas del PASIVO que deben ser actualizadas a la fecha de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, Dª Edurne, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, D. Elias, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 30 de Enero de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita doña Edurne en su recurso de apelación, con base a los argumentos que expone, que se revoque parcialmente la Sentencia dictada el día 31 de octubre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Cazorla y se dicte otra por la que se declare que:

a.- respecto de las liquidaciones de cosecha, provenientes de la f‌inca ganancial (f‌inca rústica en división de carácter ganancial que se describe como de olivar secano con trescientas treinta y siete matas en el sitio de DIRECCION000 en las Arroturas, término de Villacarrillo, de cuatro hectáreas, cuarenta y siete centiáreas) presentadas en la SCA "San Vicente" de Mogón, liquidaciones de cosecha 2015/16 y 2016/17, provenientes de la f‌inca de olivar de carácter ganancial: respecto a la partida correspondiente a liquidación 2015/16 presentada en la SCA "San Vicente" de Mogón, debe estimarse correcta la suma de 4.150,47€, y no la de 1.846,10€, y por lo tanto ha de incluirse en el activo del inventario, así como deben quedar incluidas en el activo del presente inventario las liquidaciones de las cosechas posteriores a dicha campaña.

b.- respecto de las liquidaciones de cosecha presentadas en la Cooperativa Santo Tomas Apóstol, cosechas 2015/2016 y posteriores se declare que: las liquidaciones por la cosecha entregadas en la Cooperativa Santo

Tomás Apóstol correspondientes a las campañas 2015/2016 y 2016/2017 provienen de la f‌inca de carácter ganancial y sus liquidaciones se han de incluir en el activo de la sociedad de gananciales.

Subsidiariamente, de no admitirse el punto anterior, se declare que: las liquidaciones de la SCA Santo Tomás Apóstol provienen de las cosechas obtenidas de las f‌incas titularidad de don Roberto, que explotaba en arrendamiento el matrimonio en virtud de contrato de 1 de febrero de 2010, perteneciente a la sociedad de gananciales el 16,66%, por lo que dichas liquidaciones de las campañas 2015/2016 y 2016/2017 pertenecen a la sociedad de gananciales en un 16,66%, así como las sucesivas hasta la extinción del mencionado contrato de arrendamiento.

c.- respecto del producto de la cosecha obtenida de las f‌incas titularidad de don Roberto, que explotaba en arrendamiento el matrimonio en virtud de contrato de 1 de febrero de 2010 pertenece a la sociedad de gananciales el 16,66% de la participación correspondiente, no solo de la cosecha 2015/2016, sino también de las venideras, mientras subsista vigente el contrato de arrendamiento de dicha f‌inca.

d.- respecto de las subvenciones al olivar de la f‌inca ganancial anteriormente mencionada y las de la f‌inca que se explotaba en aparcería -igualmente mencionada anteriormente-, deben incluirse en el activo de la sociedad legal de gananciales los importes obtenidos en concepto de subvenciones de las campañas 2015/2016 y 2016/2017, mientras la f‌inca ganancial siga perteneciendo al matrimonio y el contrato de arrendamiento no se extinga, dado que la Sra. Edurne no ha recibido el importe de subvención alguna.

e.- respecto de la deuda pendiente de reembolsar a favor de don Roberto y doña Herminia por importe de

20.000€, no se debe incluir en el pasivo del inventario al no quedar acreditada dicha deuda de la sociedad de gananciales.

f.- respecto de la deuda por importe de 4.800€ por la venta de un vehículo privativo del actor Ford Transit, tampoco se debe incluir en el pasivo del inventario al quedar acreditada dicha deuda como de la sociedad de gananciales.

g.- Todo lo anterior, con imposición de costas a la parte contraria, caso de oponerse a esta apelación.

Don Elias se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita su desestimación y la conf‌irmación de la Sentencia de Primera Instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Antes de proceder al examen de los motivos de apelación, se ha de recordar que el recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil...

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