SAP Badajoz 99/2017, 2 de Mayo de 2017

ECLIES:APBA:2017:434
Número de Recurso87/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00099/2017

N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

- Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

FAC

N.I.G. 06153 41 1 2016 0001058

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000087 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLANUEVA DE LA SERENA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000415 /2016

Recurrente: VIALTERRA INFRAESTRUCTURAS S.A.

Procurador: PABLO CRESPO GUTIERREZ

Abogado: MANUEL MUÑOZ RUIZ

Recurrido: TRANSPORTES Y GRUAS MAGDALENO S.L., MENA PAJUELO, S.L.

Procurador: PILAR TORRES MARTINEZ, JESUS DIAZ DURAN

Abogado: RAFAEL MAZAN BAEZA, VERONICA MARIA RINCON SIMON

SENTENCIA Núm. 99/17

Recurso de apelación Juicio Verbal núm. 87/2017

En Mérida a dos de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Joaquín González Casso, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida el presente rollo de apelación que con el número 87/2017 se sigue en este Tribunal dimanante del Juicio Verbal número 415/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena en el que aparecen, como parte apelante VIALTERRA INFRAESTRUCTURAS, SA, que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador don Pablo Crespo Gutiérrez y asistida por el letrado don Manuel Muñoz Ruiz; como parte apelada e impugnante de la sentencia, TRANSPORTES Y GRÚAS MAGDALENO, SL, que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora doña Pilar Torres Martínez y defendida por el letrado don Rafael Mazán Baeza y como parte recurrida en la impugnación de

la sentencia, MENA PAJUELO, SL, representada por el procurador don Jesús Díaz Durán y defendida por la letrada doña Verónica Rincón Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena en los autos de Juicio Verbal núm. 415/2016 se dictó sentencia el día diecinueve de enero de dos mil diecisiete cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torres Martínez en nombre y representación de TRANSPORTES Y GRUAS MAGDALENO, S.L. condeno a MENA PAJUELO, S.L. a abonar a la actora la cantidad de tres mil seiscientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos y condeno solidariamente a VIALTERRA INFRAESTRUCTURAS, S.A. a abonar a la actora dicha cantidad, más los intereses fijados en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre desde la interposición de la demanda. En materia de costas, estese a lo establecido en el fundamento de derecho cuarto."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de VIALTERRA INFRAESTRUCTURAS, SA.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Por la representación procesal de la actora TRANSPORTES Y GRÚAS MAGDALENO, SL se presentó escrito de oposición al recurso de apelación y al mismo tiempo impugnó la sentencia frente a la no recurrente MENA PAJUELO, SL.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se devolvió el proceso para que se subsanara un defecto advertido, acordándose por el Juzgado de Primera Instancia dar traslado al apelante principal de la impugnación por plazo de diez días sin que por dicho apelante, ni por la otra parte se presentara escrito alguno.

SEXTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, correspondiendo al Ilmo. Sr. Presidente de la Sección don Joaquín González Casso

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena el 19 de enero pasado, en la que se estimaba la demanda formulada por TRANSPORTES Y GRÚAS MAGDALENO, SL contra VIALTERRA INFRAESTRUCTURAS, SA y MENA PAJUELO, SL, se interpuso recurso de apelación por VIALTERRA, del que se dio traslado a las otras partes, presentando la actora escrito de oposición y al amparo del artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impugnación de la sentencia con la particularidad de que dicha impugnación no se formula contra los pronunciamientos de la sentencia que afectan a la demandada VIALTERRA INFRAESTRUCTURAS, SA, en cuanto que la sentencia estima íntegramente la demanda contra ella formulada, sino contra la otra demandada, MENA PAJUELO, SL en cuanto que esta se allanó a la demanda y en la sentencia no se le imponen las costas de la instancia, solicitando en la impugnación que se impongan las costas de la instancia a quien no ha apelado la sentencia.

