SAP Toledo 110/2017, 2 de Mayo de 2017

ECLIES:APTO:2017:424
Número de Recurso212/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00110/2017

Rollo Núm. ...................212/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm.. 3 de Torrijos.-J. Ordinario Núm........ 815/2010.- SENTENCIA NÚM. 110

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dos de mayo de dos mil diecisiete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 212 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, en el juicio ordinario núm. 815/10, en el que han actuado, como apelantes Jesús y Adolfina, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Alonso; y como apelados, Samuel, Felisa y Juan Alberto, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santacruz.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha 24 de febrero de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TNTEGRAMENTEMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Jesús y Adolfina frente a Felisa, absolviendo a sus sucesores intervinientes en el proceso de todos los pedimentos deducidos de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Jesús y Adolfina, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se alzan los apelantes contra la sentencia que desestimo íntegramente la demanda por ellos formulada y ello por declarar la falta de legitimación pasiva en este procedimiento de los comparecientes en calidad de sucesores de la inicial demandada

De principio el recurso alega que en la audiencia previa, ya planteada en la contestación a la demanda la cuestión de la falta de legitimación pasiva, por el Juez se desestimo la misma, por lo que la sentencia al estimarlo vulnera los arts 416 y 420 de la LEC porque lo decidido en aquella audiencia previa tiene la consideración de "cosa juzgada", y que ello condicióno a la demandante que por tal causa no dirigio su acción contra quien ahora determina la sentencia que debio ser la demandada. De otro lado, admite que falta la personación de dos de los cuatro hijos de la demandada porque no se les dio tramite o traslado por lo que considera que, de proceder la falta de legitimación pasiva, debe decretarse la nulidad de lo actuado para que se les pudiera hacer aquel traslado al resto y hacer extensiva la demanda a la herencia yacente de la fallecida. Posteriormente el recurso entra en cuestiones de fondo de necesario examen posterior a la cuestión de la legitimación, e impugna su condena al pago de costas

SEGUNDO

Lo acaecido en esta causa es que los demandantes dirigieron su demanda contra Felisa presentando esta demanda en fecha 14.10.10. Admitida a tramite, y tras averiguacion de domicilio de la demandada, se conocio que había fallecido el 31.08.10, es decir, antes de que la demanda fuera formulada y presentada. Tras tal conocimiento, la demandante solicito la aplicación del art 16 de la LEC comunicándose la demanda a sus herederos, si bien solo constaban una parte de ellos. Ello es asi aunque el recurso alegue que nunca pidió que se tuviera a estos por demandados, puesto que la aplicacion del art 16 que pedia suponia que si comparecían lo seria como demandados. Al contestar la demanda los herederos de la demandada alegaron la falta de legitimacion pasiva como excepción procesal, y en la audiencia previa se resolvió sobre ella desestimándola y dando lugar a la continuación del procedimiento hasta la sentencia que estimo tal excepción

Ha de considerarse que cuando la demandante conocio el fallecimiento de la demandada inicial acaecido de formularse la demanda, todavía no se la había emplazado para contestar la misma sino que se estaba en el tramite previo de averiguación de...

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