En la diligencia de ordenación de 22 de marzo pasado, una vez devueltas las actuaciones por este Tribunal para que se subsanara el defecto advertido, se cumple estrictamente con lo señalado en el número 4 del artículo 461 de la Ley Procesal Civil que establece, " De los escritos de impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, el Secretario judicial dará traslado al apelante principal, para que en el plazo de diez días manifieste lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado". Con lo cual, no se ha dado traslado a MENA PAJUELO, SL demandada no recurrente que es el objeto de la impugnación por las costas, lo que evidentemente generaría indefensión si se estimara la impugnación. En todo caso, no se considera necesario subsanar el defecto por lo que ahora se dirá, en cuanto que no procedía admitir la impugnación de la sentencia ni siquiera a trámite.

SEGUNDO

Sobre la admisibilidad de la impugnación.

Debemos empezar diciendo que los escritos de impugnación de la sentencia, por su ámbito y por el trámite que sigue, están plenamente equiparados al recurso de apelación ("es" realmente un recurso de apelación). Por su ámbito, porque mediante dicho escrito el impugnante, sin venir limitado por lo que pida el apelante principal,

persigue que se revoque la sentencia y en lugar se dicte otra que le favorezca. Y por su trámite, porque es idéntico al de la apelación principal, pues el traslado que el art. 461 núm. 4 de la Ordenanza Procesal Civil prevé que se haga al apelante principal, se entiende implícitamente que deba hacerse también a las demás partes cuyo interés pueda quedar afectado por el escrito de impugnación. Es por ello que devengan el depósito para recurrir y la tasa, cuando esta era precisa, y ha de llevarse la consignación cuando la exige el artículo 449, en cuanto que la impugnación es un recurso para el que se concede un tardío plazo de interposición, es una apelación autónoma y no accesoria ya que aunque el apelante principal desistiera de su recurso habría de continuar la tramitación ante el Tribunal ad quem para el conocimiento del formulado por vía de impugnación o adhesión. No olvidemos que el impugnante pide que se revoque la sentencia y en lugar se dicte otra que le favorezca. Y por su trámite, porque es idéntico al de la apelación principal.

En el caso de impugnación en fase de apelación de la sentencia dictada en primera instancia, el único límite es que la impugnación no puede ir dirigida a partes que no recurrieron, de ahí que MENA PAJUELO, SL, que no recurrió la sentencia, no puede ser objeto del escrito de impugnación. Ésta sólo puede dirigirse frente a la apelante principal, VIALTERRA INFRAESTRUCTURAS, SA, lo que en este caso no sería posible porque la sentencia estima íntegramente la demanda respecto a esta recurrente. La impugnación, como se ha dicho, pretende la revocación del pronunciamiento en materia de costas respecto a MENA PAJUELO, SL.

El Tribunal Supremo nos tiene dicho que no cabe la impugnación respecto a un pronunciamiento que no fue objeto del recurso de apelación inicialmente formulado por la misma parte litigante. En sentencia de 13 de enero de 2010 (recurso 912/2005 EDJ 2010/14186), del Pleno, resuelve la cuestión de si es posible la impugnación de la sentencia dictada en primera instancia respecto a un pronunciamiento que no fue objeto del recurso de apelación inicialmente formulado por la misma parte litigante. Concretamente, si la preclusión del trámite de impugnación afecta a las partes del pleito de primera instancia que hayan interpuesto recurso de apelación independientemente de la parte contra la que lo hayan dirigido o, por el contrario, no impide que quien ha recurrido en apelación contra una parte pueda hacer uso de la facultad de impugnar la sentencia frente a otra de las partes a la que no afectaba el primer recurso, si ésta interpone recurso de apelación. La Sala concluye que la interposición de un recurso de apelación contra una parte no impide impugnar la sentencia, en los aspectos relativos a otra de las partes a la que no afectaba el primer recurso interpuesto, si ésta, a su vez, interpone recurso de apelación. Es evidente que no es este el caso, porque aquí MENA PAJUELO, SL no ha recurrido la sentencia y sólo podría haberlo hecho si esta parte hubiera apelado la sentencia.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2010 (Recurso 576/2005 EDJ 2010/9915), también del Pleno, igualmente se plantea, como en la sentencia anterior, si quien prepara e interpone su propio recurso de apelación queda habilitado para ampliar su objeto aprovechando el trámite de oposición al recurso formulado por quien resulta apelado en el suyo. Declara la Sala que el contenido de la impugnación, en la forma...

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